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REAL DECRETO 83/2001, de 26 de enero,
por el que se crea el Colegio Oficial de Psicólogos
de Melilla.
La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos,
de conformidad con lo establecido en el artículo 21
de sus Estatutos generales, aprobados por Real Decreto 481/1999,
de 18 de marzo, adoptó la decisión de segregar
sus Delegaciones territoriales. Dicha segregación fue
acordada por el Real Decreto 1902/2000, de 20 de noviembre.
Los psicólogos colegiados residentes en la Ciudad
de Melilla, dependientes de la suprimida Delegación
de Andalucía Oriental, han expresado su voluntad de
constituir, por segregación, su propio Colegio Profesional.
Según lo previsto en el artículo 4.2 de la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada
por las Leyes 74/1978, de 26 de diciembre, y 7/1997, de 14
de abril, y por el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio,
corresponde al Estado la creación del Colegio Oficial
de Psicólogos de Melilla por segregación de
la Delegación de Andalucía Occidental del Colegio
Oficial de Psicólogos.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación,
Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 26 de enero
de 2001,
DISPONGO:
Artículo único. Creación.
1. Se crea, por segregación de la Delegación
de Andalucía Oriental del Colegio Oficial de Psicólogos,
el Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla.
2. El Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla, como
corporación de derecho público con personalidad
jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento
de sus fines, ajustará su organización y funcionamiento
a lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios
Profesionales, modificada por las Leyes 74/1978, de 26 de
diciembre, y 7/1977, de 14 de abril, y por el Real Decreto-ley
6/2000, de 23 de junio, y en las normas estatutarias generales
y propias que le sean aplicables, extendiendo su ámbito
de actuación al territorio de la Ciudad de Melilla.
3. El Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla estará
integrado por los psicólogos colegiados dependientes
de la suprimida Delegación de Andalucía Oriental
del Colegio Oficial de Psicólogos, que tengan su domicilio
profesional, único o principal en la Ciudad de Melilla,
así como por todos los que en lo sucesivo sean admitidos
por reunir los requisitos exigidos por la legislación
vigente para ejercer la profesión de psicólogo
y tengan su domicilio profesional, único o principal,
en Melilla.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 26 de enero de 2001.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,
PILAR DEL CASTILLO VERA
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