Artículo 5º
El ejercicio de la Psicología se ordena a una finalidad humana y social, que
puede expresarse en objetivos tales como: el bienestar, la salud, la calidad de
vida, la plenitud del desarrollo de las personas y de los grupos, en los
distintos ámbitos de la vida individual y social. Puesto que el/la Psicólogo/a
no es el único profesional que persigue estos objetivos humanitarios y sociales,
es conveniente y en algunos casos es precisa la colaboración interdisciplinar
con otros profesionales, sin perjuicio de las competencias y saber de cada uno
de ellos.
Artículo 6º
La profesión de Psicólogo/a se rige por principios comunes a toda deontología
profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido
de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en
la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la
fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.
Artículo 7º
El/la Psicólogo/a no realizará por sí mismo, ni contribuirá a prácticas que
atenten a la libertad e integridad física y psíquica de las personas. La
intervención directa o la cooperación en la tortura y malos tratos, además de
delito, constituye la más grave violación de la ética profesional de los/las
Psicólogos/as. Estos no participarán en ningún modo, tampoco como
investigadores, como asesores o como encubridores, en la práctica de la tortura,
ni en otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes cualesquiera que
sean las personas víctimas de los mismos, las acusaciones, delitos, sospechas de
que sean objeto, o las informaciones que se quiera obtener de ellas, y la
situación de conflicto armado, guerra civil, revolución, terrorismo o cualquier
otra, por la que pretendan justificarse tales procedimientos.
Artículo 8º
Todo/a Psicólogo/a deber informar, al menos a los organismos colegiales, acerca
de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión
crueles, inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquier persona y de los
que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión.
Artículo 9º
El/la Psicólogo/a respetará los criterios morales y religiosos de sus clientes,
sin que ello impida su cuestionamiento cuando sea necesario en el curso de la
intervención.
Artículo 10º
En la prestación de sus servicios, el/la Psicólogo/a no hará ninguna
discriminación de personas por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, credo,
ideología, nacionalidad, clase social, o cualquier otra diferencia.
Artículo 11º
El/la Psicólogo/a no aprovechará, para lucro o beneficio propio o de terceros,
la situación de poder o superioridad que el ejercicio de la profesión pueda
conferirle sobre los clientes.
Artículo 12º
Especialmente en sus informes escritos, el/la Psicólogo/a será sumamente cauto,
prudente y crítico, frente a nociones que fácilmente degeneran en etiquetas
devaluadoras y discriminatorias, del género de normal/anormal,
adaptado/inadaptado, o inteligente/deficiente.
Artículo 13º
Nunca el/la Psicólogo/a realizará maniobras de captación encaminadas a que le
sean confiados los casos de determinadas personas, ni tampoco procederá en
actuaciones que aseguren prácticamente su monopolio profesional en un área
determinada. El/la Psicólogo/a en una institución pública no aprovechará esta
situación para derivar casos a su propia práctica privada.
Artículo 14º
El/la Psicólogo/a no prestará su nombre ni su firma a personas que
ilegítimamente, sin la titulación y preparación necesarias, realizan actos de
ejercicio de la Psicología, y denunciará los casos de intrusismo que lleguen a
su conocimiento. Tampoco encubrirá con su titulación actividades vanas o
engañosas.
Artículo 15º
Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos,
procurará el/la Psicólogo/a realizar su actividad en términos de máxima
imparcialidad. La prestación de servicios en una institución no exime de la
consideración, respeto y atención a las personas que pueden entrar en conflicto
con la institución misma y de las cuales el/la Psicólogo/a, en aquellas
ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante las
autoridades institucionales.
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