Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos

ISSN 211-7851

Enero , numero 26 , 2006

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LA PSICOLOGÍA JURÍDICA EN ESPAÑA


JAVIER URRA PORTILLO* Y JUAN ROMERO RODRÍGUEZ**


*Psicólogo de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , **Psicólogo de la Prisión de Pamplona

La Psicología Jurídica en España se ha desarrollado considerablemente en los últimos 25 años con la consolidación del sistema democrático y la preocupación por parte de los poderes públicos de mejorar lo relativo a las leyes y los ciudadanos habiendo sido el Colegio de Psicólogos uno de los principales impulsores de la emergencia de este novedoso campo de aplicación de la Psicología. Infocop recoge En Portada el estado actual de la cuestión y la cualificada opinión de expertos psicólogos respecto a campos de la Psicología Jurídica como la Victimiología, el Menor y la Mediación, Psicología del Testimonio, etc.

Silvia Berdullas y Dulce Poveda

1. Javier Urra Portillo. E-mail: urrainfancia@hotmail.com
2. Juan Romero Rodríguez E-mail: romeroaguin@correo.cop.es


Hablar de la Psicología Jurídica Española es hablar del Presente. Su pasado es desgraciadamente breve, pero queremos mencionar algunos momentos históricos.

Las primeras generaciones históricas aparecen con la Ley de Sanidad española de 1885 que crea el cuerpo llamado "Facultativos Forenses" y que se desarrolla y reorganiza por el Decreto-Ley en 1891 creando tres secciones: 1) Sección de Medicina y Cirugía; 2) Sección de Toxicología y Psicología; 3) Sección de Medicina Mental y Antropología. Es dentro de las secciones segunda y tercera donde tienen cabida los primeros trabajos de expertos llamados en la época Frenópatas y Alienistas, porque la psicopatología como hoy la concebimos no existía. Estos autores son contemporáneos y/o discípulos de los ya históricos autores internacionales Lombroso y Mandsley, y podemos destacar al Dr. Esquerdo y al Dr. Maestre, cuyos trabajos fueron conocidos por la opinión pública fundamentalmente por su intervención en peritar a criminales famosos de la época. Ciertamente, sus trabajos no crearon tradición en la Psiquiatría ni en la Psicología Forense salvo en pequeñas líneas de investigación.

El siguiente trabajo histórico digno de mención no aparece hasta 1932, en el que el psicólogo Emilio Mira y López publica Manual de Psicología Jurídica, donde esboza lo que él intuye que puede ser el futuro de la Psicología en esta parcela. Su obra tampoco tendrá ningún signo de trascendencia y continuidad en la práctica.

Tras otro largo parón de 40 años aparece, en la década de los 70, un fuerte empuje de los psicólogos penitenciarios (Alarcón Bravo), aplicando a la delincuencia el tratamiento que se desprende de la Psicología Conductista y de la Psicología del Aprendizaje. Sin duda, como veremos más adelante, la Psicología Penitenciaria española ha fomentado de forma pionera diversos campos de la Psicología Jurídica actual.

En los últimos años, el desarrollo de la Psicología Jurídica en España está siendo amplio e ilusionante. A modo de resumen detallamos acontecimientos de interés desde los años ochenta.

AÑOS OCHENTA

1980

- Se crea el Colegio de Psicólogos.

- Bayés, Sabaté y Munné, publicaron Introducción a la Psicología Jurídica que reactiva el amplio campo que la especialidad tiene por delante. Sin duda, es en la década de los 80 cuando, debido a diversas razones pero, fundamentalmente, a la demanda social, el desarrollo ha sido espectacular (Garrido, 1991, Romero 1991). Es en estos años cuando esta especialidad toma cuerpo científico y profesional aunando esfuerzos que hasta ahora habían ido por separado (estudios criminológicos, delincuencia, psicopatología, trastorno de la infancia, centros penitenciarios, Psicología militar, Psicología experimental, etc.).

1981

- Se crea la 41ª división de la American Psychological Association (APA), Psychology and Law (Psicología y Ley).

1983

- Se crea el Centre D´Estudis i Formació Especializada, dependiente del Departament de Justicia de Catalunya.

