0. PREÁMBULO
El Certificado de Acreditación de la EFPA para EuroPsy Especialista en Psicoterapia al que, en adelante, nos referiremos como Certificado, pretende definir unos requisitos de conocimientos académicos y de habilidades profesionales, a través de la concesión de un Certificado, que informe a clientes, pacientes y contratantes que la persona en posesión del mismo cuenta con las competencias necesarias para facilitar servicios psicoterapéuticos. El Certificado sólo se concede a aquellos psicólogos que reúnen los requisitos exigidos (incluyendo aspectos prácticos y de supervisión) en Psicología y Psicoterapia. Como tal, reconoce la contribución singular que pueden hacer los psicólogos a este campo de especialización. El Certificado pretende establecer unos requisitos comunes para todos los países donde se concede, que avalen la competencia necesaria para ejercer como psicoterapeuta. El objetivo es facilitar el movimiento libre de EuroPsy Especialista en Psicoterapia por todos los países de Europa.
El Certificado se concede a título personal a los psicólogos que reúnen los requisitos de formación como EuroPsy Especialista en Psicoterapia, según lo especificado por la EFPA.
Una persona que posea el Certificado tendrá derecho a designarse como "Psicólogo Especialista en Psicoterapia", según la normativa de la EFPA.
Los siguientes artículos y anexos conforman la normativa para la concesión del Certificado.
1. DEFINICIONES
1.1. En el contexto de esta normativa, se considera que un Psicólogo Especialista en Psicoterapia es aquella persona que ha completado con éxito un programa de formación previamente aprobado por la Sociedad Nacional (en España, por el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos) y que ha sido acreditado por la EFPA.
1.2. En el contexto de esta normativa, se considera que la Asociación Nacional de Psicólogos de un país es la Asociación o Federación de Asociaciones afiliada a la Federación Europea de Asociaciones de Psicólogos (EFPA) – En España, el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos-.
2. REQUISITOS PARA OBTENER EL CERTIFICADO
2.1 Cualquier psicólogo puede solicitar el Certificado por un período de 5 años, siempre y cuando reúna los requerimientos establecidos en los requisitos de formación; y, haya jurado por escrito que desarrollará sus actividades profesionales de acuerdo con el Código Deontológico de la EFPA y el código deontológico de la sociedad nacional del país de residencia. Este juramento implica, entre otras cosas, que el solicitante se compromete a no trabajar en áreas que no son de su competencia profesional, que respetará la confidencialidad y velará por el interés de los clientes y pacientes.
2.2. El Certificado se renueva mediante una solicitud de renovación, por un período adicional de otros 5 años tras cada renovación, y se concederá únicamente a aquellos psicólogos que demuestren que han mantenido actualizada su competencia profesional en los términos acordados por su Sociedad Nacional y aprobados por la EFPA.
2.3. Los psicólogos con formación psicoterapéutica que cumplan los requisitos de la EFPA solicitarán el Certificado de forma individual a su Asociación Nacional.
2.4. En países en donde exista legislación o regulación específica en relación con la Psicoterapia y una Asociación Nacional con un sistema de formación que cumpla los requisitos de la EFPA, la propia Asociación Nacional tendrá derecho a conceder el Certificado.
2.5. En los países en los que todavía no existe la formación exigida por la EFPA, pero en los que ésta está siendo desarrollada cumpliendo con los requisitos de la misma, los individuos que completen la formación tendrán derecho a solicitar el Certificado.
2.6. Habrá un periodo de transición durante el cual, aquellas personas cuya formación no reúna por completo los requisitos de la EFPA (pero que, a juicio de la Asociación Nacional, cuentan con la titulación y experiencia adecuadas), pueden ser considerados para la concesión del Certificado.
2.7. Al solicitar el Certificado, el solicitante pagará una tasa con el fin de cubrir los gastos administrativos del proceso de valoración.
De esa tasa, el 75% está destinado al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos y el 25% al Comité Internacional de Acreditación de la EFPA.
