Hablar de la Psicología
Jurídica Española es hablar del Presente. Su pasado es desgraciadamente
breve, pero queremos mencionar algunos momentos históricos.
Las primeras generaciones históricas
aparecen con la Ley de Sanidad española de 1885 que crea el cuerpo llamado
"Facultativos Forenses" y que se desarrolla y reorganiza por el Decreto-Ley
en 1891 creando tres secciones: 1) Sección de Medicina y Cirugía;
2) Sección de Toxicología y Psicología; 3) Sección
de Medicina Mental y Antropología. Es dentro de las secciones segunda
y tercera donde tienen cabida los primeros trabajos de expertos llamados en
la época Frenópatas y Alienistas, porque la psicopatología
como hoy la concebimos no existía. Estos autores son contemporáneos
y/o discípulos de los ya históricos autores internacionales Lombroso
y Mandsley, y podemos destacar al Dr. Esquerdo y al Dr. Maestre, cuyos trabajos
fueron conocidos por la opinión pública fundamentalmente por su
intervención en peritar a criminales famosos de la época. Ciertamente,
sus trabajos no crearon tradición en la Psiquiatría ni en la Psicología
Forense salvo en pequeñas líneas de investigación.
El siguiente trabajo histórico
digno de mención no aparece hasta 1932, en el que el psicólogo
Emilio Mira y López publica Manual de Psicología Jurídica,
donde esboza lo que él intuye que puede ser el futuro de la Psicología
en esta parcela. Su obra tampoco tendrá ningún signo de trascendencia
y continuidad en la práctica.
Tras otro largo parón de
40 años aparece, en la década de los 70, un fuerte empuje de los
psicólogos penitenciarios (Alarcón Bravo), aplicando a la delincuencia
el tratamiento que se desprende de la Psicología Conductista y de la
Psicología del Aprendizaje. Sin duda, como veremos más adelante,
la Psicología Penitenciaria española ha fomentado de forma pionera
diversos campos de la Psicología Jurídica actual.
En los últimos años,
el desarrollo de la Psicología Jurídica en España está
siendo amplio e ilusionante. A modo de resumen detallamos acontecimientos de
interés desde los años ochenta.
AÑOS OCHENTA
1980
- Se crea el Colegio de Psicólogos.
- Bayés, Sabaté y Munné, publicaron Introducción
a la Psicología Jurídica que reactiva el amplio campo que
la especialidad tiene por delante. Sin duda, es en la década de los 80
cuando, debido a diversas razones pero, fundamentalmente, a la demanda social,
el desarrollo ha sido espectacular (Garrido, 1991, Romero 1991). Es en estos
años cuando esta especialidad toma cuerpo científico y profesional
aunando esfuerzos que hasta ahora habían ido por separado (estudios criminológicos,
delincuencia, psicopatología, trastorno de la infancia, centros penitenciarios,
Psicología militar, Psicología experimental, etc.).
1981
- Se crea la 41ª división de la American Psychological
Association (APA), Psychology and Law (Psicología y Ley).
1983
- Se crea el Centre D´Estudis i Formació Especializada,
dependiente del Departament de Justicia de Catalunya.
- Se incorporan los psicólogos a los Juzgados (de Primera
Instancia) de Familia en los equipos psicosociales, pertenecientes a la Dirección
General de Relaciones con la Administración de Justicia (Ministerio de
Justicia).
1984
- I Congreso Nacional del Colegio Oficial de Psicólogos.
Se comunicaron aspectos propios de la Psicología Jurídica. Celebrado
en Madrid.
1985
- Se elabora el Catálogo de Documentos Selectos
para la formación y práctica en el ámbito de la Psicología
Jurídica, por encargo de la Junta Rectora de la Delegación
de Madrid del Colegio Oficial de Psicólogos.
1986
- Entran a trabajar psicólogos contratados por la Dirección
General de Relaciones con la Administración de Justicia en las Clínicas
Médico-Forenses.
- Se crea el Centro de Estudios del Menor, dependiente
del Ministerio de Justicia.
1987
- Papeles del Colegio, revista del Colegio Oficial
de Psicólogos, publica el núm. 30, monográfico sobre
Psicología Jurídica.
