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Miembro Internacional



REGLAMENTO
PREAMBULO

 

Con la pretensión de apoyar el desarrollo de la ciencia y la profesión, así como la ampliación y mejora de las relaciones interprofesionales en el ámbito de la Psicología, la Junta General del Colegio Oficial de Psicólogos ha tomado el acuerdo de crear una figura para cuya denominación ha adoptado el término de Asociado Internacional. Esta nueva figura supone el establecimiento de una relación entre quienes se encuentran interesados en relacionarse con el Colegio Oficial de Psicólogos con el objeto de recibir del mismo información y publicaciones, así como obtener ventajas en la asistencia y participación en las actividades organizadas por la Corporación.

El presente Reglamento tiene como finalidad reflejar el acuerdo tomado por la Junta General, regulando los requisitos para ser Asociado Internacional, así como los derechos y obligaciones que corresponden tanto a los interesados como a la Institución.

 

Artículo 1.
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA CONDICIÓN DE ASOCIADO INTERNACIONAL

 

Para acceder a la condición de Asociado Internacional del Colegio Oficial de Psicólogos, los interesados habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de título académico universitario, equivalente al de Licenciado en Psicología español y presentar acreditación de que es miembro de alguna Asociación o Colegio de Psicólogos en su país de origen y que haya sido reconocida por el Colegio Oficial de Psicólogos a estos efectos.

b) Tener su residencia fuera del territorio español.

c) Presentar solicitud escrita ante la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos, acompañándola de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos.

Artículo 2.
RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO INTERNACIONAL

 

La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos examinará la solicitud del interesado así como los documentos acreditativos que la acompañen.

Si el interesado acredita cumplir los requisitos exigidos en el Artículo 1, la Junta de Gobierno resolverá el reconocimiento de su condición de miembro Asociado Internacional, denegándolo en caso de no cumplir esos requisitos, y comunicando al interesado su decisión en todo caso, mediante documento indicativo.

 

Artículo 3.
DEBERES DEL ASOCIADO INTERNACIONAL

 

El reconocimiento de la condición de Asociado Internacional, generará para el mismo las siguientes obligaciones:

a) Pago de la cuota que en cada momento fije la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos.

b) Tener un comportamiento personal y profesional de acuerdo con las normas establecidas por el Código Deontológico del Colegio Oficial de Psicólogos.

 

Artículo 4.
DERECHOS DEL ASOCIADO INTERNACIONAL

 

El acceso a la condición de Asociado Internacional otorgará los derechos siguientes al interesado:

a) Recibir gratuitamente las publicaciones del Colegio Oficial de Psicólogos que en cada momento decida la Junta de Gobierno. En todo caso, recibirán gratuitamente las publicaciones que, con carácter estatal, se distribuyen sin cargo a todos los colegiados.

b) Comprar, con el mismo descuento ofertado a los colegiados, las publicaciones que el Colegio Oficial de Psicólogos distribuye mediante suscripción.

c) Participar en Congresos organizados por el Colegio Oficial de Psicólogos con cuotas idénticas a los colegiados incorporados a la Institución.

d) Participar en Seminarios, Cursos y Conferencias en las mismas condiciones que los colegiados.

e) Participar en certámenes que den lugar a premios.

f) Solicitar y recibir becas que conceda el Colegio Oficial de Psicólogos, siempre que así lo establezcan las bases de convocatoria.

Artículo 5.
DEBERES DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS

 

El Colegio Oficial de Psicólogos deberá efectuar cuantas gestiones sean oportunas con miras a que los Asociados Internacionales vean respetados los derechos que les corresponden por su reconocimiento como tales.

Artículo 6.
PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO ASOCIADO INTERNACIONAL

 

La condición de miembro Asociado Internacional se perderá por las siguientes causas:

a) Por petición del interesado.

b) Por impago de una de las cuotas periódicas a que el Asociado Internacional viene obligado, según el Artículo 3 anterior.

En este caso, el Colegio Oficial de Psicólogos recordará por escrito al interesado su situación al descubierto, concediéndole el plazo de dos meses para ponerse al corriente de pago. Transcurrido este período, la Junta de Gobierno le comunicará su baja como miembro Asociado Internacional.

c) Por conducta personal o profesional que constituya, a juicio de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos, una violación de las normas del Código Deontológico.

 

Artículo 7.
INFORMACIÓN SOBRE LAS PRESENTES NORMAS

 

La Junta de Gobierno facilitará a cada interesado en acceder a la condición de Asociado Internacional, una copia de las presentes normas con carácter previo a la solicitud si así fuera pedido por el interesado, o en todo caso con posterioridad, en el momento en que sea comunicada la aceptación de la solicitud.

 

Artículo 8.
INTERPRETACIÓN

 

La interpretación de las presentes normas será llevada a cabo por la Junta de Gobierno.

 

Artículo 9.
MODIFICACIÓN

 

Las modificaciones que en el futuro fueran necesarias, serán aprobadas por la Junta General del Colegio Oficial de Psicólogos, a propuesta de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los Asociados Internacionales existentes con anterioridad.

 

>> SOLICITUD DE INCORPORACIÓN AL COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS COMO MIEMBRO ASOCIADO INTERNACIONAL