El precio de dicha tasa será establecido por la Junta de Gobierno de la Comisión Gestora del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, previa aprobación del Comité Internacional de Acreditación de la EFPA, y transmitido al Comité Nacional de Acreditación, con el fin de que la cantidad acordada sea suficiente para cubrir todos los costes administrativos de la tramitación del Certificado.
3. AGENCIAS DE ACREDITACIÓN
La responsabilidad de "adecuar y aplicar" esta Normativa recaerá sobre el Comité Nacional de Acreditación, que deberá ser autorizado por el Comité Internacional de Acreditación de la EFPA, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
3.1. El Comité Internacional de Acreditación de la EFPA está formado por un Presidente y cuatro Miembros. Se nombran para un mandato de hasta 4 años, con posibilidad de una sola reelección (por un período máximo de otros cuatro años). Este nombramiento está a cargo del Comité Ejecutivo de la EFPA (Executive Committee of EFPA). Cada uno de los cinco miembros procederá de un país diferente, perteneciente a la Federación de la EFPA. Habrá dos miembros que serán psicólogos, y cuyas funciones principales deben ser la investigación y la docencia, de forma que representen los campos más importantes de la Psicoterapia, y tres miembros cuya ocupación principal debe ser la de EuroPsy Especialista en Psicoterapia.
Un oficial administrativo de la EFPA se encargará de las tareas de secretaría.
3.2. Entre las tareas del Comité Internacional de Acreditación de la EFPA se encuentran las siguientes:
- Coordinar el trabajo de los Comités Nacionales de Acreditación.
- Supervisar que cada Comité Nacional de Acreditación realiza una correcta adecuación y aplicación de la normativa.
- Preparar un informe bianual para el Comité Ejecutivo y la Asamblea General de la EFPA.
- Ocuparse de los recursos que se presenten en contra de decisiones tomadas por el Comité Nacional de Acreditación
- Establecer, en colaboración con la Asociación Nacional correspondiente, la suspensión de un Comité Nacional de Acreditación en el caso de que exista evidencia de mala gestión o mal uso de esta Normativa.
3.3. En cada país donde se concede el Certificado habrá un Comité Nacional de Acreditación nombrado por la Asociación Nacional (en España, por la Junta de Gobierno de la Comisión Gestora del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos) según lo especificado en esta Normativa, y de acuerdo con el Comité Internacional de Acreditación la EFPA. La Asociación Nacional colaborará con el Comité Internacional de Acreditación de la EFPA para poner remedio a las causas de la posible suspensión de un Comité Nacional de Acreditación, según lo especificado en el Artículo 3.2.
3.4. El Comité Nacional de Acreditación está compuesto por un Presidente y cuatro Miembros. Se nombran para un mandato de hasta 4 años, con posibilidad de una sola reelección (por un período máximo de otros cuatro años). Habrá dos miembros que serán psicólogos, y cuyas funciones principales deben ser la investigación y la docencia, de forma que representen los campos más importantes de la Psicoterapia, y tres miembros cuya ocupación principal debe ser la de EuroPsy Especialista en Psicoterapia. Si la cantidad de trabajo lo exige, el número de Miembros de un Comité Nacional de Acreditación se puede incrementar, según las proporciones establecidas en este Artículo.
3.5. Las tareas del Comité Nacional de Acreditación, incluyen las siguientes:
- Acreditar los currículos que cumplan con los requisitos establecidos en esta Normativa, y preparar y publicar un listado de aquellos currículos que sean acreditados.
- Informar a los centros de formación/enseñanza superior de las condiciones para la acreditación.
- Establecer la vía para que los solicitantes entreguen la documentación que apoye sus competencias profesionales y/o aplicarla (en el caso de España, la Junta de Gobierno de la Comisión Gestora, es la que diseña el protocolo de acreditación).
- Preparar un formulario de compromiso con la ética profesional que los solicitantes deben firmar.