- Se crea la Sección de Psicología Jurídica
en la Delegación de Madrid del Colegio Oficial de Psicólogos.
1988
- Se incorporan los psicólogos a los Juzgados de Menores
en los equipos técnicos de la Dirección General de Relaciones
con la Administración de Justicia.
- Se imparte por primera vez el Curso de Psicología
Forense, organizado por la Universidad de Comillas, Madrid.
AÑOS NOVENTA
1990
- Se crea la Sección de Psicología Jurídica
del Colegio Oficial de Psicólogos de España, siendo nombrado
Juan Romero como presidente.
- II Congreso Nacional del Colegio Oficial de Psicólogos.
Con la inclusión específica del Área Jurídica. Celebrado
en Valencia. "El área legal fue una de las que más público
congregó, y los debates celebrados tuvieron una altura superior a la
mayoría" (Garrido, 1990).
1991
- Ve la luz el núm. 48, monográfico sobre Psicología
Jurídica, publicado en la revista Papeles del Psicólogo
y editado por el Colegio Oficial de Madrid. "Resulta grato comprobar
la madurez de nuestros colegas que trabajan en este campo y que, a pesar de
ser minoritario en cuanto a número, no lo es ya en cuanto a la calidad
de sus estudios" (Romero, 1991).
- Se celebra el referencial Congreso Hispano-Británico
de Expertos en Psicología Jurídica. Pamplona.
- Nace el Anuario de Psicología Jurídica,
COP, Delegación de Madrid y Secretaría Estatal.
1992
- El I Congreso Iberoamericano de Psicología, celebrado
en Madrid, recoge las ricas aportaciones del área jurídica.
- Selección de ponencias de las jornadas Persona,
sociedad y ley publicada por el Centro de Estudios Judiciales, volumen
10.
- En Oxford, se celebra la III Conferencia sobre Psicología
y Ley.
1993
- Nace en Buenos Aires la Asociación Iberoamérica
de Psicología Jurídica con amplia representación española.
En España se crea la Asociación de Psicólogos, Educadores
y Trabajadores Sociales de la Administración de Justicia.
- En Navarra, Juan Romero pone en marcha el Curso intensivo
de Psicología Jurídica y Clemente, en la Universidad Nacional
de Educadores a Distancia, el "Master de Psicología Jurídica".
1994
- Se celebra en Barcelona la IV Conferencia Europea de Psicología
y Ley.
- En Madrid se produce el I encuentro sobre Mediación.
- Eugenio González pone en marcha los cursos de Experto
Universitario en Intervención Psicoeducativa de Menores en Desamparo/conflicto
social, de la Universidad Complutense.
1995
- Aparece el nuevo Código Penal, lo que supone
un cambio de intervención de los psicólogos con el seguimiento
de edad 16-18 años. Así mismo, nacen la Ley de Protección
Jurídica del Menor y la Ley de Atención a las Víctimas.
- Se celebra en Santiago de Chile el Primer Congreso Iberoamericano
de Psicología Jurídica.
- Budapest acoge la V Conferencia Europea de Psicología
y Ley.
- En Sevilla se lleva a efecto el IV Congreso sobre Infancia
Maltratada.
1996
- En mayo se ponen en marcha en España los juicios con
jurado.
- El Anuario de Psicología Jurídica da
un repaso a lo realizado en sus diez años de existencia.
1997
- En La Habana (Cuba) se celebra el II Congreso Iberoamericano
de Psicología Jurídica.
- El Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid pone
en marcha el Curso de Experto en Psicología Jurídica.
- Se constituye la Asociación de Técnicos
de Instituciones Penitenciarias.
1998
- Se celebra en Madrid el II Congreso Iberoamericano de Psicología,
con un desarrollo significativo del Congreso Sectorial de Psicología
Jurídica.
- Se celebra en La Habana (Cuba) el Forum Mundial de Mediación.
- Se celebra en Sao Paulo (Brasil), el III Congreso Iberoamericano
de Psicología Jurídica.
- El Centro Reina Sofía para el Estudio de la Violencia
celebró en Valencia unas jornadas sobre psicópatas y asesinos
en serie.
- En España se integra la Psicología Militar
en el Cuerpo Militar de Sanidad.
- Se dotan las nuevas oficinas de ayuda a las víctimas.
