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REAL DECRETO 82/2001, de 26 de enero, por el que se crea el
Colegio Oficial de Psicólogos de Ceuta.
La
Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos,
de conformidad con lo establecido en el artículo 21
de sus Estatutos generales, aprobados por Real Decreto 481/1999,
de 18 de marzo, adoptó la decisión de segregar
sus Delegaciones territoriales. Dicha segregación fue
acordada por el Real Decreto 1902/2000, de 20 de noviembre.
Los
psicólogos colegiados residentes en la Ciudad de Ceuta,
dependientes de la suprimida Delegación de Andalucía
Occidental, han expresado su voluntad de constituir, por segregación,
su propio Colegio Profesional.
Según
lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de
13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por las
Leyes 74/1978, de 26 de diciembre, y 7/1997, de 14 de abril,
y por el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, corresponde
al Estado la creación del Colegio Oficial de Psicólogos
de Ceuta por segregación de la Delegación de
Andalucía Occidental del Colegio Oficial de Psicólogos.
En
su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación,
Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 26 de enero
de 2001,
DISPONGO:
Artículo
único. Creación.
1.
Se crea, por segregación de la Delegación de
Andalucía Occidental del Colegio Oficial de Psicólogos,
el Colegio Oficial de Psicólogos de Ceuta.
2.
El Colegio Oficial de Psicólogos de Ceuta, como corporación
de derecho público con personalidad jurídica
propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines,
ajustará su organización y funcionamiento a
lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios
Profesionales, modificada por las Leyes 74/1978, de 26 de
diciembre, y 7/1977, de 14 de abril, y por el Real Decreto-ley
6/2000, de 23 de junio, y en las normas estatutarias generales
y propias que le sean aplicables, extendiendo su ámbito
de actuación al territorio de la Ciudad de Ceuta.
3.
El Colegio Oficial de Psicólogos de Ceuta estará
integrado por los psicólogos colegiados dependientes
de la suprimida Delegación de Andalucía Occidental
del Colegio Oficial de Psicólogos, que tengan su domicilio
profesional, único o principal en la Ciudad de Ceuta,
así como por todos los que en lo sucesivo sean admitidos
por reunir los requisitos exigidos por la legislación
vigente para ejercer la profesión de psicólogo
y tengan su domicilio profesional, único o principal,
en Ceuta.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El
presente Real Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 26 de enero de 2001.
JUAN
CARLOS R.
La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,
PILAR DEL CASTILLO VERA
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