- Se incorporan los psicólogos a los Juzgados (de Primera Instancia) de Familia en los equipos psicosociales, pertenecientes a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia (Ministerio de Justicia).

1984

- I Congreso Nacional del Colegio Oficial de Psicólogos. Se comunicaron aspectos propios de la Psicología Jurídica. Celebrado en Madrid.

1985

- Se elabora el Catálogo de Documentos Selectos para la formación y práctica en el ámbito de la Psicología Jurídica, por encargo de la Junta Rectora de la Delegación de Madrid del Colegio Oficial de Psicólogos.

1986

- Entran a trabajar psicólogos contratados por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia en las Clínicas Médico-Forenses.

- Se crea el Centro de Estudios del Menor, dependiente del Ministerio de Justicia.

1987

- Papeles del Colegio, revista del Colegio Oficial de Psicólogos, publica el núm. 30, monográfico sobre Psicología Jurídica.

- Se crea la Sección de Psicología Jurídica en la Delegación de Madrid del Colegio Oficial de Psicólogos.

1988

- Se incorporan los psicólogos a los Juzgados de Menores en los equipos técnicos de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

- Se imparte por primera vez el Curso de Psicología Forense, organizado por la Universidad de Comillas, Madrid.

AÑOS NOVENTA

1990

- Se crea la Sección de Psicología Jurídica del Colegio Oficial de Psicólogos de España, siendo nombrado Juan Romero como presidente.

- II Congreso Nacional del Colegio Oficial de Psicólogos. Con la inclusión específica del Área Jurídica. Celebrado en Valencia. "El área legal fue una de las que más público congregó, y los debates celebrados tuvieron una altura superior a la mayoría" (Garrido, 1990).

1991

- Ve la luz el núm. 48, monográfico sobre Psicología Jurídica, publicado en la revista Papeles del Psicólogo y editado por el Colegio Oficial de Madrid. "Resulta grato comprobar la madurez de nuestros colegas que trabajan en este campo y que, a pesar de ser minoritario en cuanto a número, no lo es ya en cuanto a la calidad de sus estudios" (Romero, 1991).

- Se celebra el referencial Congreso Hispano-Británico de Expertos en Psicología Jurídica. Pamplona.

- Nace el Anuario de Psicología Jurídica, COP, Delegación de Madrid y Secretaría Estatal.

1992

- El I Congreso Iberoamericano de Psicología, celebrado en Madrid, recoge las ricas aportaciones del área jurídica.

- Selección de ponencias de las jornadas Persona, sociedad y ley publicada por el Centro de Estudios Judiciales, volumen 10.

- En Oxford, se celebra la III Conferencia sobre Psicología y Ley.

1993

- Nace en Buenos Aires la Asociación Iberoamérica de Psicología Jurídica con amplia representación española. En España se crea la Asociación de Psicólogos, Educadores y Trabajadores Sociales de la Administración de Justicia.

- En Navarra, Juan Romero pone en marcha el Curso intensivo de Psicología Jurídica y Clemente, en la Universidad Nacional de Educadores a Distancia, el "Master de Psicología Jurídica".

1994

- Se celebra en Barcelona la IV Conferencia Europea de Psicología y Ley.

- En Madrid se produce el I encuentro sobre Mediación.

- Eugenio González pone en marcha los cursos de Experto Universitario en Intervención Psicoeducativa de Menores en Desamparo/conflicto social, de la Universidad Complutense.

1995

- Aparece el nuevo Código Penal, lo que supone un cambio de intervención de los psicólogos con el seguimiento de edad 16-18 años. Así mismo, nacen la Ley de Protección Jurídica del Menor y la Ley de Atención a las Víctimas.

- Se celebra en Santiago de Chile el Primer Congreso Iberoamericano de Psicología Jurídica.

- Budapest acoge la V Conferencia Europea de Psicología y Ley.

- En Sevilla se lleva a efecto el IV Congreso sobre Infancia Maltratada.

1996

- En mayo se ponen en marcha en España los juicios con jurado.

- El Anuario de Psicología Jurídica da un repaso a lo realizado en sus diez años de existencia.

1997

- En La Habana (Cuba) se celebra el II Congreso Iberoamericano de Psicología Jurídica.

