Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos

ISSN 211-7851

Diciembre , numero 30 , 2006

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DESAYUNOS DE INFOCOP: LA LEY DE DEPENDENCIA A DEBATE


SILVIA BERDULLAS SAUNDERS, DIEGO ALBARRACÍN GARRIDO Y ENRIQUE MARTÍN OJEDA


Redacción InfocopOnline

El lunes, 23 de octubre, tuvo lugar en la sede del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos el primer desayuno de Infocop. En esta convocatoria inaugural, se trató un tema de máxima actualidad, como es la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.


El encuentro, moderado por D. Emiliano Martín González, Coordinador del Grupo de Trabajo sobre la Ley de Dependencia del Consejo, trató sobre los puntos fuertes y débiles de la que, en ese momento, era un proyecto de Ley, y de los derroteros que, previsiblemente, podría tomar la aplicación de la misma, una vez fuese aprobada en su versión definitiva.

El evento contó con la presencia de Dña. Rocío Fernández-Ballesteros García, Catedrática de Psicología y experta en el área de gerontología y envejecimiento; D. Julio César Sánchez-Fierro, Diputado en el Congreso por el Partido Popular (PP) y Secretario de Política Social y Bienestar del Comité Ejecutivo Nacional del PP; D. Héctor Maraval Gómez-Allende, experto en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia de Izquierda Unida (IU); y D. Fernando Chacón Fuertes, Vicesecretario del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos y Decano del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid. Se excusó de participar en el acto, por razones de salud, Dña. María Soledad Pérez Domínguez, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales, si bien envió posteriormente un escrito respondiendo a las preguntas principales que se suscitaron en el debate.

A continuación se resaltan las principales ideas expuestas. Si se desea leer un resumen más amplio, puede hacerse en www.infocop.es/view_article.asp?id=1118.

ES IMPRESCINDIBLE QUE SE REALICE UNA INTENSA LABOR DE INFORMACIÓN SOCIAL EN RELACIÓN A CÓMO Y CUÁNDO SE VA A APLICAR LA LEY
Julio César Sánchez-Fierro, Diputado en el Congreso por el Partido Popular (PP) y Secretario de Política Social y Bienestar del Comité Ejecutivo Nacional del PP

Se han introducido muchas modificaciones en el texto del Proyecto de Ley, no puramente formales. Entre ellas, tener un derecho subjetivo como tal, reconocer a los menores de tres años dentro de la propia Ley (que sean titulares de derecho) o introducir financiación en base a convenios estables con cada comunidad autónoma, entre otras.

Esta Ley no puede ser exclusivamente una ley de protección de la dependencia, sino que debe ser una ley de verdadera promoción de la autonomía personal y de la prevención del riesgo de dependencia, terreno poco presente en la Cartera de Servicios del Proyecto.

Existía el riesgo de que cada comunidad autónoma utilizara un baremo propio a la hora de evaluar a los usuarios, así como que los órganos de evaluación (quienes evaluasen a los usuarios) fueran distintos según comunidades. Para evitarlo el Consejo Territorial tiene que aprobar unos criterios, en base a los cuales, los baremos que se apliquen en cualquier lugar de España deben ser similares, y los órganos de evaluación, en su composición y funcionamiento, respondan también a esos mismos criterios comunes.

LA LEY DE DEPENDENCIA ES POLÍTICA Y TÉCNICAMENTE MUY COMPLEJA, CON ESCASAS REFERENCIAS AL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Héctor Maraval Gómez-Allende, experto en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia de Izquierda Unida (IU)

Este Proyecto de Ley es una apuesta política y técnicamente muy compleja, que obliga a legislar en unas materias que están transferidas, como son los Servicios Sociales.

Como puntos fuertes de esta Ley se pueden remarcar tres aspectos. En primer lugar, que es la primera vez que una Ley reconoce el derecho subjetivo y reclamable ante los tribunales o ante la administración. Supone un cambio cualitativo importante, que supera el ámbito principalmente asistencial en el que nos hemos encontrado hasta ahora. En segundo lugar, la Ley fomenta el desarrollo de servicios frente a las prestaciones, lo que es importante porque va a permitir garantizar una atención de calidad y profesionalizada, una posibilidad de que las mujeres que están hoy cuidando a personas dependientes puedan incorporarse a la vida laboral, sin cerrar la opción de que las familias en determinadas circunstancias, puedan atender a su familiar dependiente, si esa es su voluntad. En último lugar, establece criterios de calidad, hoy por hoy no siempre garantizados por los servicios existentes, tanto públicos como privados.

