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Infocop Revista


Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos

ISSN 211-7851

Noviembre , nº 80 , 2001 ,

Copyright 2001 © Infocop

 

EL SECRETO PROFESIONAL EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE PSICÓLOGO

 

CRISTINA VASALLO MORILLA

 

Asesora Jurídica del COP Las Palmas

 

CONCEPTO

Las relaciones entre el profesional y el cliente se caracteriza por la confianza subyacente en las mismas. Producto de la confianza es la confidencialidad, que en el plano jurídico se interpreta como "una obligación para el profesional que tiene su causa en el contrato suscrito con el cliente, tal cual es la obligación de guardar secreto profesional".

Por otro lado, debemos destacar que el profesional es "confidente necesario" de tal forma que el cliente no le suministra una información voluntariamente sino que se ve obligado a ello para conseguir del profesional una adecuada prestación de su servicio.

La esfera del "confidente necesario" comprende todas aquellas profesiones de la que deriven obligaciones de sigilo o reserva (médicos, psicólogos, abogados, notarios, docentes...)

NATURALEZA

El secreto profesional tiene una condición moral y otra jurídica.

A) Desde el punto de vista moral, las normas deontológicas profesionales son las encargadas de materializar y regular el derecho y el deber de guardar el hecho conocido cuando éste pueda producir resultados nocivos o injustos sobre el cliente si se viola el secreto profesional.

El Colegio de Psicólogos de Las Palmas desarrolla en el artículo 40 de su Código Deontológico, este deber ético-profesional, indicando que "toda información que el/la Psicólogo/a recoge en el ejercicio de la profesión, sea en manifestaciones verbales expresas de sus clientes, sea en datos psicotécnicos o en otras observaciones profesionales practicas, está sujeta a un deber y a un derecho de secreto profesional del que sólo podrá ser eximido por el consentimiento expreso del cliente. El/la Psicólogo/a velará porque sus eventuales colaboradores se atengan a este secreto profesional".

El Colegio profesional en cumplimiento de esta disposición deontológica se encargará de velar por el cumplimento de este derecho y expedientar, en su caso, tras el procedimiento adecuado, a aquellos profesionales que infrinjan con su actuación este, también, deber.

En definitiva, las normas sectoriales deontológicas al regular el secreto profesional busca la defensa de sus intereses corporativos-gremiales, centrados en la idea de rectitud del ejercicio profesional.

B) En el ámbito legal, esta obligación del profesional a guardar secreto está recogida tanto por normas de orden jurisdiccional civil como penal, quien identifica la obligación de guardar secreto profesional con una obligación legal, desde el momento en que la materia del mismo se refiriera a la intimidad familiar y personal.

Y así, en cuanto a la protección civil de este derecho el artículo 1258 del Código Civil establece que "las partes quedan obligadas no sólo a lo expresamente pactado sino a las consecuencias que pudieran derivarse de la ley, los usos y la buena fe", y la Ley Orgánica de Protección Civil al Honor, a la Intimidad y a la Propia Imagen indica que "tiene la consideración de intromisión ilegítima la revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela".

Esta cobertura legal otorga al afectado la posibilidad de reclamar el daño causado por dicha intromisión en el orden jurisdiccional civil en el que se determinarán los daños y perjuicios causados por tal infracción.

Por otro lado, el secreto profesional con relación a los profesionales liberales goza también de protección en nuestro Código Penal, y así en su artículo 199. dispone: 1."El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o de sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. 2. "El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otras personas, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años".

El artículo 199.1 se refiere a las conductas delictivas practicadas por un asalariado o trabajador dependiente y el 199.2 se recogen todos los supuestos de ejercicio profesional que requieran de titulación académica o título oficial. Distingue, además, el Código penal entre el hecho de revelar (punto 1) y el de divulgar (punto 2) para ampliar las penas impuesta. En definitiva tanto uno como otro se refiere a todo profesional que realice el tipo descrito, es decir, quebrantamiento de la obligación de guardar secreto.

Ahora bien, sólo se utilizará la acción penal para aquellos supuestos en que la materia objeto del secreto coincida con la esfera protegida por el derecho a la intimidad, debiendo el profesional actuar con sigilo con aquella información que traspasa los límites de la intimidad familiar y personal.

El art.199.2 no enumera o concreta los profesionales obligados por su contenido y por lo tanto sujetos activos del delito, con lo que la doctrina y jurisprudencia establecen criterios delimitadores para identificar a estos profesionales:

a) Carácter necesario de la prestación de servicios profesionales que genera una esfera de confidencialidad en la que nace el deber de sigilo y convierte al profesional en "confidente necesario".

b) Debe tratarse de un deber de sigilo instituido por normas legales o reglamentarias generales de carácter estatal o autonómico

CONCLUSIONES

Los conceptos generales reseñados adaptados al psicólogo se pueden resumir de la siguiente forma:

- Las normas Deontológico, aprobadas por el Colegio Profesional regula como derecho y como deber ético profesional del psicólogo la obligación de guardar secreto profesional por la información recibida en el ejercicio de su profesión, en defensa de los intereses profesionales y garantía de la profesionalidad de sus colegiados en la sociedad. La violación de este derecho implica la apertura de un expediente administrativo con resultado de sanción.