- El Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid pone en marcha el Curso de Experto en Psicología Jurídica.

- Se constituye la Asociación de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.

1998

- Se celebra en Madrid el II Congreso Iberoamericano de Psicología, con un desarrollo significativo del Congreso Sectorial de Psicología Jurídica.

- Se celebra en La Habana (Cuba) el Forum Mundial de Mediación.

- Se celebra en Sao Paulo (Brasil), el III Congreso Iberoamericano de Psicología Jurídica.

- El Centro Reina Sofía para el Estudio de la Violencia celebró en Valencia unas jornadas sobre psicópatas y asesinos en serie.

- En España se integra la Psicología Militar en el Cuerpo Militar de Sanidad.

- Se dotan las nuevas oficinas de ayuda a las víctimas.

- El Colegio Oficial de Psicólogos de España edita un número monográfico sobre peritajes e informes psicológicos en el núm. 73 de la revista Papeles.

2000

- Siguen su paso firme el Anuario de Psicología Jurídica y el Curso de Experto, ambos del Colegio Oficial de Psicólogos.

- En Pamplona tiene lugar el I Congreso Hispano-Alemán de Psicología Jurídica.

- En Madrid se desarrolló la II Reunión Internacional sobre Victimología, organizada por la Asociación de Víctimas del Terrorismo.

- La Asociación de Técnicos de Instituciones Penitenciaras llevó a efecto en Peñíscola unas jornadas sobre el tratamiento y las posibilidades de intervención.

2001

- En la Casa de América de Madrid se celebra el IV Congreso de la Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica.

2005

- Congreso Hispano-Alemán celebrado en Leipzig (Alemania).

- Se han generalizado la atención a víctimas en todo el Estado y en muchas comunidades autónomas el servicio es de 24 horas y de urgencia, en colaboración con las intervenciones policiales.

- Ya están en funcionamiento programas para maltratadores y autores de violencia doméstica.

- A la hora de analizar el estado actual de la Psicología Jurídica española será oportuno hacerlo por las distintas áreas en que está trabajando y, para ello, dividiremos los campos en la medida en que son asumidos también en el mundo internacional.

ÁREAS DE APLICACIÓN

Después de revisar los congresos efectuados en la Asociación Europea de Psicología y Ley, que se vienen celebrando desde la década de los ochenta, las Actas de los congresos de la Sociedad Iberoamericana de Psicología Jurídica y, las publicaciones de los últimos 25 años, estas áreas serían las siguientes:

1. Psicología Jurídica (Universidad e Investigación).

2. Psicología Jurídica Policial.

3. Psicología Jurídica y el Menor.

4. Psicología Jurídica y la Familia.

5. Psicología Jurídica y Forense del Jurado y del Testimonio.

6. Psicología Penitenciaria.

7. Victimología.

Es cierto que esta clasificación no es unánimemente compartida debido a las peculiaridades culturales, científicas y de legislación de cada país, por ejemplo, la Psicología Policial tiene escaso o nulo desarrollo en países latinoamericanos y adquiere, por el contrario, un excelente nivel en países anglosajones y del Este Europeo.

En todo caso el campo de la Psicología Jurídica no está aún definido en su totalidad, será en los próximos años cuando vaya consolidando sus áreas de forma específica. Sin embargo, y de momento, nos puede servir la división que hemos realizado, teniendo en cuenta que algunos de los trabajos que se publican en Psicología Jurídica pueden estar en otras áreas tradicionales de la Psicología como, por ejemplo, trabajos de Psicología Policial-Militar, en Psicología del Trabajo y las Organizaciones, trabajos de maltrato infantil en Psicología Educativa o en Psicología Social, estudios de delincuencia y adicciones en Psicología Clínica.

1. PSICOLOGÍA JURÍDICA. UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

El desarrollo Universitario en la Psicología Española ha sido impresionante en los últimos 25 años en todas las especialidades que han permitido situar a la Psicología Española en un buen nivel internacional.

En Psicología Jurídica, la Universidad ha tardado un poco más en incorporarse, como comentaba Jordi Pérez en 1990, pero afortunadamente lo ha hecho con una fuerza que se ha hecho notar en múltiples publicaciones en los últimos 10 años.

