BORRADOR DE NUEVO CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA PROFESIÓN DE PSICOLOGÍA
Descargue el Borrador del nuevo Código Deontológico
NOTA EXPLICATIVA:
El Código Deontológico del Psicólogo actualmente vigente se aprobó en 1987. En los 22 años que han transcurrido desde entonces se han producido importantes cambios que afectan a nuestra profesión.
Por un lado, la pertenencia de los Colegios Oficiales de Psicólogía a la Federación Europea de Asociaciones de Psicólogos (EFPA) nos obliga a adaptarnos al Metacódigo de Ética aprobado por dicha asociación en 1995 y revisado en 2005. Por tanto, todos los Códigos de las asociaciones que pertenecen a la EFPA deben de contener como mínimo y no entrar en contradicción todos los principios y normas que se incluyen en el referido Metacódigo.
Otro de los hechos, tiene que ver con los importantes cambios legislativos que se han producido en nuestro país en los últimos años. De entre estos hay que destacar, por cuanto nos afectan muy directamente, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que sigue las Directivas y Recomendaciones de las instituciones europeas, y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, que sigue el Convenio del Consejo de Europa para la protección de derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto de las aplicaciones de la biología y la medicina, entre otras instrucciones. También son destacables, por su repercusión, la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades profesionales así como el informe de la Comisión Nacional de la Competencia sobre el Sector de servicios profesionales y los Colegios profesionales, publicado en septiembre de 2008. Estos desarrollos legislativos, junto con otros, han configurado el ejercicio profesional con nuevas perspectivas.
Además de esos dos importantes hechos, como ha indicado muy recientemente nuestro presidente de la Comisión Deontológica del Consejo de Colegios de Psicología, Vicent Bermejo, otras circunstancias han contribuido a un cambio de configuración teórica de la profesión. “Así, el debate en torno a la consideración de la profesión como sanitaria ha dado lugar a la plena convicción de la importancia de los principios de la ética sanitaria en nuestra profesión y a su incorporación explícita. En el campo de la ética, el desarrollo que ha alcanzado el concepto de consentimiento informado viene condicionando cada vez más nuestro ejercicio profesional. Asimismo, un debate también acerca de la función social de los Colegios Profesionales y del cometido que le es encomendado al nuestro por la Administración Pública ha contribuido a delimitar mejor el papel que debe cumplir la institución colegial y la evitación de enfoques corporativistas. De otro lado, la trascendencia social de las tareas efectuadas por los psicólogos así como los datos que manejan estos profesionales ha dejado a la luz el debate ético sobre ciertas prácticas” (Bermejo, 2009).
Otro aspecto que lógicamente ha contribuido al planteamiento de la necesidad de un nuevo Código, más operativo y actualizado, ha sido el conocimiento, a partir de la experiencia acumulada de las Comisiones Deontológicas de los distintos Colegios y de la Comisión Deontológica Estatal, de las dificultades que más se observan en el ejercicio profesional (a partir de las consultas de los colegiados y colegiadas) y sobre las conductas no éticas que con mayor frecuencia se evalúan en dichas Comisiones.
Por tanto, además de todo lo indicado anteriormente y el proceso natural de “envejecimiento” que lleva a que los Códigos se revisen con una frecuencia aproximada de 10 años, el nuestro, ya con 22 años, reclamaba la revisión urgente. Tras años de trabajo y múltiples reuniones, por fin, el borrador nº 12 del Proyecto de Código Deontológico de la Profesión de Psicología, ha sido aprobado por la Comisión Deontológica del Consejo de Colegios de Psicología el pasado mes de marzo de 2009. Este borrador es el que ahora presentamos a la espera de que sea aprobado por la Junta General de nuestro Colegio y posteriormente por la Junta General del Consejo.
Carmen del Río Sánchez
Presidenta de la Comisión de Ética y Deontología del
Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental
CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA PROFESIÓN DE PSICOLOGÍA