¿Quiénes forman la Asociación?
Padres y Madres separados que desean ejercer TODAS las obligaciones que la Ley Natural y el Ordenamiento Jurídico español atribuyen a los padres y madres: velar por nuestros hijos, alimentarlos, cuidarlos, procurarles la mejor educación y atención sanitaria posible, atenderlos, jugar y vivir con ellos... Ejercer responsablemente la Patria Potestad.
FINES
La defensa de los intereses y derechos de los HIJOS de Padres y Madres separados.
OBJETIVOS
Crear una conciencia colectiva que posibilite, a corto plazo, un cambio en la tendencia de los Jueces de Familia a atribuir a uno de los progenitores la Custodia de los hijos en exclusiva (como si fueran objetos), impidiendo, en la práctica, el ejercicio de la paternidad/maternidad al progenitor no custodio. Actualización de la Ley del Divorcio.
REIVINDICACIONES
Reivindicamos la eliminación de la "Guarda y Custodia" exclusiva y la participación igualitaria y corresponsabilidad - CUSTODIA COMPARTIDA - en la formación integral de nuestros hijos como premisa indispensable para el ejercicio de la PATRIA POTESTAD CONJUNTA y como medio eficaz de impedir que las relaciones paterno/materno-filiales se deterioren progresivamente hasta su extinción.
Conseguir de los Jueces que garanticen el cumplimiento de las Sentencias en TODAS sus disposiciones sancionando con el mismo rigor e idéntico criterio el impago de pensiones y el incumplimiento del "Régimen de Visitas" (término infamante que debe sustituirse por "Tiempo de Convivencia"). Entendemos que es equiparable el daño causado al menor en ambos casos.
Conseguir del Ministerio Fiscal, al que la Ley encomienda la defensa de los derechos e intereses del menor, que extreme su celo en su defensa, personándose efectivamente en los Procesos de Separación, Nulidad y Divorcio que afecten a niños e iniciando las acciones legales pertinentes en orden a garantizar que las sentencias son equitativas y que se cumplen en TODOS sus extremos.(Intervención "de Oficio" en casos de impago de pensiones y de incumplimiento del "Régimen de Visitas" con restitución de lo injustamente arrebatado en ambos casos")
Conseguir de la Hacienda Pública un tratamiento impositivo de las Pensiones de Alimentos más justo, considerando las especiales circunstancias que la Separación impone a los obligados a satisfacerlas.
Investigación de aspectos sociológicos, psicológicos y jurídicos de la incidencia del Divorcio en la sociedad española. Estimamos que constituiría una herramienta indispensable a la hora de abordar la necesaria adecuación de la Ley del Divorcio a las circunstancias no previstas en su promulgación.
Realización de una Campaña de Intervención Comunitaria informativa / preventiva que palie o impida en lo posible el nacimiento entre las parejas separadas de la espiral de rencor tan frecuente y tan dañina para los niños y los padres.
Creación de un Gabinete de Mediación Familiar con carácter de Servicio Público y categoría de Organismo Consultivo que proporcione asesoría legal y asistencia psicológica a las parejas y a los hijos en caso de desavenencias para antes, durante y después de los Procesos de Divorcio.
Antes.- Información de las consecuencias legales del Divorcio y vías para evitar los contenciosos. Diagnóstico y tratamiento psicológico (Terapia de Pareja) a la pareja con el fin de evitar si es posible la solución "quirúrgica" del divorcio. Asistencia psicológica a los hijos.
Durante.- Búsqueda de puntos de acuerdo, asistencia psicológica a los padres, madres e hijos. Asesoramiento a los jueces para establecer capacidades y disponibilidad de cada progenitor a la hora de establecer los períodos de convivencia con los hijos.
Después.- Seguimiento de la aplicación y cumplimiento de las Sentencias. Arbitraje en caso de conflicto entre los padres. Atención psicológica a padres, madres e hijos. Asesoramiento a los jueces si fracasa el arbitraje.
Revisión de las Pensiones Compensatorias, eliminando el carácter de Vitalicias (este concepto obliga - artículo 101 del C. Civil - a los herederos del obligado a pagarlas, lo que resulta aberrante) y ajustando su duración y cuantía en función de circunstancias tales como edad y posibilidad de trabajar de quiénes las perciben, duración del matrimonio etc... Las situaciones originadas por circunstancias extremas (incapacidad de cualquier tipo) deben ser atendidas por el Estado (pensiones no contributivas, Fondo de Pensiones...) y no por el ex cónyuge, ya que el divorcio elimina el vínculo.
Creación de un Fondo de Garantía de Pensiones o mecanismo análogo (Póliza de Seguros...) que garantice la percepción de las Pensiones a los menores en caso de que los obligados a prestarlas no puedan hacerlo por cualquier causa.
Control efectivo del destino real de las Pensiones de Alimentos para los hijos, de modo que se garantice en lo posible que se aplican al fin que las justifica. Cuando deban abonarse a hijos mayores de edad carece de sentido que las perciban y administren los progenitores "custodios".
Que las Sentencias establezcan expresamente el derecho de los niños a relacionarse libremente con sus hermanos y abuelos, (Artº 160 C. Civil) fijando períodos concretos para ello.
Simplificación y abaratamiento de los trámites judiciales