A los que históricos como Vicente Garrido Genovés, desde la Universidad de Valencia; Jorge Sobral, Ramón Arce, Fariña, desde Galicia, se han ido uniendo múltiples profesores universitarios. Prácticamente la mayoría de las universidades imparte asignaturas de Psicología Jurídica.

No solamente se han creado Cátedras de Psicología Jurídica que trabajan específicamente en el área, sino que también se han impulsado multitud de trabajos desde los Departamentos de Psicología Social. A todo esto hay que añadir incursiones tan sobresalientes como la Cátedra de Psicología Jurídica en la Facultad de Derecho de la Universidad de Castilla-La Mancha, que dirige Cristina Rechea.

Como consecuencia de toda esta actividad son ya muchos los Masteres o Cursos de Post-Grado que nuestra Universidad Española ofrece a todos los psicólogos interesados en el área, Madrid, Bilbao, Valencia, Tenerife, Granada, Castilla-La Mancha, etc.

Sin duda, aunque queda mucho por andar, el poder compaginar la actividad práctica y el ejercicio directo del psicólogo jurídico con buenas investigaciones universitarias, dará en el futuro buenos resultados a la hora de profundizar en esta especialidad.

2. LA PSICOLOGÍA POLICIAL

En España existen dos clases de Policías, unas de ámbito estatal, como la Guardia Civil y la Policía Nacional, con capacidad de actuación en todo el Territorio del Estado y, otras llamadas Policías Autonómicos y Locales que ejercen su trabajo dependiendo de las Comunidades Autónomas y Ayuntamiento.

A la selección y formación de Policías como tarea tradicional de la Psicología Policial, se están incorporando otras tareas más complejas, como son la formación especializada de mandos intermedios y oficiales, así como la creación y puesta en marcha de Grupos Especiales (unidades de menores, GRUME –Grupo de Menores de la Policía Nacional-, EMUME –Equipo de Mujeres y Menores de la Guardia Civil-, delitos contra la sexualidad, etc.), que necesitan todos ellos una formación técnica y especializada. Así pues, no resulta extraño ver que los planes de formación de policías incluyen temas como (criminología, delincuencia, dinámica de grupos, habilidades sociales, manejo de situaciones críticas, psicopatología criminal, Psicología del testimonio, etc.).

A esto hay que añadir que en algunas Policías Autonómicas se les forma ya en técnicas específicas como son: el interrogatorio policial y el estudio de campos victimológicos, como conocimientos específicos para conseguir una mejor función policial a corto y largo plazo.

Por último, quisiéramos añadir en esta parcela el auge y nivel técnico que están consiguiendo los Departamentos de Psicología de las Escuelas de Policías Autonómicas en todo el territorio español, como son ya patentes en Navarra, Cataluña, País Vasco, Galicia, Madrid, Valencia ...

También en esta parcela se están produciendo publicaciones específicas en castellano. Como muestra habría que citar el libro Psicología jurídica y seguridad: Policía y Fuerzas Armadas, de Miguel Clemente, donde un puñado de buenos expertos recopilan toda la información actual en España de la Psicología Militar, pasando por los trabajos de la Guardia Civil, Policía Nacional, Autonómicas y también Seguridad Privada.

3. LA PSICOLOGÍA Y EL MENOR

Las Instituciones dedicadas al menor son en todos los países, y también en España, áreas de trabajo que deben ser objeto de una política global que se desarrolla desde diferentes ámbitos (educativos, sanitarios, servicios sociales, etc.) y, por tanto, también desde la Justicia. Es desde esta institución donde tiene sentido hablar de Psicología Jurídica del Menor.

Dentro del Menor, una tarea específica es la que tiene que ver con el caso de orfandad, adopciones y tutelas. El psicólogo jurídico debe evaluar a los adoptantes y a los adoptados, a los tutores y a los tutelados y, decidir sobre su fututo.

Los psicólogos que trabajan en este área dependen de sus Gobiernos Autonómicos y, por tanto, existe diversidad en la cantidad y la calidad del trabajo.En cualquier caso, el nivel general de esta parcela del Menor es óptima en todo el Estado.

Más difícil de evaluar son los Centros de acogida e Internamiento. En el campo del menor desadaptado predelincuente la aplicación de la Psicología está aportando resultados positivos donde, en otros momentos históricos, han sido trastornos irreversibles.

