Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos

ISSN 211-7851

Diciembre , numero 30 , 2006

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SEGÚN LOS EXPERTOS, EL POSIBLE BAREMO PARA VALORAR LA DEPENDENCIA NO CONTEMPLA LOS ASPECTOS PSICOLÓGICOS


SILVIA BERDULLAS SAUNDERS, DIEGO ALBARRACÍN GARRIDO Y ENRIQUE MARTÍN OJEDA


Redacción InfocopOnline

Tal y como se apunta en las conclusiones del primer Desayuno de Infocop, organizado en torno a la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, uno de los aspectos que despierta mayor preocupación entre los profesionales es el desconocimiento del baremo definitivo que va a utilizarse para la evaluación de los usuarios con posible dependencia, así como la inconcrección sobre el tipo de profesionales que lo aplicarán.

Después de la celebración de este Desayuno, Infocop supo que diversos expertos en el ámbito de la dependencia habían tenido acceso al que, previsiblemente, va a constituirse como baremo de la evaluación en la Ley de Dependencia. El documento donde aparece reflejado el instrumento, que ha sido elaborados por el FICE, Instituto del Envejecimiento de la Universidad Autónoma de Barcelona, no tiene ningún tipo de confirmación oficial y, por lo tanto, no se puede saber si lo que en él aparece será el baremo al que, en último término, se ajuste la Ley. Fuentes cercanas al desarrollo de la misma afirman que se perfila como el que con mayor probabilidad será adoptado para las evaluaciones.

Infocop ha querido conocer las valoraciones que hacen algunos expertos sobre ese instrumento. Por distintas razones, algunos de estos expertos han querido mantener su identidad anónima, otros como, Javier Tamarit Cuadrado, Responsable de Calidad de FEAPS (Confederación Española de Organizaciones a favor de las Personas con Discapacidad Intelectual), presentan abiertamente sus conclusiones y las contradicciones que, desde su punto de vista, pueden existir entre los presupuestos teóricos y éticos de los que se parte en la Ley y la implementación de un instrumento basado en un modelo asistencial de cuidados básicos, como el que se está proponiendo.

Tal y como señala Tamarit, la atención y los sistemas de apoyo ofrecidos a las personas con necesidades especiales, derivadas de discapacidad o de otros motivos, es un poderoso indicador del capital social y moral que tiene una sociedad. En las sociedades más avanzadas, las políticas sociales están ofreciendo programas que persiguen aminorar las consecuencias negativas de una condición de discapacidad y aumentar el grado de autonomía y ciudadanía de las personas que la presentan. Pero, como señala el experto, las respuestas que las regiones y países ofrecen no son neutras en relación con la concepción cultural que en ellos se tiene acerca de lo humano y de la discapacidad.

Tamarit aclara que en el caso del texto de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, se expresa lo siguiente: "La atención a las necesidades de las personas en situación de dependencia constituye hoy en todos los países desarrollados uno de los grandes retos de la política social, que requiere una respuesta firme por parte de las Administraciones Públicas. El reto no es otro que atender a las personas que, por encontrarse en situaciones de especial vulnerabilidad, necesitan apoyos para poder ejercer sus derechos de ciudadanía, acceder a los bienes sociales y desarrollar las actividades más esenciales de la vida diaria. Así lo vienen poniendo de relieve todos los informes, documentos y decisiones de organizaciones internacionales como la Organización Mundial de la Salud, el Consejo de Europa y la Unión Europea". Por lo tanto, en el propio texto, como bien aclara el experto, se expresa el compromiso de que las Administraciones Públicas atiendan a quienes requieren de ayuda y apoyos significativos para poder ejercer sus derechos de ciudadanía, acceder a los bienes sociales y desarrollar las actividades más esenciales de la vida diaria.

Este modelo social de la discapacidad, indica Tamarit, exige a los gobiernos y a la sociedad el desarrollo de políticas que promuevan, por encima de todo, la calidad de vida y la plena ciudadanía de las personas con discapacidades. Aclara, además, que las dimensiones clave de la calidad de vida, según el modelo internacionalmente aceptado de Schalock y Verdugo, son las relaciones sociales significativas en un entorno enriquecido en cuanto a oportunidades de participación, autodeterminación individual, inclusión, derechos, desarrollo personal, bienestar físico, material y emocional.

Según explica el responsable de calidad de la FEAPS, estas dimensiones se engloban en tres factores con diferentes dimensiones:

1. Independencia: autodeterminación (autonomía, elecciones y toma de decisiones) y desarrollo personal (habilidades personales de funcionamiento en el contexto social y cultural, tales como la comunicación).

2. Inclusión social / participación cívica: relaciones interpersonales (amistades, redes sociales, actividades sociales), inclusión social (implicación y roles comunitarios), derechos (igualdad de oportunidades, trato respetuoso, etc.).

