INTRODUCCIÓN


Según un reciente informe de la Unión Europea, el 14 por 100 de los matrimonios celebrados en la Unión Europea en 1.960 terminaron en divorcio, así como el 22 por 100 de los celebrados en 1.970 y el 27 por 100 de los celebrados en 1.980. En Dinamarca, Suecia y el Reino Unido, más del 20 por 100 de los matrimonios celebrados en 1.980 se han divorciado en el curso de los diez años siguientes a su boda.

Este mismo informe prevé que, en las condiciones actuales de divorcialidad, cerca de un tercio de los matrimonios de la Unión Europea acabarán por divorciarse, así como que los matrimonios recientes terminan, cada vez más, en divorcio al cabo de algunos años, la mayor parte de ellos después de alrededor de cuatro años de matrimonio.

En España, según datos del último Censo de Población, el grupo que más se ha incrementado, con respecto al censo anterior, en términos relativos (un 85 por 100) es el de los separados y divorciados pese a que sólo constituyen el 1,3 por 100 de la población española. De éstos, el 40,6 por 100 de los separados son hombres y el 59,4 por 100 mujeres; y de los divorciados, el 38,0 por 100 pertenecen al género masculino y el 62,0 por 100 al femenino.

Del total de los separados, la mayor proporción (33,5 por 100) se concentran entre los 30 y los 40 años de edad, mientras que los divorciados (37,4 por 100) lo hacen entre los 35 y los 45 años. El 33,6 por 100 de los hombres separados están entre los 30 y los 40 años y el 37,8 por 100 de los divorciados, entre los 35 y los 45. Pero en las mujeres se encuentran las proporciones más elevadas entre los 30 y los 40 años de edad, tanto las separadas (33,5 por 100) como las divorciadas (37,5 por 100). Como puede apreciarse, son personas relativamente jóvenes y, por consiguiente, con hijos en edades tempranas, aun niños o adolescentes.

Si bien es cierto que la proporción de personas separadas y divorciadas en España es todavía reducida, también lo es que dicha proporción se va incrementando progresivamente. Y si los efectos de la disolución matrimonial afectan a un número relativamente pequeño de elementos dentro del conjunto de la población española, en aquellos que los padecen, hombres y mujeres, hijos e hijas, en tanto en cuanto personas individualmente consideradas, inciden con toda su intensidad y totalidad.

Por esta razón es oportuno que se profundice en el conocimiento de esta realidad a través de diferentes estudios y análisis llevados a cabo con rigor y objetividad por profesionales expertos para, en su caso, establecer las medidas adecuadas que eviten o reduzcan lo más posible los efectos negativos de la ruptura familiar tanto en los cónyuges como en los hijos.

Esta encuesta realizada por la Asociación Galega de Pais e Nais Separados para tratar de medir el grado de aprobación de la sociedad española acerca de la ley de divorcio y su aplicación por los jueces, está indudablemente guiada por esta intencionalidad y por la de sensibilizar a la sociedad acerca de una problemática en la que se ven involucrados quienes se ven abocados a tomar la siempre dolorosa decisión de una ruptura matrimonial. Y en este sentido hay que valorarla.

Sin detrimento de los méritos de esta intencionalidad, pero a los efectos de la interpretación de los resultados, es preciso tener en cuenta la existencia o la ausencia de algunos aspectos de tipo metodológico, que pueden suponer un límite al logro de la deseable y necesaria objetividad ("neutralidad afectiva") que requiere toda investigación científica, tales como expresiones utilizadas en la formulación de las preguntas, inclusión de unas preguntas previas sobre el conocimiento real por parte de los encuestados de la ley del divorcio y para saber si están directa o indirectamente afectados por algún proceso de divorcio, procedimiento de selección de la muestra o posibles sesgos en la actitud de los entrevistadores, cuyas características y/o afinidad emocional en relación con el tema investigado son notorias.