- El Colegio Oficial de Psicólogos de España
edita un número monográfico sobre peritajes e informes psicológicos
en el núm. 73 de la revista Papeles.
2000
- Siguen su paso firme el Anuario de Psicología Jurídica
y el Curso de Experto, ambos del Colegio Oficial de Psicólogos.
- En Pamplona tiene lugar el I Congreso Hispano-Alemán
de Psicología Jurídica.
- En Madrid se desarrolló la II Reunión Internacional
sobre Victimología, organizada por la Asociación de Víctimas
del Terrorismo.
- La Asociación de Técnicos de Instituciones
Penitenciaras llevó a efecto en Peñíscola unas jornadas
sobre el tratamiento y las posibilidades de intervención.
2001
- En la Casa de América de Madrid se celebra
el IV Congreso de la Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica.
2005
- Congreso Hispano-Alemán celebrado en Leipzig (Alemania).
- Se han generalizado la atención a víctimas
en todo el Estado y en muchas comunidades autónomas el servicio es de
24 horas y de urgencia, en colaboración con las intervenciones policiales.
- Ya están en funcionamiento programas para maltratadores
y autores de violencia doméstica.
- A la hora de analizar el estado actual de la Psicología
Jurídica española será oportuno hacerlo por las distintas
áreas en que está trabajando y, para ello, dividiremos los campos
en la medida en que son asumidos también en el mundo internacional.
ÁREAS DE APLICACIÓN
Después de revisar los congresos efectuados en la Asociación
Europea de Psicología y Ley, que se vienen celebrando desde la década
de los ochenta, las Actas de los congresos de la Sociedad Iberoamericana de
Psicología Jurídica y, las publicaciones de los últimos
25 años, estas áreas serían las siguientes:
1. Psicología Jurídica
(Universidad e Investigación).
2. Psicología Jurídica
Policial.
3. Psicología Jurídica
y el Menor.
4. Psicología Jurídica
y la Familia.
5. Psicología Jurídica
y Forense del Jurado y del Testimonio.
6. Psicología Penitenciaria.
7. Victimología.
Es cierto que esta clasificación
no es unánimemente compartida debido a las peculiaridades culturales,
científicas y de legislación de cada país, por ejemplo,
la Psicología Policial tiene escaso o nulo desarrollo en países
latinoamericanos y adquiere, por el contrario, un excelente nivel en países
anglosajones y del Este Europeo.
En todo caso el campo de la Psicología Jurídica
no está aún definido en su totalidad, será en los próximos
años cuando vaya consolidando sus áreas de forma específica.
Sin embargo, y de momento, nos puede servir la división que hemos realizado,
teniendo en cuenta que algunos de los trabajos que se publican en Psicología
Jurídica pueden estar en otras áreas tradicionales de la Psicología
como, por ejemplo, trabajos de Psicología Policial-Militar, en Psicología
del Trabajo y las Organizaciones, trabajos de maltrato infantil en Psicología
Educativa o en Psicología Social, estudios de delincuencia y adicciones
en Psicología Clínica.
1. PSICOLOGÍA JURÍDICA. UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
El desarrollo Universitario en
la Psicología Española ha sido impresionante en los últimos
25 años en todas las especialidades que han permitido situar a la Psicología
Española en un buen nivel internacional.
En Psicología Jurídica,
la Universidad ha tardado un poco más en incorporarse, como comentaba
Jordi Pérez en 1990, pero afortunadamente lo ha hecho con una fuerza
que se ha hecho notar en múltiples publicaciones en los últimos
10 años.
A los que históricos como
Vicente Garrido Genovés, desde la Universidad de Valencia; Jorge Sobral,
Ramón Arce, Fariña, desde Galicia, se han ido uniendo múltiples
profesores universitarios. Prácticamente la mayoría de las universidades
imparte asignaturas de Psicología Jurídica.
No solamente se han creado Cátedras
de Psicología Jurídica que trabajan específicamente en
el área, sino que también se han impulsado multitud de trabajos
desde los Departamentos de Psicología Social. A todo esto hay que añadir
incursiones tan sobresalientes como la Cátedra de Psicología Jurídica
en la Facultad de Derecho de la Universidad de Castilla-La Mancha, que dirige
Cristina Rechea.