Como puntos de mejora de la Ley, entre otros, está el dilatado periodo de aplicación de la misma. Otro son las escasas referencias al Sistema Nacional de Salud (SNS). En los últimos 15 años se ha hablado mucho de la necesidad de la coordinación sociosanitaria y que éste era, posiblemente, el momento de haberlo plasmado. Se ha aprobado en paralelo el nuevo catálogo del SNS, que no contempla la atención sociosanitaria de la dependencia; lo que da la impresión de que el SNS, que tiene problemas importantes, se está desentendiendo, o por lo menos, no va a tener un papel activo en la atención a la dependencia.

La Ley establece toda una serie de desarrollos posteriores, que es un "armazón del que van a colgar después decretos" y se va, a llegar a acuerdos de Consejo Territorial en temas fundamentales como el baremo, la Cartera de Servicios, la atención a menores de tres años, la participación del usuario, etc., que pueden mejorar el proyecto de ley o "descafeinarlo". La gran parte de la sustancia de la Ley va a desarrollarse posteriormente y, por tanto, es fundamental que el nuevo Consejo Territorial prime la voluntad de cooperación y no de enfrentamiento, así como que exista consenso político y técnico para desarrollarla. No hay que olvidar que la entrada en vigor de la Ley va a coincidir con las elecciones locales y autonómicas y que eso puede dificultar el proceso y la toma de acuerdos.

IU está preocupada por que se generen expectativas excesivas. Se ha dicho que esta ley es el cuarto pilar del Estado Bienestar, mientras que, si bien es una parte importante de este cuarto pilar, el cuarto pilar debería estar constituido, en su conjunto, por los Servicios Sociales.

EN LA LEY DE DEPENDENCIA DEBERÍAN PRIMAR LOS ASPECTOS PREVENTIVOS
Rocío Fernández-Ballesteros García, Catedrática de Psicología, experta en el área de gerontología y envejecimiento, y miembro del Grupo de Trabajo sobre la Ley de Dependencia del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos

A pesar de que queda contemplada en el Proyecto, en alguna medida, la prevención, habría que encontrar la manera de poner de relieve y plasmar todos los estudios realizados en relación a la reducción de la dependencia por hábitos saludables a lo largo de la vida y que tuvieran mayor repercusión en la Ley.

Las personas con hábitos saludables reducen su probabilidad de dependencia al final de la vida en cuatro veces y posponen siete años la aparición de la discapacidad o la dependencia. Mantener actividad intelectual pospone el declive y el deterioro cognitivo, constituyéndose como un factor promotor o protector de la demencia, una de las puertas por las que entra la dependencia. Si esos datos se ponen en relación con el hecho de que en España solamente un 10% de la población realiza regularmente ejercicio físico, la importancia de promover la prevención adquiere aún mayor relevancia. Parece que el legislador no se cree la importancia de la prevención. Se podría primar la creación de gimnasios, polideportivos, la promoción de la buena nutrición... a lo largo de todo el ciclo de la vida frente a otros aspectos o paralelamente a los mismos.

El segundo tema relevante es el de la evaluación. Este sistema se va a apoyar en otro sistema, el que se utilice para evaluar la discapacidad y la dependencia. Lo que se van a evaluar son comportamientos humanos, es decir, si la persona puede o no realizar una serie de comportamientos de la vida diaria. Esos aspectos están muy poco elaborados, independientemente de que haya que esperar a conocer los reglamentos y los baremos que se vayan a utilizar para realizar las evaluaciones, y que por el momento constituyen una incógnita. Estos baremos, además, necesitan estar en constante reajuste. Es una cuestión de máxima relevancia el contar con profesionales formados que puedan llevar a cabo la evaluación. Los profesionales de la Psicología deberían participar en todo este proceso de diseño y aplicación de los baremos.

Un tercer aspecto es la evaluación del propio sistema. En la Ley se contempla la evaluación cada 3 años, sin embargo, el que ésta se rija por un sistema de gestión de calidad, no garantiza que realmente en los servicios que se estén ofreciendo exista esta calidad. Es necesario contemplar una evaluación externa que evalúe el sistema, a modo de auditoría externa, que contemple también la evaluación de la eficiencia y las relaciones costes-beneficios (económicos y sociales).

