Desde la constitución de las Delegaciones territoriales del Colegio Oficial de Psicólogos, ha sido una constante aspiración de los colegiados integrantes de la Delegación de Andalucía Occidental, la creación de un Colegio independiente, más cercano, directo e inmediato al colegiado. Con la publicación del Real Decreto 481/1.999 de 18 de marzo de aprobación de los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos, se dio un paso decisivo en este proceso, al constituir una norma reguladora que contenía el modo y forma de constitución de Colegios territoriales por segregación del Estatal.
Simultáneamente en todo el Estado se puso en marcha el proceso de segregación de las entonces Delegaciones Territoriales, proceso que en Andalucía ha tenido como singularidad la coexistencia de dos Colegios de ámbito multiprovincial, extremo que fue recogido en el Real Decreto 1.902/2000 de 5 diciembre de segregación de las entonces Delegaciones de Andalucía Occidental y Oriental. Adoptados por cada uno de los Colegios andaluces los acuerdos necesarios para formar la voluntad colegial de constitución en colegios independientes, el Decreto 164/2001 de 3 de julio de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, acordó la creación del Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental, señalando su disposición cuarta, la necesidad de que se elaboraran y aprobaran los Estatutos por los que haya de regirse, que son los que siguen. Por todo ello, resulta fundamental ahora dotar a la corporación que nace de una norma constitutiva que sea además el marco legal adecuado para regular un Colegio que se entiende en plena transformación. Un mecanismo estatutario ágil para regular el funcionamiento y la organización de una entidad dinámica y con proyección de futuro, que recoja la realidad territorial existente y se adapte a ella, así como que prevea los cauces necesarios para su futura transformación en colegios aún más cercanos a los colegiados. Unos estatutos que favorezcan también la participación y representación de todos sus colegiados en una Junta General diseñada como órgano de representación y de efectivo control y fiscalización de la actividad colegial. Unos estatutos que potencien la colaboración de todos los que constituyen el Colegio para el estudio y desarrollo de las materias de la profesión, reconociendo un valor, hasta ahora inédito, a las Secciones Profesionales, mecanismo democrático de formación de la voluntad de sus asociados y de desarrollo profesional, con notable importancia en las decisiones colegiales.
Y con esa decidida pretensión se redactan los presentes Estatutos, estructurados en Preámbulo, diez capítulos, noventa y un artículos, cinco Disposiciones Transitorias y una Disposición Final y en los que se establecen los principios y fines del Colegio, régimen jurídico, normas de organización interna y territorial, composición de sus órganos de gobierno, régimen económico, electoral y disciplinario.
Descargue los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental.
(Aprobados en Junta General de diecinueve de febrero de 2010)