Así pues, todos los Juzgados de Menores en España cuentan con psicólogos que trabajan en colaboración directa con el Juez y Fiscal, en equipos multiprofesionales, para resolver conductas ilegales realizadas por menores. Mediante estudios e informes, el psicólogo debe explicar preceptivamente al Juez y Fiscal la personalidad del menor y cuáles son las posibilidades de reeducación y tratamiento, interviniendo directamente en el menor y en su contexto. De esta forma, el psicólogo ayuda a que la Justicia module la aplicación legal a criterios científicos.

También es cierto que el Psicólogo de los Juzgados de Menores está realizando excesivos diagnósticos y su futuro debe pasar por ampliar la gama de intervenciones, como son el diseño y seguimiento del tratamiento.

En estos últimos años, la preocupación del menor en nuestro país ha avanzado considerablemente. Como muestra, señalar la creación de figuras institucionales como el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, cuyo Primer Defensor fue Javier Urra Portillo, psicólogo.

Se aprecia, así mismo, un avance considerable de publicaciones en castellano tratando al menor como víctima de malos tratos físicos, psíquicos y sexuales.

Nos parece muy positivo la gran preocupación de la Psicología Jurídica por el Menor, a fin de cuentas, ellos son siempre nuestro presente y futuro.

4. LA PSICOLOGÍA JURÍDICA Y LA FAMILIA

Desde la creación en España de la Ley del Divorcio, se han incorporado a los Juzgados de Familia profesionales que deben asesorar al Juez en todos los procesos de separación–divorcio en sus dos elementos fundamentales (padres–hijos) y también en los casos de hijos inadecuadamente atendidos.

A la hora de realizar este trabajo, hay que tener en cuenta que la evaluación de la familia y de cada uno de sus miembros transcurre en una situación de crisis dentro de un contexto judicial. La separación–divorcio es siempre un conflicto de intereses que el Juez debe resolver, intereses no sólo económicos, sino básicamente afectivos y emocionales y, por tanto, la intervención del psicólogo será fundamental.

La Patria Potestad como concepto jurídico básico de protección a los hijos puede ser retirada, anulada o modificada si se producen circunstancias que así lo aconsejen, y éstas deben pasar necesariamente por la opinión del experto psicólogo.

Así pues, con motivo de la Ley del Divorcio y de otros acontecimientos, los menores y, particularmente, nuestros hijos son objeto de un tratamiento especial como no lo habían sido durante ninguna otra época.

Se están realizando procesos preterapéuticos antes de iniciar la separación–divorcio denominados "Mediación" en todas la comunidades autonómicas, que ayudan a las partes a enfrentarse a este proceso con las mejores garantías y que sirven para evitar daños innecesarios a los cónyuges y a los hijos. La mediación está siendo, en los últimos años, una de la técnicas con mayor proyección de futuro por ofrecer mejores resultados que la judicialización de los procesos de separación–divorcio, y previenen y controlan trastornos graves que se producirán en caso de no mediación.

En los últimos años se ha incorporado la prevención y los programas específicos de la violencia de género desdoblando dos grandes áreas: el tratamiento a la víctima y al agresor.

Así mismo, están apareciendo publicaciones e intervenciones en el ya conocido Síndrome de Alienación Parental, para tratar los efectos que padecen muchos niños de padres separados-divorciados que se desprestigian mutuamente teniendo al niño como receptor.

5. LA PSICOLOGÍA FORENSE DEL TESTIMONIO Y DEL JURADO

En cuanto a la Psicología Forense habría que puntualizar su propio nombre, entendiendo por forense aquellas actividades que el psicólogo puede realizar en el "Foro".

La actividad forense tiene cabida fundamentalmente en el derecho penal, y es en esta parcela del derecho donde las actuaciones son más frecuentes. En este área de la Psicología Jurídica podríamos incluir como más representativas a la Psicología del Testimonio y la Psicología del Jurado, que son dos áreas de interés.