Como consecuencia de toda esta
actividad son ya muchos los Masteres o Cursos de Post-Grado que nuestra Universidad
Española ofrece a todos los psicólogos interesados en el área,
Madrid, Bilbao, Valencia, Tenerife, Granada, Castilla-La Mancha, etc.
Sin duda, aunque queda mucho por
andar, el poder compaginar la actividad práctica y el ejercicio directo
del psicólogo jurídico con buenas investigaciones universitarias,
dará en el futuro buenos resultados a la hora de profundizar en esta
especialidad.
2. LA PSICOLOGÍA POLICIAL
En España existen dos clases de Policías,
unas de ámbito estatal, como la Guardia Civil y la Policía
Nacional, con capacidad de actuación en todo el Territorio del Estado
y, otras llamadas Policías Autonómicos y Locales que ejercen
su trabajo dependiendo de las Comunidades Autónomas y Ayuntamiento.
A la selección y formación
de Policías como tarea tradicional de la Psicología Policial,
se están incorporando otras tareas más complejas, como son la
formación especializada de mandos intermedios y oficiales, así
como la creación y puesta en marcha de Grupos Especiales (unidades de
menores, GRUME –Grupo de Menores de la Policía Nacional-, EMUME –Equipo
de Mujeres y Menores de la Guardia Civil-, delitos contra la sexualidad, etc.),
que necesitan todos ellos una formación técnica y especializada.
Así pues, no resulta extraño ver que los planes de formación
de policías incluyen temas como (criminología, delincuencia, dinámica
de grupos, habilidades sociales, manejo de situaciones críticas, psicopatología
criminal, Psicología del testimonio, etc.).
A esto hay que añadir que
en algunas Policías Autonómicas se les forma ya en técnicas
específicas como son: el interrogatorio policial y el estudio de campos
victimológicos, como conocimientos específicos para conseguir
una mejor función policial a corto y largo plazo.
Por último, quisiéramos añadir en esta
parcela el auge y nivel técnico que están consiguiendo los Departamentos
de Psicología de las Escuelas de Policías Autonómicas
en todo el territorio español, como son ya patentes en Navarra, Cataluña,
País Vasco, Galicia, Madrid, Valencia ...
También en esta parcela se están produciendo
publicaciones específicas en castellano. Como muestra habría que
citar el libro Psicología jurídica y seguridad: Policía
y Fuerzas Armadas, de Miguel Clemente, donde un puñado de buenos
expertos recopilan toda la información actual en España de la
Psicología Militar, pasando por los trabajos de la Guardia Civil,
Policía Nacional, Autonómicas y también Seguridad Privada.
3. LA PSICOLOGÍA Y EL
MENOR
Las Instituciones dedicadas al
menor son en todos los países, y también en España, áreas
de trabajo que deben ser objeto de una política global que se desarrolla
desde diferentes ámbitos (educativos, sanitarios, servicios sociales,
etc.) y, por tanto, también desde la Justicia. Es desde esta institución
donde tiene sentido hablar de Psicología Jurídica del Menor.
Dentro del Menor, una tarea específica
es la que tiene que ver con el caso de orfandad, adopciones y tutelas. El psicólogo
jurídico debe evaluar a los adoptantes y a los adoptados, a los tutores
y a los tutelados y, decidir sobre su fututo.
Los psicólogos que trabajan
en este área dependen de sus Gobiernos Autonómicos y, por tanto,
existe diversidad en la cantidad y la calidad del trabajo.En cualquier caso,
el nivel general de esta parcela del Menor es óptima en todo el Estado.
Más difícil de evaluar son los Centros de
acogida e Internamiento. En el campo del menor desadaptado predelincuente
la aplicación de la Psicología está aportando resultados
positivos donde, en otros momentos históricos, han sido trastornos irreversibles.
Así pues, todos los Juzgados
de Menores en España cuentan con psicólogos que trabajan en colaboración
directa con el Juez y Fiscal, en equipos multiprofesionales, para resolver conductas
ilegales realizadas por menores. Mediante estudios e informes, el psicólogo
debe explicar preceptivamente al Juez y Fiscal la personalidad del menor y cuáles
son las posibilidades de reeducación y tratamiento, interviniendo directamente
en el menor y en su contexto. De esta forma, el psicólogo ayuda a que
la Justicia module la aplicación legal a criterios científicos.
