El Decreto de Creación de la especialidad define quienes serán especialistas y quienes no, aunque no reservaba ninguna función a los especialistas y por tanto no influía en las funciones de los psicólogos que no lograsen la especialidad. La LOPS reserva ciertas funciones para los especialistas; pero no las define. La ley de Centros Sanitarios las comienza a definir, de tal manera que deja sin ellas a los psicólogos que no obtengan el título de especialistas.
La Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias (LOPS) tiene como objetivo RESERVAR las funciones sanitarias a quienes sean profesionales sanitarios:
El título preliminar y el título I se dirigen a determinar los aspectos esenciales del ejercicio de las profesiones sanitarias, estableciendo, de forma expresa, cuáles son tales profesiones, reservando a los correspondientes titulados el ejercicio de las mismas, determinando los ámbitos funcionales propios de cada una de ellas, y enumerando los derechos de los usuarios de sus servicios profesionales.
Abarca tanto el ejercicio público como privado de la profesión.
A los psicólogos solamente nos menciona como Especialistas:
Son, también, profesionales sanitarios de nivel Licenciado quienes se encuentren en posesión de un título oficial de especialista en Ciencias de la Salud establecido, conforme a lo previsto en el artículo 19.1 de esta ley, para psicólogos, químicos, biólogos, bioquímicos u otros licenciados universitarios no incluidos en el número anterior. Estos profesionales desarrollarán las funciones que correspondan a su respectiva titulación, dentro del marco general establecido en el artículo 16.3 de esta ley.
Especialistas a los que se refiere la ley son solamente los que han obtenido el título a través del PIR o han sido homologados en el proceso que actualmente está en curso. Aunque haya titulaciones de “especialista” dadas por diversas universidades, masters, cursos, etc. en tiempos actuales o anteriores a efectos de esta ley solamente es especialista el que lo es por el Real Decreto de Noviembre de 1998. En este sentido hay una norma en la ley que afirma:
No podrán utilizarse otras denominaciones que, por su significado, puedan inducir a confusión con aquéllas.
Hasta aquí no hay un problema más que en teoría, porque no se han definido las funciones del especialista. El problema surge cuando se fijan. Esto ha sucedido en la Ley de Centros Sanitarios en ella se define:
U.70 Psicología clínica: unidad asistencial en la que un psicólogo especialista en Psicología clínica, dentro del campo de su titulación, es responsable de realizar diagnósticos, evaluaciones y tratamientos de carácter psicológico de aquellos fenómenos psicológicos, conductuales y relacionales que inciden en la salud de los seres humanos.
Si es el especialista quien tiene estas funciones, se podría
interpretar, según el COP, que quizás no las puede realizar
el psicólogo, lo que deja a este en un mar de indefinición
o vacía de contenido de la licenciatura de Psicología.
Los psicólogos especialistas también se verán cortados
en sus funciones porque les quitan los trastornos mentales, que se los dejan
exclusivamente para los Psiquiatras:
U.69 Psiquiatría: unidad asistencial en la que un médico especialista en Psiquiatría es responsable de realizar el estudio, diagnóstico y tratamiento de los trastornos mentales y del comportamiento.
La ley del IVA considera a la psicología como exenta de pagarlo. Está junto con el resto de profesiones sanitarias. En consecuencia los psicólogos que no son especialistas corren peligro de tener que pagarlo en un futuro, ante una interpretación más restrictiva de la ley. De momento y mientras Hacienda no diga nada las cosas continúan como hasta ahora.
De momento las cosas siguen igual, mientras no se apliquen las leyes (LOPS
y Ley de Centros). Cuando tengamos que dar de alta a nuestro centro como
sanitario, si todavía no tenemos el título, tendremos problemas.
El PSOE apoyó enmiendas para que la Psicología sea considerada
sanitaria, con lo que los problemas se acabarían si las sigue manteniendo
y las considera en una posible modificación de la LOPS o/y en su
desarrollo..
En cualquier caso casi seguramente quedará la puerta abierta a que
el Especialista tenga psicólogos a su cargo que puedan trabajar bajo
su supervisión o responsabilidad.
Me pregunto ¿es ese el modelo que quieren los responsables de estas
leyes?
Marzo 2004, sin apenas cambios en febrero de 2007 (El PSOE no ha hecho honor a sus propuestas anteriores a las elecciones)
Otros trabajos del mismo autor

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