Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos

ISSN 211-7851

Diciembre , numero 30 , 2006

Copyright 2006 © Infocop

 

CRÓNICA DE UNA LEY CON POCA PSICOLOGÍA


SILVIA BERDULLAS SAUNDERS, DIEGO ALBARRACÍN GARRIDO Y ENRIQUE MARTÍN OJEDA


Redacción InfocopOnline

Desde el mismo momento en que se inició la elaboración y tramitación de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, una de las máximas preocupaciones del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos ha sido la escasa presencia de los aspectos psicológicos en las propuestas que se han ido presentando.


El Consejo impulsó la creación de un grupo de trabajo, compuesto por profesionales de la Psicología expertos en estas materias, y procedentes tanto del mundo académico como profesional, con el objetivo de participar en el debate suscitado en torno a esta Ley. El Grupo inició el estudio del que entonces constituía el Anteproyecto de Ley, elaborando un informe sobre el mismo con ideas para mejorar esta iniciativa legislativa (publicado en Infocop Nº 27, marzo-abril 2006, Pág. 62).

Recogiendo las recomendaciones de este grupo de trabajo, el Consejo hizo llegar al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a los diputados y a los senadores que se encontraban debatiendo este proyecto en las Cortes, una serie de propuestas para mejorar su texto y futura aplicación. Entre estas propuestas, destacaban, por ejemplo, la inclusión de los menores de tres años y los tratamientos de atención temprana, la inclusión de las personas que sufren enfermedad mental o discapacidad intelectual o la creación de una Comisión de Expertos para el seguimiento de la implantación de un baremo (que determinará el estado de dependencia y el acceso a las prestaciones) y los criterios para su valoración en la que estén incluidos los profesionales de la Psicología.

El proyecto, durante su tramitación en el Congreso de los Diputados, incorporó algunas de las enmiendas que variaron su redacción original. Entre los cambios introducidos se encontraba la inclusión de los menores de tres años como beneficiarios de la Ley y los tratamientos de atención temprana, así como reformas terminológicas que aclaraban que los discapacitados intelectuales y enfermos mentales también se hallan incluidos en esta Ley, demandas planteadas no sólo por el Consejo, sino también por múltiples colectivos sociales y profesionales.

Ante la inminente aprobación de esta iniciativa, y por el enorme interés social que suscitaba el tema, esta publicación decidió organizar el primer Desayuno de Infocop, presentando a debate en su convocatoria inaugural la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

En un ambiente distendido y de entendimiento, diferentes invitados, entre ellos políticos de distintos partidos y especialistas en el área de dependencia, tuvieron oportunidad de intercambiar sus opiniones e impresiones sobre la naturaleza de la norma, su situación actual y las implicaciones y repercusiones de su puesta en marcha. Las conclusiones extraídas de este interesante debate fueron publicadas en Infocop Online y un resumen de las mismas están publicadas en este mismo número (ver Pág. 16).

En fechas inmediatas a este encuentro, el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos hizo llegar a los senadores de PP, PSOE y CiU que debatían el Proyecto de Ley nueve propuestas concretas de enmiendas al proyecto. Tras la recepción de las mismas, únicamente el Grupo Popular del Senado recogió seis de ellas, las cuales perseguían que se incluyera que las actuaciones debían realizarse desde un enfoque biopsicosocial, de carácter interdisciplinar, con acciones de estímulo psicológico (y no sólo "mental") y que los baremos evaluaran también las actitudes, al objeto de ser tenidas en cuenta en las intervenciones para la promoción de la autonomía personal.

Los senadores presentaron muchas más propuestas de cambio y, el 14 de noviembre, el Consejo les hizo llegar un fax con las enmiendas que apoyaba, solicitando su aprobación. También se informó al Gobierno de la postura del Consejo respecto a las enmiendas en discusión.

