Artículo 1º
- Este CODIGO DEONTOLOGICO de
la profesión de Psicólogo/a está destinado a servir
como regla de conducta profesional, en el ejercicio de la
Psicología en cualquiera de sus modalidades. El Colegio
Oficial de Psicólogos lo hace suyo y de acuerdo con sus
normas juzgará el ejercicio de la profesión de los
colegiados.
Artículo 2º
- La actividad del Psicólogo
se rige, ante todo, por los principios de convivencia y
de legalidad democráticamente establecidos en el Estado
Español.
Artículo 3º
- En el ejercicio de su
profesión el/la Psicólogo/a tendrá en cuenta las
normas explícitas e implícitas, que rigen en el entorno
social en que actúa, considerándolas como elementos de
la situación y valorando las consecuencias que la
conformidad o desviación respecto a ellas puedan tener
en su quehacer profesional.
Artículo 4º
- El/la Psicólogo/a
rechazará toda clase de impedimentos o trabas a su
independencia profesional y al legítimo ejercicio de su
profesión, dentro del marco de derechos y deberes que
traza el presente Código.
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deontológico