También es cierto que el
Psicólogo de los Juzgados de Menores está realizando excesivos
diagnósticos y su futuro debe pasar por ampliar la gama de intervenciones,
como son el diseño y seguimiento del tratamiento.
En estos últimos años, la preocupación
del menor en nuestro país ha avanzado considerablemente. Como muestra,
señalar la creación de figuras institucionales como el Defensor
del Menor de la Comunidad de Madrid, cuyo Primer Defensor fue Javier Urra
Portillo, psicólogo.
Se aprecia, así mismo, un
avance considerable de publicaciones en castellano tratando al menor como víctima
de malos tratos físicos, psíquicos y sexuales.
Nos parece muy positivo la gran
preocupación de la Psicología Jurídica por el Menor, a
fin de cuentas, ellos son siempre nuestro presente y futuro.
4. LA PSICOLOGÍA JURÍDICA
Y LA FAMILIA
Desde la creación en España de la Ley del
Divorcio, se han incorporado a los Juzgados de Familia profesionales que
deben asesorar al Juez en todos los procesos de separación–divorcio en
sus dos elementos fundamentales (padres–hijos) y también en los casos
de hijos inadecuadamente atendidos.
A la hora de realizar este trabajo,
hay que tener en cuenta que la evaluación de la familia y de cada uno
de sus miembros transcurre en una situación de crisis dentro de un contexto
judicial. La separación–divorcio es siempre un conflicto de intereses
que el Juez debe resolver, intereses no sólo económicos, sino
básicamente afectivos y emocionales y, por tanto, la intervención
del psicólogo será fundamental.
La Patria Potestad como concepto
jurídico básico de protección a los hijos puede ser retirada,
anulada o modificada si se producen circunstancias que así lo aconsejen,
y éstas deben pasar necesariamente por la opinión del experto
psicólogo.
Así pues, con motivo de la Ley del Divorcio y
de otros acontecimientos, los menores y, particularmente, nuestros hijos son
objeto de un tratamiento especial como no lo habían sido durante ninguna
otra época.
Se están realizando procesos
preterapéuticos antes de iniciar la separación–divorcio denominados
"Mediación" en todas la comunidades autonómicas, que
ayudan a las partes a enfrentarse a este proceso con las mejores garantías
y que sirven para evitar daños innecesarios a los cónyuges y a
los hijos. La mediación está siendo, en los últimos años,
una de la técnicas con mayor proyección de futuro por ofrecer
mejores resultados que la judicialización de los procesos de separación–divorcio,
y previenen y controlan trastornos graves que se producirán en caso de
no mediación.
En los últimos años
se ha incorporado la prevención y los programas específicos de
la violencia de género desdoblando dos grandes áreas: el tratamiento
a la víctima y al agresor.
Así mismo, están apareciendo publicaciones e
intervenciones en el ya conocido Síndrome de Alienación Parental,
para tratar los efectos que padecen muchos niños de padres separados-divorciados
que se desprestigian mutuamente teniendo al niño como receptor.
5. LA PSICOLOGÍA FORENSE
DEL TESTIMONIO Y DEL JURADO
En cuanto a la Psicología
Forense habría que puntualizar su propio nombre, entendiendo por forense
aquellas actividades que el psicólogo puede realizar en el "Foro".
La actividad forense tiene cabida
fundamentalmente en el derecho penal, y es en esta parcela del derecho donde
las actuaciones son más frecuentes. En este área de la Psicología
Jurídica podríamos incluir como más representativas a la
Psicología del Testimonio y la Psicología del Jurado, que son
dos áreas de interés.
En cuando al Testimonio, que es un acto fundamental en nuestro
Derecho Procesal, deberíamos ir incorporando en el futuro las aportaciones
de la Psicología del Testimonio que consiste en un conjunto de conocimientos
basados en resultados de investigación de los campos de la Psicología
Experimental y Social que intentan determinar la calidad (exactitud y credibilidad)
de los testimonios que sobre los delitos y sucesos cotidianos prestan los testigos
presenciales.
