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Persona apurada ante el ordenador

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Aviso

Influencia de las últimas leyes en nuestro ejercicio profesional

 

En resumen:

El Decreto de Creación de la especialidad define quienes serán especialistas y quienes no, aunque no reservaba ninguna función a los especialistas y por tanto no influía en las funciones de los psicólogos que no lograsen la especialidad. La LOPS reserva ciertas funciones para los especialistas; pero no las define. La ley de Centros Sanitarios las comienza a definir, de tal manera que deja sin ellas a los psicólogos que no obtengan el título de especialistas.

En marzo de 2011 se ha publicado una disposición adicional dentro de la Ley de Economía Social que establece que teniendo el título de psicólogo o graduado en psicología y habiendo hecho un posgrado de más de 400 horas totales de las que 100 sean prácticas serán considerados sanitarios y, por tanto, podrán hacer labores de diagnóstico tratamiento y evaluación de problemas psicológicos; también podrán registrar sus centros como sanitarios. Con ello, de momento, se soluciona el problema que habían creado las leyes anteriores para casi todos los psicólogos.

Esta disposición también establece que un plazo en el que el gobierno ha de dar una solución definitiva al problema creando una profesión sanitaria para la psicología, que posiblemente se asocie a un master en clínica que complemente la formación de graduado en psicología.

Para ver más detalles puedes pulsar aquí.

Como pasó la psicología a no ser sanitaria

La Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias (LOPS) tiene como objetivo RESERVAR las funciones sanitarias a quienes sean profesionales sanitarios:

El título preliminar y el título I se dirigen a determinar los aspectos esenciales del ejercicio de las profesiones sanitarias, estableciendo, de forma expresa, cuáles son tales profesiones, reservando a los correspondientes titulados el ejercicio de las mismas, determinando los ámbitos funcionales propios de cada una de ellas, y enumerando los derechos de los usuarios de sus servicios profesionales.


Abarca tanto el ejercicio público como privado de la profesión.
A los psicólogos solamente nos menciona como Especialistas:

Son, también, profesionales sanitarios de nivel Licenciado quienes se encuentren en posesión de un título oficial de especialista en Ciencias de la Salud establecido, conforme a lo previsto en el artículo 19.1 de esta ley, para psicólogos, químicos, biólogos, bioquímicos u otros licenciados universitarios no incluidos en el número anterior. Estos profesionales desarrollarán las funciones que correspondan a su respectiva titulación, dentro del marco general establecido en el artículo 16.3 de esta ley.

Especialistas a los que se refiere la ley son solamente los que han obtenido el título a través del PIR o han sido homologados en el proceso que actualmente está en curso. Aunque haya titulaciones de “especialista” dadas por diversas universidades, masters, cursos, etc. en tiempos actuales o anteriores a efectos de esta ley solamente es especialista el que lo es por el Real Decreto de Noviembre de 1998. En este sentido hay una norma en la ley que afirma:

No podrán utilizarse otras denominaciones que, por su significado, puedan inducir a confusión con aquéllas.

Hasta aquí no hay un problema más que en teoría, porque no se han definido las funciones del especialista. El problema surge cuando se fijan. Esto ha sucedido en la Ley de Centros Sanitarios en ella se define:

U.70 Psicología clínica: unidad asistencial en la que un psicólogo especialista en Psicología clínica, dentro del campo de su titulación, es responsable de realizar diagnósticos, evaluaciones y tratamientos de carácter psicológico de aquellos fenómenos psicológicos, conductuales y relacionales que inciden en la salud de los seres humanos.

Si es el especialista quien tiene estas funciones, se podría interpretar, según el COP, que quizás no las puede realizar el psicólogo, lo que deja a este en un mar de indefinición o vacía de contenido de la licenciatura de Psicología.
Los psicólogos especialistas también se verán cortados en sus funciones porque les quitan los trastornos mentales, que se los dejan exclusivamente para los Psiquiatras:

U.69 Psiquiatría: unidad asistencial en la que un médico especialista en Psiquiatría es responsable de realizar el estudio, diagnóstico y tratamiento de los trastornos mentales y del comportamiento.

Alguna consecuencia futura: El pago del IVA

La ley del IVA considera a la psicología como exenta de pagarlo. Está junto con el resto de profesiones sanitarias. En consecuencia los psicólogos que no son especialistas corren peligro de tener que pagarlo en un futuro, ante una interpretación más restrictiva de la ley. De momento y mientras Hacienda no diga nada las cosas continúan como hasta ahora.

marzo de 2011

Metáfora terapéutica de la semana

Por cortesía del Centro de Psicología Clínica y Psicoterapia
pondremos todas las semanas una metáfora interesante que puede ayudar a quien la lea en su mejora personal

Viñeta que acompaña a la metáfora de la semana

La píldora de la semana

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