Finalmente el Senado introdujo bastantes cambios al proyecto, entre ellos cuatro de las enmiendas presentadas a propuesta del Consejo. Fueron las referidas al carácter interdisciplinar de la atención, las acciones de estímulo psicológico y la intervención desde un enfoque biopsicosocial en los servicios de Centro de Día y de Noche y en los de Atención Residencial.

Terminado el debate en el Senado, el proyecto volvió a pasar al Congreso para aceptar o rechazar la nuevas enmiendas que se habían introducido. El Consejo se dirigió por fax a los diputados para informarles de que las cuatro enmiendas, que se incluyen en la pag. 7, contaban con el pleno respaldo de la Organización Colegial, por su total justificación técnica y las mejoras sustanciales que introducían en esta iniciativa legislativa.

El pleno del Congreso de los Diputados, el 30 de noviembre de 2006, terminó aprobando el texto definitivo de la Ley ( www.congreso.es/public_oficiales/L8/CONG/BOCG/A/A_084-14.PDF). Se aceptaron algunos cambios introducidos por el Senado, especialmente los referidos a los discapacitados intelectuales y los enfermos mentales, pero de las enmiendas presentadas a propuesta del Consejo, sólo las dos referidas a que se actuara desde un enfoque biopsicosocial fueron aprobadas por el Grupo Parlamentario Socialista y sus aliados en el Congreso.

Durante el mes de diciembre la Ley será publicada en el BOE y está previsto que entre en vigor el 1 de enero de 2007. A partir de ese momento se procederá a su aplicación, empezando por la constitución del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que es el órgano que adoptará las principales decisiones, entre ellas el baremo que se va a emplear para valorar la dependencia, así como la composición de los equipos profesionales encargados de aplicarlo.

En relación a esta última cuestión, a inicios del mes de noviembre, comenzó a conocerse extraoficialmente el que se prevé puede ser el baremo a utilizar para la valoración de la dependencia en los usuarios (ver comentarios en Pág. 20). De una primera lectura de este baremo se desprende una insuficiente presencia de los psicólogos y psicólogas en el proceso de evaluación de la dependencia.

Frente a esta situación, y adelantándose a la posible implantación definitiva de este baremo, los Colegios Autonómicos de Psicología escribieron a los Consejeros de las Comunidades Autónomas para informarles de las aportaciones de la Psicología en el campo de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia. Se les comentó que la elección de los profesionales que deben intervenir en la aplicación de esta Ley se podía estar viendo influida por la situación de titulado superior del psicólogo, frente a otros profesionales que son titulados medios. Este hecho puede estar llevando a valorar erróneamente que el coste de personal sería mayor con los primeros y, por tanto, se esté optando por los segundos de manera predominante. Esta consideración no tiene sentido dado que, con la reforma de los estudios universitarios en marcha para adaptarlos al Espacio Europeo de Enseñanza Superior (el llamado "proceso de Bolonia"), las Diplomaturas y Licenciaturas desaparecen, siendo sustituidas por títulos de Grado, lo cual va a eliminar la diferencia entre titulados universitarios medios y superiores, desapareciendo estas categorías, y produciéndose una equiparación económica entre los que ahora son medios y superiores. Por tanto, lo que debe ser tenido en cuenta, sobre cualquier otra consideración, es la capacitación de los profesionales para valorar la dependencia, estando los psicólogos y psicólogas especialmente preparados para la evaluación del comportamiento humano.

La actuación del psicólogo en el campo de la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas dependientes no sólo es necesaria en la valoración de la dependencia, sino también en los Programas Individualizados de Atención (PIA), en los servicios previstos, en la formación de los profesionales y cuidadores no profesionales, en la valoración de la calidad del Sistema y en los programas de investigación y desarrollo en este campo. Por esta razón también se envió a los Consejeros de las Comunidades el informe publicado en este número (ver Pág. 8) al objeto de que sea tenido en cuenta en las decisiones que se van a adoptar para el desarrollo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

El Consejo y los Colegios Oficiales de Psicólogos continúan haciendo gestiones para que la aportación de la Psicología en este campo sea tenida en cuenta en la medida que merece, de tal manera que la atención a las personas en situación de dependencia se realice atendiendo también a los aspectos psicológicos. Sin duda los profesionales de la Psicología, tal y como llevan haciendo desde hace décadas, tienen mucho que aportar para mejorar la calidad de vida de estas personas. Esta Ley constituye una estupenda oportunidad que no se debe desaprovechar para aumentar el bienestar de nuestra sociedad y ampliar las aportaciones de nuestra profesión.

