COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS
DE CASTILLA LA MANCHA
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La Estructura Orgánica del Colegio se organiza en base al capítulo VI de los Estatutos.

Capitulo VI. De los Órganos de Gobierno, sus normas de constitución y funcionamiento y competencia.

 Artículo 23. Órganos de representación y Gobierno.

Los Órganos de representación, Gobierno y administración del Colegio serán los siguientes:

  • La Asamblea General
  • La Junta de Gobierno.

La Asamblea General es el órgano supremo de control del Colegio y estará constituido por todos los cole­giados, según lo previsto en estos Estatutos

La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo y de representación del Colegio.

Artículo 29. Composición de la Junta de Gobiemo.

La Junta de Gobierno estará constituida por:

  • Un Decano
  • Dos Vicedecanos.
  • Un Secretario.
  • Un Vicesecretario
  • Un Tesorero

g) Un mínimo de cinco y un máximo de nueve Vocales, cuyo número concreto decidirá la Junta de Gobierno en la reunión en la que se acuerde la elección de tales cargos.

En cuanto a los vocales el Colegio velará porque cada provincia esté representada por, cuando menos, un vocal en la Junta de Gobierno. Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por el procedimiento establecido en estos Estatutos, para un mandato de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Si por cualquier causa, cesan en su cargo más de un tercio de los miembros da la Junta de Gobierno, se procederá a cubrir por elección los cargos vacantes solo para el periodo restante de su mandato, y siempre que éste exceda de un año. En caso de cese de un número inferior a un tercio de sus miembros, la Juntada Gobierno podrá convocar elección de los cargos vacantes para idéntico periodo. Se causa baja en la Junta de Gobierno por

  1. El fallecimiento.
  2. La expiración del término o el plazo para el que haya sido elegido.
  3. Padecer enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
  4. La renuncia.
  5. El traslado de residencia fuera del ámbito territorial del Colegio.
  6. La aprobación por la Junta General de una moción de censura.
  7. Haber sido dictada resolución sancio­nadora firme en expediente disciplinario.
  8. La baja colegial
  9. La falta de asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno, cuando ésta sea injustificada y se produzca a dos sesiones consecutivas o a tres no consecutivas en el plazo de doce meses

Articulo 30. Funciones de los cargos de la Junta de Gobierno.

Corresponde al Decano ostentar la representación del Colegio, con todos los derechos y atribuciones que se deducen de las leyes, reglamentos y normas colegiales; convocar, presidir y moderar la Asamblea General y la Junta de Gobierno, firmar actas, así como coordinar las Comisiones que se establezcan, Conferir apoderamientos para comparecer ante la Administración de Justicia, previa autorización da la Junta de Gobierno y autorizar con su firma todo tipo de documentos colegiales, aperturas de cuentas de cualquier naturaleza, constitución y cancelación de fianzas y depósitos y disposición de fondos de conformidad con lo acordado perla Junta de Gobierno.

Los Vicedecanos sustituirán al Decano en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y desempeñarán todas aquellas funciones que el Decano les encomiende. Sustituirá al Decano el Vich decano que este designe expresamente y, en caso de no existir designación, sustituirá al Decano el Vicedecano de mayor edad. El Secretario desempeñará las funciones siguientes:

  1. Redactar y dar fe de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General y de la Junta de Gobierno.
  2. Custodiar la documentación del Colegio y los expedientes de los colegiados.
  3. Expedir certificaciones da oficio o a Instancia de parle Interesada, con el visto bueno del Decano.
  4. Expedir y tramitar comunicaciones y documentos dando cuerna de los mismos a la Junta de Gobierne y al órgano competente a quien corresponda.
  5. Ejercer la jefatura del personal administrativo y de servicios necesarios para la realización de las funciones colegiales, así como organizar materialmente los servicios administrativos.
  6. Redactar la memoria de gestión anual para su aprobación en la Junta General.
  7. Auxiliar al Decano en su misión y orientarlo en cuantas Iniciativas de orden técnico y socio profesional deban adoptarse.
  8. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

El Vicesecretario sustituirá al Secretario en caso de ausencia, vacante o enfermedad, En el caso de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario y Vicesecretario, un miembro de la Junta de Gobierno, elegido por ella, sustituirá al Secretario y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno que estén relacionadas con su cargo.