En cuando al Testimonio, que es un acto fundamental en nuestro Derecho Procesal, deberíamos ir incorporando en el futuro las aportaciones de la Psicología del Testimonio que consiste en un conjunto de conocimientos basados en resultados de investigación de los campos de la Psicología Experimental y Social que intentan determinar la calidad (exactitud y credibilidad) de los testimonios que sobre los delitos y sucesos cotidianos prestan los testigos presenciales.

La Psicología del Jurado, viene ayudando, en los países con tradición, y deberían hacerlo también en España, a conocer las dinámicas de la selección y funcionamiento de los Grupos que se constituyen como Jurados. Con la entrada en vigor de nuestra Ley del Jurado, hemos comprobado cómo se han cometido graves errores en la selección de los mismos y se ha olvidado su dinámica de funcionamiento, ocasionando errores con gran impacto social que están provocando presuntas reformas en la Ley. No es justo que a los psicólogos que trabajan en este área no se les haya prestado más atención por parte de las autoridades judiciales.

La otra tarea básica de los Psicólogos Forenses es el diagnóstico y valoración de personas que van a ser juzgadas como presuntas autoras de delitos, que servirán como asesoramiento a los Jueces y tribunales y que determinarán las circunstancias que puedan modificar la responsabilidad criminal. Existen profesionales que trabajan en las Clínicas Forenses a disposición de Juzgados y Tribunales y que están haciendo, desde hace años y con gran reconocimiento, diagnóstico-pericial de presuntos delincuentes y de algunas víctimas, y es de las pocas situaciones donde el diagnóstico es expuesto en público, concretamente en el acto de Juicio Oral.

En los últimos años las plazas de psicólogos en Clínicas Forenses han aumentado lentamente. Con las trasferencias a las Comunidades Autónomas del personal de Justicia, el aumento de dichos puestos de trabajo ha sido generalizado.

6. LA PSICOLOGÍA PENITENCIARIA

Los psicólogos entran a formar parte de las Instituciones Penitenciarias Españolas con la Ley 39/80 que creó el Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias donde incluye a varios especialistas y entre ellos al Psicólogo.

Matizando unos conceptos legales vemos que la L.O.G.P, en su art. 59, define el tratamiento penitenciario como el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados y, en el 60, dice que los servicios encargados del tratamiento se esforzarán por conocer y tratar todas las peculiaridades de personalidad y ambiente del penado que puedan ser obstáculo para las finalidades indicadas en el artículo anterior.

Sin duda, nuestra L.O.G.P. da importancia especial a la Psicología hasta el punto que el Reglamento Penitenciario detalla que el tratamiento se inspirará en los siguientes principios: a) estará basado en el estudio científico de la constitución, el temperamento, el carácter, las aptitudes y las actitudes del sujeto a tratar, así como de su sistema dinámico motivacional y del aspecto evolutivo de su personalidad, conducente a un enjuiciamiento global de la misma; b) será individualizado; c) en general será complejo; d) será programado.

Al leer estas indicaciones legales no debe quedar ninguna duda de que las Periciales o diagnósticos son el primer punto de partida, como en cualquier campo de la Psicología, para empezar un trabajo de intervención. Un buen tratamiento empieza siempre con una adecuada valoración en el momento pertinente. La Psicología Criminal, es una parcela compleja y multicausal que necesita diversas y continuadas valoraciones y que deben empezar en el mismo momento que se produce una detención.

El psicólogo desempeña las funciones siguientes:

1. Estudiar la personalidad de los internos desde la perspectiva de la Ciencia de la Psicología y, conforme a los métodos, calificando y evaluando sus rasgos temperamentales-caracteriales, aptitudes, actitudes y rasgos de la personalidad que juzguen los intereses para la interpretación y compresión de ser y de actuar del observado.

2. Definir la aplicación y corrección de los métodos psicológicos más adecuados para el estudio de cada interno, interpretar y valorar las pruebas psicométricas y las técnicas proyectivas, realizando la valoración conjunta de éstas con los demás datos psicológicos, correspondiéndole la redacción del Informe Psicológico final que se integrará en la propuesta de clasificación o en el programa de tratamiento.

Vemos en estos dos párrafos cómo la ley determina con contundencia y claridad nuestra función profesional. Es de los pocos centros de trabajo donde el estatus y la función del psicólogo está respaldada legalmente.

