Artículo 55º
El/la Psicólogo/a se abstendrá de aceptar condiciones de retribución económica que signifiquen desvalorización de la profesión o competencia desleal.
Artículo 56º
Sin embargo, el/la Psicólogo/a puede excepcionalmente prestar servicios gratuitos de evaluación y de intervención a clientes que, no pudiendo pagarlos, se hallan en manifiesta necesidad de ellos.
Artículo 57º
En el ejercicio libre de la profesión el/la Psicólogo/a informará previamente al cliente sobre la cuantía de los honorarios por sus actos profesionales.
Artículo 58º
El Colegio Oficial de Psicólogos podrá elaborar orientaciones sobre honorarios mínimos por acto profesional de acuerdo con la naturaleza, duración y otras características de cada acto de ejercicio de la Psicología.
Artículo 59º
La percepción de retribución y honorarios no está supeditada al éxito del tratamiento o a un determinado resultado de la actuación del Psicólogo.
Artículo 60º
El/la Psicólogo/a, en ningún caso, percibirá remuneración alguna relacionada con la derivación de clientes a otros profesionales.
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