- El cliente afectado por la revelación o divulgación de datos que afectan a su vida personal y familiar, puede reclamar los perjuicios causados tanto ante la jurisdicción civil como penal en la forma referida anteriormente; la diferencia entre una y otra es que la vía penal se debe centrar exclusivamente en aquellos datos revelados que afectan a la vida familiar o personal, mientras que la vía civil puede ser utilizada por revelar información que exceda de estos límites (por ejemplo de carácter patrimonial...).

ALGUNAS CUESTIONES SOBRE EL SECRETO PROFESIONAL DEL PSICÓLOGO

Los derechos fundamentales realmente protegidos mediante el secreto profesional son los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, son intromisiones ilegítimas básicamente fundadas en el sentimiento subjetivo de quien las padece al ver desvelada su intimidad o puesta en entredicho su reputación o buen nombre, desmereciendo o creyendo desmerecer en la consideración ajena.

Tras el análisis general, en páginas anteriores, del concepto, naturaleza, y regulación jurídica de la figura del secreto profesional, desarrollaremos algunas cuestiones de apoyo al psicólogo colegiado en nuestro colegio profesional:

1) ¿Qué elementos concurren para que el profesional quede obligado a la confidencialidad de la información recibida?

Se podría resumir en estos tres elementos a) carácter oculto del hecho, es decir su desconocimiento por la generalidad de las personas b) estar destinado a permanecer oculto. c) Que el hecho se haya conocido por razón de la profesión.

2) ¿La obligación de guardar secreto sólo alcanza al profesional?

No, también a todas aquellas personas que, de alguna forma, colaboren laboralmente con el profesional y tengan, en consecuencia, acceso a la información.

3) ¿Puede el psicólogo revelar los hechos protegidos por el secreto profesional, sin incurrir en violación del mismo, con autorización del titular de la información?

Sí. El cliente titular de la información puede autorizar al profesional de forma expresa que desvele la información de carácter personal y familiar que le ha transmitido.

Ahora bien, si dicho consentimiento es revocado por el afectado, el profesional estará obligado a cesar en la divulgación, naciendo desde ese mismo momento otra vez la obligación de guardar secreto profesional.

4) El secreto profesional ¿exime de concurrir al llamamiento judicial?

No, cuando el psicólogo es citado en legal forma debe concurrir al llamamiento judicial, ya que de lo contrario se infringiría el artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto supiere sobre lo que les fuere preguntado..." y supondría un delito de desobediencia.

5) ¿Debe el profesional contestar todo aquello que le pregunte la autoridad judicial?

No, una vez en presencia del Juez, el psicólogo podrá alegar el secreto profesional, pero sólo a las preguntas que se le formulen que puedan afectar a la intimidad y vida privada de sus clientes, y no cuando se refiere a cualquier otro tipo de facetas y actividades, como por ejemplo las comerciales, económicas o patrimoniales.

6) ¿Exime el secreto profesional de la obligación de denunciar un hecho delictivo?

No, aunque se haya llegado al conocimiento del mismo por razón de la profesión. El derecho al secreto debe ceder ante el deber de declarar y denunciar delitos que atenten o pongan en peligro la vida, la integridad, la libertad o la seguridad de las personas

7) ¿Cesa el secreto profesional cuando la relación cliente-psicólogo termina?

No, porque equivaldría a poner en manos del psicólogo un instrumento para mantener "cautiva" a la clientela por el temor a que los secretos que ha conocido pueda airearlos en cualquier momento.

8) ¿Puede el profesional acogerse al secreto profesional en la relación con la Administración tributaria?

En principio, toda persona natural o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes o antecedente deducidos de sus relaciones profesionales, ahora bien, según el Reglamento de Inspección Tributaria, la obligación de los procesionales de facilitar información con trascendencia tributaria a la Administración tributaria no alcanzará los datos privados no patrimoniales que conozca por razón del ejercicio de su actividad, cuya revelación atente al honor o a la intimidad personal y familiar de las personas.

Es importante aclarar con relación a lo expuesto que nunca se entenderán comprendidos en el secreto profesional la identidad de los clientes y los datos relativos a los honorarios satisfechos por ellos como consecuencia de los servicios recibidos, ya que, como ha informado el Tribunal Constitucional, este deber de informar resulta justificado por el deber general de sostenimiento de los gastos públicos con arreglo al artículo 31 de la Constitución.

9) La obligación de guardar secreto existe para el cliente o sus familiares?

Para el cliente es indudable que no, pues existe un deber de información absoluta, ahora bien, para los familiares, sólo si el titular de la información es un menor o incapacitado el psicólogo tendrá la obligación de informar a sus tutores o progenitores.

10) En cuanto al área de investigación o docencia desarrollada por el psicólogo, ¿cómo le afecta el secreto profesional?

La docencia o la investigación obliga de forma justificada al profesional a romper la obligación de guardar el secreto profesional, no obstante esta ruptura no es total, ya que aunque está facultado para exponer cuestiones propias del ámbito confidencial de sus clientes, éstas se harán sin desvelar la identidad del mismo.

11) ¿Qué ocurre con los informes psicológicos solicitados a petición de instituciones u organizaciones?

Estos informes estarán sometidos al mismo deber y derecho general de confidencialidad, con lo cual tanto el profesional de la psicología como la administración solicitante estarán obligados a no darle difusión fuera del estricto marco para el que fueron recabados.


 

 
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