El psicólogo forma parte de equipos multiprofesionales que, en esta institución, se denominan "Equipos de observación y/o tratamiento". El Psicólogo deberá atender los requerimientos de los Tribunales, Jueces y miembros del Ministerio Fiscal en orden a los exámenes de personalidad de los acusados previos a la sentencia.

La Psicología Penitenciaria ha definido y acuñado el "tratamiento penitenciario" como técnica científica de intervenir en Instituciones Penitenciarias. El psicólogo penitenciario, no sólo atiende al individuo en sesiones individuales, también interviene en el diseño de estudios grupales, calidad de vida en internamiento, procesos de reinserción social, tratamientos conductuales, etc.

7. PSICOLOGÍA JURÍDICA Y VICTIMOLOGÍA

La atención a las víctimas es una de las áreas de reciente desarrollo y, en España, a los Centros que primero se iniciaron: Valencia (1986), Barcelona y Palma de Mallorca (1989) y Bilbao (1992), se han ido añadiendo prácticamente todas las Comunidades Autónomas.

La atención a víctimas debería abarcar los siguientes aspectos: 1) intervención global sobre el conjunto del proceso de victimización, abarcando desde los aspectos preventivos hasta los de segunda victimización 2) una atención integral centrada en los ámbitos psicosocio-jurídicos; 3) Estudios victimológicos a gran escala que permiten mejorar tareas de prevención e intervención.

Siendo la víctima la parte más importante del delito, resulta paradójico cómo es la peor atendida. En estos últimos años, se aprecia un mayor interés sobre todo en víctimas especialmente significativas, como es el caso de los niños, y en la intervención de menores no cabe ninguna duda de la necesidad de trabajar en todas las fuentes y poner a su disposición todos los recursos sociales.

También se pone de manifiesto la importancia de incluir a la víctima en la legislación penal, no sólo para indemnizarle, sino también para tratarle. En este área, la atención a víctimas, es donde ha aparecido el mayor número de publicaciones, sobre todo en el ámbito de niños y mujeres maltratadas física, psíquica y sexualmente. El que la sociedad tome conciencia de que debe cuidar minuciosamente a sus víctimas, es la manera más positiva de paliar las consecuencias de los delitos.

Con paso firme, la Psicología Jurídica avanza por distintos caminos. Como muestra, véase algunas contribuciones recientes que nos hablan de cómo establecer diagnósticos de simulación con la mayor fiabilidad y validez posible conscientes de que jueces, policías, etc. no detectan más que el 53% de las mentiras. Aportamos la entrevista clínico-forense; la evaluación de la credibilidad del testimonio, del daño psíquico; la valoración de la huella psíquica, para enriquecer el déficit metacognitivo de muchas decisiones judiciales. Así mismo, desarrollamos procedimientos de valoración del riesgo de violencia, si bien somos conscientes de que en el futuro inmediato deberán desarrollarse instrumentos diagnósticos específicos.

El psicólogo jurídico hoy facilita la participación de las partes en la resolución de sus conflictos, desarrolla su intervención como agente prosocial y comunitario, reconduce el proceso contencioso a la mediación, incita a la Justicia terapéutica; orienta al legislador (véase la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor).

Su participación también es clave en la Ley Integral contra la Violencia de Género, interviniendo, además, con adolescentes y jóvenes para atajar el gravísimo problema actual.

Derecho y Psicología tienen en común la acción humana y sus consecuencias. Mundo cambiante que la ciencia de la conducta, una ciencia de la salud individual y social aborda, como en el caso anti-natura de los hijos que agreden a sus padres.

Interactuamos con juristas, con víctimas de agresores. Nos hemos dotado de un cuerpo de conocimientos y prácticas propios. Nos enriquecemos con los avances del resto de la Psicología, nos apoyamos en el Código Deontológico.

Aplicamos la Psicología científica para la mejora del bienestar individual y social de esta rica España.

Los que fuimos pioneros, agradecemos el bien hacer de tantos hoy compañeros, la eficacia y el saber de los jóvenes que nos muestran nuevos retos, y damos profundamente las gracias a nuestro Colegio profesional que nos apoya en todo momento y nos permite con sus publicaciones ver el avance que a lo largo del tiempo la Psicología Jurídica va alcanzando.


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