El Tesorero deberá reflejar su gestión en los libros habituales, debidamente legalizados y reintegrados, asumiendo la responsabilidad de la recaudación y custodiada todos.

Los Vocales tendrán las siguientes funciones:

  • Desempeñar los cometidos que le sean encomendados por la Junta de Gobierno o el Decano,
  • Colaborar con los titulares de los restantes cargos da la Junta de Gobierno y sustituirlos en caso da ausencia o vacante de acuerdo con lo previsto en los Estatutos.
  • Asistir a las reuniones y deliberaciones de la Junta y formar parte de las comisiones o grupos de trabajo que se constituyan en si Colegio cuando-así se acuerde por la Junta de Gobierno General.
  • El Vocal designado en cada provincia, como referente de la Junta de Gobierno en aquella, Informará a los colegiados de su zona territorial de los acuerdos de dicha Junte. Será interlocutor ante la Junta de Gobierno en cuanto a los intereses provinciales.

Articulo 32. Competencias de le Junta de Gobierno.

Es competencia de la Junta de Gobierno:

  1. Ostentar la representación del Colegio.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Junta General.
  3. Dirigir fa gestión y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines.
  4. Manifestar en forma oficial y pública la opinión del Colegio en los asuntos de interés profesional.
  5. Representar los intereses profesionales cerca de los poderes públicos, así como velar por el prestigio de la profesión y la defensa de sus derechos.
  6. Presentar estudios, informes y dictámenes cuando le sean requeridos, asesorando de esta forma a los órganos da la Administración y a cualesquiera otras entidades públicas o privadas. A estos efectos, fa Junta da Gobierno podrá designar comisiones de trabajo o designar a los colegiados que estime oportunos para preparar tales estudios o informes.
  7. Designar los representantes del Colegio en los organismos, comi­siones, encuentros y congresos, cuando fuera oportuno.
  8. Acordar el ejercicio de accionas y la interposición de recursos administra­tivos y jurisdiccionales.
  9. Someter cualquier asunto de interés general a la deliberación y acuerdo de la Junta General.
  10. Regular reglamentariamente los procedimientos de Incorporación, baja, pago de cuotas y otras aportaciones, cobro de honorarios, así como ejercer las a facultades disciplinarias, todo ello ateniéndose a estos Estatutos.
  11. Organizar las actividades, y servicios de carácter cultural, profesional, asis­tencial y de previsión, en beneficio de los colegiados.
  12. Recaudar las cuotas y aportaciones establecidas, elaborar al presupuesto y el balance anual, ejecutar el presupuesto, y organizar y dirigir el funciona­miento de los servicios generales del Colegio.
  13. Informar a los colegiados de las actividades y acuerdos del Colegio; y preparar la memoria anual de su gestión.
  14. Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior del Colegio, así como sus modificaciones,
  15. Proponer la constitución de Delegaciones y Colegios, y delegar en las Juntas Rectoras de Delegaciones las competencias que considere oportunas.
  16. Proponer a la Junta General, para su aprobación, los nombramientos o ceses de los componentes de la Comisión Deontológico,

Articulo 34. La Comisión Permanente. La Junta de Gobierno podrá actuar en Comisión Permanente que estará constituida, el menos, por el Decano, los dos Vicedecanos, el Secretario, el Vicesecretario y el Tesorero. La Comisión Permanente asumirá las funciones que en ella delegue la Junta de Gobierno en Pleno salvo las señaladas como indelegables.


 

 

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