MEMORIA DE GESTIÓN ANUAL 2017
Deonto l ogía Durante el año 2017, La Comisión Permanente de la Comisión Deontológica ha celebrado 4 reuniones. Durante el año 2017, se han recibido un total de 21 denuncias y 8 recursos de alzada La función de velar por la deontología profesional y los derechos de los pacientes y clientes de los profesionales es una función primordial de los Colegios de Psicólogos y de este Consejo General. La Junta de Gobierno del Consejo General de la Psicología ha puesto especial esfuerzo en aplicar y mejorar la deontología profesional y su respecto por todos los colegiados que pertenecen a la Organización Colegial. La Deontología tiene por finalidad el control del cumplimiento de las normas deontológicas. Quedan fuera por tanto de dicho ámbito las conductas de los psicólogos ajenas al ejercicio profesional de los mismos, reprochables, en su caso, en otros ámbitos del ordenamiento jurídico. El ejercicio de la profesión de Psicólogo se rige por el Código Deontológico del Psicólogo, que se aprobó por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos de 7 de noviembre de 1992, y su última modificación se ha llevado a cabo por acuerdo de la Junta General del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, en su reunión de fecha 13 de diciembre de 2014. Las infracciones de los principios y normas del Código Deontológico dan lugar a la determinación de la correspondiente responsabilidad del colegiado en los términos previstos en los Estatutos de los Colegios y en el Reglamento de Procedimiento Disciplinario del Consejo General y de los Colegios, aprobado también la Junta General del Consejo General, en su reunión de fecha 12 de diciembre de 2015. La potestad disciplinaria y las facultades atribuidas en materia deontológica al Consejo General de la Psicología corresponden y son ejercidas por la Junta de Gobierno del mismo, previa emisión del informe de la Comisión Permanente de la Comisión Deontológica del Consejo, que actúa tras recibir el traslado de las denuncias recibas por los Colegios - cuando existe alguna de las causas de abstención establecidas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público-, o el traslado de los recursos de alzada contra los acuerdos en materia deontológica emitidos por la Junta de Gobierno, que así lo tienen establecido en sus Estatutos, configurando la Comisión Deontológica como un órgano consultivo de la Junta de Gobierno del Consejo General. Deontología 164 Memoria de Gestión Anual COP 2017
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