La Psicología del Jurado, viene ayudando, en los países
con tradición, y deberían hacerlo también en España,
a conocer las dinámicas de la selección y funcionamiento de los
Grupos que se constituyen como Jurados. Con la entrada en vigor de nuestra
Ley del Jurado, hemos comprobado cómo se han cometido graves errores
en la selección de los mismos y se ha olvidado su dinámica de
funcionamiento, ocasionando errores con gran impacto social que están
provocando presuntas reformas en la Ley. No es justo que a los psicólogos
que trabajan en este área no se les haya prestado más atención
por parte de las autoridades judiciales.
La otra tarea básica de
los Psicólogos Forenses es el diagnóstico y valoración
de personas que van a ser juzgadas como presuntas autoras de delitos, que servirán
como asesoramiento a los Jueces y tribunales y que determinarán las circunstancias
que puedan modificar la responsabilidad criminal. Existen profesionales que
trabajan en las Clínicas Forenses a disposición de Juzgados y
Tribunales y que están haciendo, desde hace años y con gran reconocimiento,
diagnóstico-pericial de presuntos delincuentes y de algunas víctimas,
y es de las pocas situaciones donde el diagnóstico es expuesto en público,
concretamente en el acto de Juicio Oral.
En los últimos años
las plazas de psicólogos en Clínicas Forenses han aumentado lentamente.
Con las trasferencias a las Comunidades Autónomas del personal de Justicia,
el aumento de dichos puestos de trabajo ha sido generalizado.
6. LA PSICOLOGÍA PENITENCIARIA
Los psicólogos entran a
formar parte de las Instituciones Penitenciarias Españolas con la Ley
39/80 que creó el Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias
donde incluye a varios especialistas y entre ellos al Psicólogo.
Matizando unos conceptos legales
vemos que la L.O.G.P, en su art. 59, define el tratamiento penitenciario como
el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de
la reeducación y reinserción social de los penados y, en el 60,
dice que los servicios encargados del tratamiento se esforzarán por conocer
y tratar todas las peculiaridades de personalidad y ambiente del penado que
puedan ser obstáculo para las finalidades indicadas en el artículo
anterior.
Sin duda, nuestra L.O.G.P. da importancia
especial a la Psicología hasta el punto que el Reglamento Penitenciario
detalla que el tratamiento se inspirará en los siguientes principios:
a) estará basado en el estudio científico de la constitución,
el temperamento, el carácter, las aptitudes y las actitudes del sujeto
a tratar, así como de su sistema dinámico motivacional y del aspecto
evolutivo de su personalidad, conducente a un enjuiciamiento global de la misma;
b) será individualizado; c) en general será complejo; d) será
programado.
Al leer estas indicaciones legales
no debe quedar ninguna duda de que las Periciales o diagnósticos son
el primer punto de partida, como en cualquier campo de la Psicología,
para empezar un trabajo de intervención. Un buen tratamiento empieza
siempre con una adecuada valoración en el momento pertinente. La Psicología
Criminal, es una parcela compleja y multicausal que necesita diversas y continuadas
valoraciones y que deben empezar en el mismo momento que se produce una detención.
El psicólogo desempeña
las funciones siguientes:
1. Estudiar la personalidad de los internos desde la
perspectiva de la Ciencia de la Psicología y, conforme a los métodos,
calificando y evaluando sus rasgos temperamentales-caracteriales, aptitudes,
actitudes y rasgos de la personalidad que juzguen los intereses para la interpretación
y compresión de ser y de actuar del observado.
2. Definir la aplicación y corrección
de los métodos psicológicos más adecuados para el estudio
de cada interno, interpretar y valorar las pruebas psicométricas y las
técnicas proyectivas, realizando la valoración conjunta de éstas
con los demás datos psicológicos, correspondiéndole la
redacción del Informe Psicológico final que se integrará
en la propuesta de clasificación o en el programa de tratamiento.
Vemos en estos dos párrafos
cómo la ley determina con contundencia y claridad nuestra función
profesional. Es de los pocos centros de trabajo donde el estatus y la función
del psicólogo está respaldada legalmente.
El psicólogo forma parte de equipos multiprofesionales
que, en esta institución, se denominan "Equipos de observación
y/o tratamiento". El Psicólogo deberá atender los requerimientos
de los Tribunales, Jueces y miembros del Ministerio Fiscal en orden a
los exámenes de personalidad de los acusados previos a la sentencia.