ENMIENDAS AL PROYECTO DE LEY Y SU JUSTIFICACIÓN

- Enmienda del artículo 3, apartado c: "La atención a las personas en situación de dependencia de forma integral, integrada e interdisciplinar."

Esta enmienda está justificada ya que la atención integral e integrada no es posible si no se realiza de manera interdisciplinar, con la participación cooperativa de los profesionales que son expertos en las diversas disciplinas implicadas en la promoción de la autonomía personal y cuidado de las personas dependientes.

- Enmienda del artículo 3, apartado g: "El establecimiento de las medidas adecuadas de prevención, rehabilitación, estímulo social y psicológico y el apoyo para la plena inclusión social y la calidad de vida en igualdad de oportunidades"

El término mental de la redacción original se queda corto al recoger los aspectos que son necesarios atender. No solo se trata de actuar sobre lo cognitivo (lo "mental"), sino también sobre los aspectos emocionales y conductuales del individuo, así como de las relaciones que mantiene con su entorno familiar y personal. El término "psicológico" es técnicamente más correcto para abarcar estos variados aspectos. Además indicar la finalidad de las medidas está plenamente justificado.

- Enmienda del artículo 24 y del artículo 25, añadiendo "desde un enfoque biopsicosocial"

La promoción de la autonomía personal y la atención a las personas dependientes requiere atender a las dimensiones biológicas, psicológicas y sociales del individuo. Descuidar cualquiera de estos tres niveles imposibilitaría alcanzar eficaz y eficientemente los objetivos perseguidos por el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Los aspectos biológicos determinan una serie de capacidades e incapacidades físicas, los aspectos psicológicos (cognitivos, emocionales y conductuales) inciden también decisivamente en la mayor o menor autonomía de las personas, y los aspectos sociales (entorno familiar, condiciones ambientales, etc.) favorecen o dificultan también la autonomía de los individuos. Por tanto estos servicios debe recoger que se tendrá en cuenta estas tres dimensiones en la atención que se presta.

Es de destacar que el término "biopsicosocial" es empleado en ámbitos científicos y profesionales de la Psicología y otras disciplinas, siendo de común uso en instituciones como la Organización Mundial de la Salud (OMS). Además existen precedentes en España de su uso en textos legislativos desde hace veinte años, empleándose en las siguiente leyes autonómicas:

- Ley 5/2003, de 3 de abril, de atención y protección a las personas mayores de Castilla y León.

- Ley foral 6/2003, de 14 de febrero, de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en relación al tabaco de la Comunidad foral de Navarra.

- Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de juventud, de la Comunidad de Madrid.

- Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos de la Comunidad de Madrid.

- Ley 5/2001, de 17 de octubre, sobre drogodependencias y otras adicciones de la Comunidad autónoma de la Rioja.

- Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia, sobre drogas de la Comunidad de Galicia.

- Ley 4/1991, de 25 de marzo, de creación del Servicio Riojano de Salud.

- Ley foral 10/1990, de 23 de noviembre, de salud de la Comunidad foral de Navarra.

- Ley 5/1986, de 17 de noviembre, de salud escolar de la Comunidad de Aragón.

También este término ha sido usado recientemente por el actual Gobierno al incluirlo en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

En conclusión, está plenamente justificado que se emplee el término "biopsicosocial".


 

 
 Los editores no se hacen responsables de las opiniones vertidas en los artículos publicados. 

© Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos 2016