LA LEY DE DEPENDENCIA ES UNA LEY ESENCIAL PARA DESARROLLAR EL CUARTO PILAR DEL BIENESTAR SOCIAL, LOS SERVICIOS SOCIALES
Fernando Chacón Fuertes, Vicesecretario del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos y Decano del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid

Desde el punto de vista social es una Ley fundamental en la atención al colectivo de dependientes. Esta Ley es esencial para el desarrollo del cuarto pilar del Estado de Bienestar.

No obstante, hay que hacer una llamada a la prudencia, para no generar falsas expectativas en la aplicación de la Ley. El factor tiempo es una cuestión importante a tener en cuenta, pues el tiempo de aplicación y puesta en marcha de la Ley es muy largo. Por otra parte, ésta es una Ley muy compleja, ya que implica, a las tres administraciones, existiendo una serie de competencias solapadas entre unas y otras. De la misma manera que los Sistemas Educativo y Sanitario están contemplados en la Constitución como competencias del Gobierno Central, esto no ocurre con la asistencia social, la cual recae en las Comunidades Autónomas. Considero que en la atención social también el Gobierno del Estado debe tener competencia.

Desde un punto de vista psicológico, es preocupante la Ley ya que "todos los aspectos psicológicos están muy reducidos", debido a que se ha partido para su elaboración de una perspectiva muy biologicista.

Aunque este aspecto se ha corregido, en parte, a su paso por el Congreso de los Diputados, el hecho de que estuvieran excluidos de la misma los enfermos mentales, o los niños de 0 a 3 años, ilustra esta perspectiva biologicista.

Otro aspecto es el tema de la evaluación. Apoyo la postura de Fernández-Ballesteros. Más allá de lo bien elaborado que pueda estar el baremo, éste debe de ser renovable. Además está la dificultad que supone el hecho de que un baremo nunca se puede ajustar a las circunstancias personales, psicológicas y sociales de cada una de las personas, y que los casos particulares han de ser contemplados, encontrándonos, en este sentido, con un problema importante a la hora de realizar evaluaciones.

Todo esto se complica con el debate acerca de quién debe realizar la evaluación, especialmente, cuando nos encontremos frente a casos más complejos. Propongo que, tal vez, una alternativa a las dificultades que puedan suponer los casos complicados o ambiguos de evaluar, podría ser contar con un sistema de valoración de dos niveles en el que se pudiese hacer un análisis más detenido, y contar con un buen sistema de quejas y reclamaciones, etc. Además, recuerdo que legalmente, a no ser que una persona esté incapacitada por un juez, es ella misma quien aporta la información necesaria para la evaluación; y aquí nos encontramos con una serie de colectivos (por ejemplo, enfermos mentales no incapacitados o personas demenciadas en las primeras fases de la enfermedad), en donde se puede dificultar la valoración de la dependencia y hay que estar muy entrenado en la detección.

EL PSICÓLOGO, EN SUS DISTINTAS ESPECIALIDADES, PODRÍA TENER CABIDA EN LA FASE DE VALORACIÓN Y DE REALIZACIÓN DEL PROGRAMA INDIVIDUAL
María Soledad Pérez Domínguez, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales (PSOE)

Esta Ley pone en marcha un nuevo derecho de Ciudadanía, subjetivo, universal desde una política social comprometida, que avanza en el reforzamiento del Estado del Bienestar. Creo que se trata de la más importante "inversión social" con que iniciamos este nuevo siglo.

La Ley recoge la necesidad de fijar dos baremos, uno general y otro específico para los menores de tres años (del texto se ha eliminado que deban padecer una discapacidad grave) y tras su paso por el Congreso de los Diputados se ha visto mejorado lo que debe ser el contenido del mismo. No obstante, será el Consejo Territorial, quién determinará finalmente el baremo.

Los profesionales que realicen la valoración los determinarán también las CC.AA, teniendo en cuenta que el Consejo debe fijar unos criterios comunes. La lógica nos dice que seguro que incorporan en los mismos perfiles de trabajadores sociales y sanitarios en los que, con toda probabilidad, se incluirán los psicólogos que trabajan en los dos ámbitos.

No soy experta en Psicología, pero sin duda un profesional de las características de un psicólogo, en sus distintas especialidades, podría tener cabida tanto en la fase de valoración como en la de realización del Programa Individual. Muchos profesionales de la Psicología realizan ya estas tareas desde el ámbito sanitario y desde los servicios sociales donde juegan un papel muy importante.


 

 
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