3. Bienestar: bienestar emocional (seguridad, protección contra el abuso, etc.), bienestar físico (salud, nutrición, ejercicio físico) y bienestar material (ingresos, posesiones).

Como bien señala Tamarit, la concepción centrada en la ciudadanía obliga a que los cuidados básicos y los apoyos para aumentar el funcionamiento en la vida diaria se acompañen de acciones precisas que nutran las dimensiones de calidad de vida y la plena ciudadanía; lo que tiene una clara repercusión en los modelos que se construyan para la valoración de las necesidades de las personas y, en concreto, para la valoración de la autonomía y la dependencia. Según las palabras de este experto, parecería de todo punto poco coherente que en una Ley que asume los modelos actuales basados en la calidad de vida y la plena ciudadanía, los instrumentos de valoración de las necesidades significativas de ayuda tuvieran, como parece que así va a ser, su mirada enfocada exclusivamente en modelos asistenciales.

Según continúa explicando, un modelo asistencial es razonable que genere un modelo de valoración de necesidades significativas de ayuda centrado en los cuidados básicos, pero un modelo social centrado en la calidad de vida debe, inexcusablemente, abordar la valoración de las necesidades significativas de ayuda desde los principios orientadores del modelo: autodeterminación, comunicación, participación cívica, inclusión social, derechos, bienestar, existencia de redes de interacción social significativa, etc. Esto no significa, según el responsable de calidad de la FEAPS, que se olviden aspectos clave de habilidades adaptativas básicas, pero este mismo concepto, a la luz de los planteamientos actuales, contempla algo más que el mero cuidado básico; en suma, algo más que lo que se suele denominar habilidades básicas de la vida diaria

En definitiva, afirma contundentemente el experto, una medición orientada por el modelo social de calidad de vida y plena ciudadanía requiere centrarse en indicadores sensibles acerca de las necesidades de ayuda significativa para su autogobierno, autonomía, para el establecimiento de redes de apoyo social natural y significativo, para la inclusión social, para el ejercicio de los derechos, para la expresión funcional comunicativa, para el bienestar físico, material y emocional.

El texto de la Ley está enfocado por el modelo social de la discapacidad, pero, se pregunta Tamarit, ¿está orientado por el mismo modelo el sistema de valoración de la dependencia?. A esta pregunta responde que no y añade que un sistema de valoración centrado en un modelo asistencial de cuidados básicos quizá facilita la labor de los administradores de recursos, pero ¿facilita la vida, la calidad de vida, de las personas a las que estas políticas sociales se dirigen?

En líneas generales, todos los expertos consultados, incluidos los que han querido permanecer en el anonimato, han coincidido en señalar, a la luz de lo expuesto hasta ahora, varios inconvenientes de este posible baremo. Entre ellos destaca el hecho de que lo psicológico, es decir, la valoración de los aspectos psicológicos implicados en la situación de dependencia: aspectos neuropsicológicos y cognitivos en general, emocionales, relacionales desde una perspectiva psicosocial y actitudinales, entre otros, no parecen tener presencia en dicho baremo. Estas dimensiones, han querido resaltar, resultan básicas a la hora de realizar una correcta valoración de la dependencia, así como su pronóstico para todo lo relacionado con la promoción de la autonomía personal. Por tanto, el enfoque que se desprende de la propuesta de baremo es casi exclusivamente biologicista, olvidando las recomendaciones de organismos internacionales que sugieren que sea biopsicosocial.

De la lectura del posible baremo, los expertos han desprendido que la valoración propuesta conlleva un enfoque netamente paliativo y asistencialista para atender las situaciones de dependencia, que entra en absoluta contradicción con el espíritu de esta Ley.

Así mismo, señalan que la concepción de la valoración de la dependencia desde este enfoque, implicaría que el proceso de valoración de la dependencia quedase sesgado e incompleto, incidiendo negativamente en la calidad de la asistencia y de los servicios que se presten.

Hay que tener en cuenta, como señalan estos profesionales, que la propuesta entra en contradicción con la importante labor que vienen realizando desde hace muchos años los equipos de valoración interdisciplinares de los Centros Base, en donde siempre se ha incluido la figura profesional del psicólogo, y enlaza con una preocupación que lleva a pensar que si se ha dejado fuera lo psicológico en el proceso de valoración, ocurra lo mismo con el proceso de elaboración del programa individual de atención (PIA).

Como señalan los expertos consultados, y a modo de conclusión, parece lógico pensar que el prescindir de la experiencia de los profesionales de la Psicología en la atención a los colectivos en situación de dependencia, experiencia amplia y determinante en la atención a determinados colectivos, tales como los afectados por discapacidad intelectual o trastorno mental, no va a aportar ningún beneficio a la atención a esos colectivos. Antes bien y por el contrario, lo lógico es que la atención a dichos colectivos se resienta y, en consecuencia, pierda calidad y efectividad.


 

 
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