En cualquier caso, este trabajo, y aun teniendo en cuenta las anteriores observaciones, reservas y salvedades, se aproxima a la consecución de un objetivo, el de poner de manifiesto un estado de ánimo, unas inquietudes y unas preocupaciones: las de unos hombres y mujeres que atraviesan por una situación dolorosa en su vida y en la que, la mayor parte de las veces, son víctimas inocentes los hijos e hijas, o que la perciben en su entorno social -y quizá también familiar- más inmediato.

Por lo que se refiere al funcionamiento de la Justicia y a la actuación de los jueces, es preciso tener siempre en cuenta, de una parte, que los jueces lo que hacen, generalmente, no es elaborar las leyes sino aplicar las que existen y, por consiguiente, lo lógico es que si una ley no es considerada justa o acorde con una nueva realidad social, sea modificada y esta competencia, en virtud del principio de separación de poderes, corresponde al Legislativo.

Y, por otro lado, también es necesario considerar que, habitualmente, de las partes que se enfrentan en un procedimiento legal es muy difícil que ambas resulten igualmente conformes y satisfechas. Normalmente, aquélla que no obtiene una sentencia o resolución conforme a sus deseos piensa que la justicia no es justa o que el juez no ha actuado adecuadamente.

En este punto es absolutamente necesario contemplar las actuaciones y los resultados -aunque evidentemente ello es muy difícil en esos momentos- con total honestidad, objetividad, serenidad y desapasionamiento. En no pocas ocasiones hay que tener muy claro si lo que se pretende es obtener un bien u ocasionar un perjuicio a otra persona.

Ciertamente, el ser protagonista del proceso y el verse o sentirse lesionado en lo que se considera que son los propios derechos y la razón no contribuye precisamente a mantener "la cabeza fría". Por eso, frecuentemente, con la perspectiva del tiempo transcurrido se ven las cosas de otra manera. Y por eso, también, cuando no se ha sido parte actora, como en el caso de los cónyuges, aunque se pueda haber estado implicado, como en el caso de los hijos o cuando uno no ha estado directamente afectado, se perciben las cosas desde otra perspectiva. Esto contribuye a explicar, por ejemplo, que los más jóvenes, que no se han visto o no se han creído ver perjudicados o tratados injustamente por una resolución judicial tienen un concepto mejor del funcionamiento de la justicia o de la actuación de los jueces que quienes han vivido la experiencia de un proceso de divorcio. Los datos hay que analizarlos y valorarlos siempre en su exacto contexto. Así, pues, y a este respecto cabe concluir distinguiendo la letra de las leyes de las personas que han de aplicarlas las cuales, además, no siempre disponen de los instrumentos y recursos necesarios para hacerlas cumplir plenamente. Estas deficiencias deben ser subsanadas por la sociedad a través de los medios de que para ello dispone.

Es preciso reflexionar sobre los resultados de esta encuesta y de cuantos trabajos muestren las causas y efectos de una realidad que, mediante las oportunas medidas preventivas se podrían paliar o evitar.

Es oportuno considerar qué leyes son susceptibles de mejora tanto en su texto como en su interpretación y aplicación. Es necesario valorar en su justa medida la bondad de una Mediación Familiar adecuadamente planteada y desarrollada por profesionales cualificados y sensibilizados con el tema.

Para ello pueden ser extraordinariamente eficaces las asociaciones de hombres y mujeres, de padres y madres separados y divorciados, como cauces de orientación y apoyo y para llevar a cabo acciones tendentes a la defensa de sus intereses y de los de sus hijos, pero siempre y cuando su enfoque y actuación no impliquen la reproducción de las desavenencias y enfrentamientos que les llevaron a la ruptura en sus respectivos matrimonios, ni sirvan para perpetuar un antagonismo, más visceral que racional, a través del cual se manifieste una animadversión permanente hacia los componentes del otro género o se traten de ajustar las frustraciones y resentimientos del que, de alguna manera, puede ser interpretado como fracaso personal de la disolución conyugal.

Gerardo Hernández Rodríguez

Profesor de Sociología de la Familia. Universidad de A Coruña

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