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La inscripción en el Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental es obligatoria para toda persona profesional de la Psicología, y ello con independencia de que ésta se realice de forma liberal y/o por cuenta ajena.
Dicha obligatoriedad viene impuesta por Ley de Colegios Profesionales del año 1.974, modificada por Ley 7/1997, de 14 de Abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y Colegios Profesionales, (BOE 15/6/1996), que vino a establecer que el ejercicio de una profesión colegiada exigía la previa incorporación al colegio profesional correspondiente. Dicha obligatoriedad viene regulada en el capitulo II, artículo 5, apartado Tres, de la ley 7/1.997, el cual establece que:
"Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente. Cuando una profesión se organice por Colegios Territoriales, bastará la incorporación a un solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio del Estado."
La Ley 43/1979, de 31 de Diciembre, sobre creación del Colegio Oficial de Psicólogos, de conformidad con la regulación de la Ley de Colegios Profesionales, establece en su artículo segundo, párrafo segundo, en relación a la incorporación de los Psicólogos al COP que: "Esta integración será obligatoria para el ejercicio de la profesión de psicólogo".
Además, el Decreto 164/2001 de 3 de julio de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, acordó la creación del Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental, señalando su disposición cuarta, la necesidad de que se elaboraran y aprobaran los Estatutos por los que haya de regirse.
En su cumplimiento, la Junta General de este Colegio, en su reunión Extraordinaria del día 31 enero 2.002, los aprobó, recogiendo en su artículo 6:
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Artículo nº 6.- OBLIGATORIEDAD DE LA COLEGIACIÓN.
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La incorporación al Colegio es obligatoria en los términos previstos en el articulo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de Febrero, reguladora de los Colegios Profesionales, para todos aquellos que posean la Titulación Oficial y ejerzan la profesión de psicólogo en el ámbito territorial de este Colegio.
Será necesaria la colegiación para ejercer la profesión en cualquiera de sus formas y bajo cualquier clase de relación jurídica y ante toda clase de entidades públicas o privadas, siempre que se lleven a cabo actuaciones propias de la Psicología.
En consecuencia y tal como se establecía en el encabezamiento de este informe, todo/a Psicólogo/a que ejerza su profesión como tal, está obligado a darse de alta en el Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental.
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