- Difundir la tasa que los solicitantes deben pagar para cubrir gastos administrativos.
- Presentar todas las normativas que existan a nivel nacional para que sean aprobadas por el Comité Internacional de Acreditación de la EFPA.
- Acordar y decidir la concesión o no del Certificado en cada caso y emitir el Certificado, o bien comunicar al solicitante las razones de la no concesión del Certificado.
- Mantener un registro público de los psicólogos que han recibido el Certificado (Registro de Psicólogos Acreditados).
- Emitir un informe anual de actividades para el Comité Internacional de Acreditación de la EFPA.
3.6. Si a juicio del Comité Internacional de Acreditación de la EFPA, un Comité Nacional de Acreditación no estuviera actuando de acuerdo con esta Normativa, será suspendido por el Comité Internacional de Acreditación de la EFPA, hasta que se haya puesto remedio a las causas de incumplimiento de la misma. Ningún Comité Nacional de Acreditación podrá emitir Certificados mientras se encuentre en suspensión.
4. EL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN
4.1. El solicitante entregará una solicitud de Certificado, o de renovación del mismo, al responsable autonómico del Colegio Oficial de Psicólogos que le corresponda. Este responsable asesorará a todos los solicitantes acerca de sus solicitudes, y realizará un primera revisión con el fin de comprobar que se incluye toda la documentación necesaria. Una vez que se haya entregado la documentación completa, el responsable la hará llegar al Comité Nacional de Acreditación.
4.2. Normalmente, el Comité Nacional de Acreditación, en un periodo de 20 semanas tras la recepción de la solicitud, valorará la documentación entregada, y determinará si es necesario que el solicitante remita información adicional.
4.3. Habitualmente, el Comité Nacional de Acreditación decidirá si se concede o no del Certificado e informará al solicitante de esta decisión, en un periodo de 20 semanas tras la recepción de la solicitud.
5. DERECHOS Y OBLIGACIONES
5.1. Cualquier psicólogo en posesión del Certificado tiene derecho a ejercer la práctica profesional de la Psicoterapia, de forma independiente dentro del campo de la Psicoterapia en todos los países miembros de la EFPA y de la Unión Europea, así como en cualquier otro país que haya aceptado el Certificado y esta normativa.
5.2. El certificado será retirado de forma automática si se considera que un Psicólogo ha violado el código deontológico, y en el caso de que penda sobre él o ella cualquier sentencia o medida. En el caso de que se haya interpuesto un recurso contra esa sentencia o medida, se suspenderá esa retirada y hasta que se haga pública la resolución.
6. PROCEDIMIENTO DE RECURSO
6.1. Si una solicitud ha sido rechazada por el Comité Nacional de Acreditación, el solicitante puede presentar un recurso en contra de dicha decisión al Comité Internacional de Acreditación de la EFPA, alegando los motivos del recurso.
6.1.1. El Comité Internacional de Acreditación de la EFPA puede solicitar la opinión de un Comité Nacional de Acreditación ad hoc, constituido de acuerdo con la Asociación Nacional del país de residencia del solicitante.
6.2. El Comité Internacional de Acreditación de la EFPA decidirá sobre el recurso en un periodo de 20 semanas, una vez se haya entregado toda la documentación requerida, e informará al solicitante y al Comité Nacional de Acreditación del resultado; salvo en el caso en que sea aplicable el Artículo 6.2.1.
6.2.1 En el caso de que se solicite opinión de un Comité Nacional de Acreditación ad hoc para que arbitre la decisión, la misma será comunicada en un período de 30 semanas.
6.3. La Asociación Nacional de un país en donde se haya suspendido al Comité Nacional de Acreditación, puede presentar un recurso en contra de esta medida a través del Comité Ejecutivo de la EFPA.
El Comité Ejecutivo de la EFPA buscará la opinión de un Comité Internacional de Acreditación que se constituirá expresamente para este propósito, y que será coordinado por el Presidente de la EFPA.