Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos

ISSN 211-7851

Junio , numero 33 , 2007

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LAS OPOSICIONES DE ESPECIALISTAS DE PSICOLOGÍA CLÍNICA NO PUEDEN VALORAR MÁS LA VÍA PIR


REDACCIÓN INFOCOPONLINE



Algunos procesos selectivos, para cubrir las plazas de Facultativos Especialistas de Área de Psicología Clínica en los Sistemas de Salud autonómicos mediante el procedimiento de concurso-oposición, valoraban con más puntuación haber obtenido el título de especialista por la vía de las convocatorias anuales de psicólogos internos residentes (PIR). Si el título había sido obtenido por otras vías, ya sea por las vías transitorias de homologación o por homologación de título extranjero, entonces se asignaba al candidato una puntuación menor.

Una de estas oposiciones fue convocada mediante la Resolución dictada por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud de fecha 18 de noviembre de 2002. Esta resolución fue recurrida por el Colegio Oficial de Psicólogos de Extremadura y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Mérida, en sentencia de 20 de septiembre de 2005, estimó el recurso declarando que se debían equiparar los puntos de todo aquel que haya obtenido el título de especialista en Psicología Clínica.

Otra de estas oposiciones fue convocada mediante la Resolución de 30-1-2006 de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Esta resolución fue recurrida por el Colegio Oficial de Psicólogos de Castilla-La Mancha y por un colegiado. En sentencias del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo de 20 de octubre de 2006 y de 29 de diciembre de 2006 estos recursos fueron estimados, estableciendo también que se debían equiparar los puntos de todo aquel que haya obtenido el título de especialista en Psicología Clínica.

En consecuencia, los tribunales han declarado ilegal que estas oposiciones valoren más haber obtenido el título de especialista por la vía PIR, y todos los concursos-oposiciones que se convoquen manteniendo este criterio podrán ser recurridos para anular esta incorrecta valoración. El título de especialista en Psicología Clínica tiene el mismo valor, se haya obtenido por unas vías o por otras.

Las sentencias de los recursos planteados por los Colegios de Extremadura y Castilla-La Mancha se pueden descargar en los siguientes enlaces:

- Sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo de Mérida.

- Sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo de Toledo.


 

 
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