La Psicología Penitenciaria ha definido y acuñado
el "tratamiento penitenciario" como técnica científica
de intervenir en Instituciones Penitenciarias. El psicólogo penitenciario,
no sólo atiende al individuo en sesiones individuales, también
interviene en el diseño de estudios grupales, calidad de vida en internamiento,
procesos de reinserción social, tratamientos conductuales, etc.
7. PSICOLOGÍA JURÍDICA
Y VICTIMOLOGÍA
La atención a las víctimas
es una de las áreas de reciente desarrollo y, en España, a los
Centros que primero se iniciaron: Valencia (1986), Barcelona y Palma de Mallorca
(1989) y Bilbao (1992), se han ido añadiendo prácticamente todas
las Comunidades Autónomas.
La atención a víctimas
debería abarcar los siguientes aspectos: 1) intervención global
sobre el conjunto del proceso de victimización, abarcando desde los aspectos
preventivos hasta los de segunda victimización 2) una atención
integral centrada en los ámbitos psicosocio-jurídicos; 3) Estudios
victimológicos a gran escala que permiten mejorar tareas de prevención
e intervención.
Siendo la víctima la parte
más importante del delito, resulta paradójico cómo es la
peor atendida. En estos últimos años, se aprecia un mayor interés
sobre todo en víctimas especialmente significativas, como es el caso
de los niños, y en la intervención de menores no cabe ninguna
duda de la necesidad de trabajar en todas las fuentes y poner a su disposición
todos los recursos sociales.
También se pone de manifiesto
la importancia de incluir a la víctima en la legislación penal,
no sólo para indemnizarle, sino también para tratarle. En este
área, la atención a víctimas, es donde ha aparecido el
mayor número de publicaciones, sobre todo en el ámbito de niños
y mujeres maltratadas física, psíquica y sexualmente. El que la
sociedad tome conciencia de que debe cuidar minuciosamente a sus víctimas,
es la manera más positiva de paliar las consecuencias de los delitos.
Con paso firme, la Psicología
Jurídica avanza por distintos caminos. Como muestra, véase algunas
contribuciones recientes que nos hablan de cómo establecer diagnósticos
de simulación con la mayor fiabilidad y validez posible conscientes de
que jueces, policías, etc. no detectan más que el 53% de las mentiras.
Aportamos la entrevista clínico-forense; la evaluación de la credibilidad
del testimonio, del daño psíquico; la valoración de la
huella psíquica, para enriquecer el déficit metacognitivo de muchas
decisiones judiciales. Así mismo, desarrollamos procedimientos de valoración
del riesgo de violencia, si bien somos conscientes de que en el futuro inmediato
deberán desarrollarse instrumentos diagnósticos específicos.
El psicólogo jurídico hoy facilita la participación
de las partes en la resolución de sus conflictos, desarrolla su intervención
como agente prosocial y comunitario, reconduce el proceso contencioso a la mediación,
incita a la Justicia terapéutica; orienta al legislador (véase
la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor).
Su participación también es clave en la Ley
Integral contra la Violencia de Género, interviniendo, además,
con adolescentes y jóvenes para atajar el gravísimo problema actual.
Derecho y Psicología tienen
en común la acción humana y sus consecuencias. Mundo cambiante
que la ciencia de la conducta, una ciencia de la salud individual y social aborda,
como en el caso anti-natura de los hijos que agreden a sus padres.
Interactuamos con juristas, con
víctimas de agresores. Nos hemos dotado de un cuerpo de conocimientos
y prácticas propios. Nos enriquecemos con los avances del resto de la
Psicología, nos apoyamos en el Código Deontológico.
Aplicamos la Psicología
científica para la mejora del bienestar individual y social de esta rica
España.
Los que fuimos pioneros, agradecemos el bien hacer de tantos
hoy compañeros, la eficacia y el saber de los jóvenes que nos
muestran nuevos retos, y damos profundamente las gracias a nuestro Colegio profesional
que nos apoya en todo momento y nos permite con sus publicaciones ver el avance
que a lo largo del tiempo la Psicología Jurídica va alcanzando.
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