MEMORIA DE GESTIÓN ANUAL 2019

15 Memoria de Gestión Anual COP 2019 w En relación con el punto 9 del artículo 2 de los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, se delega la faculta de: w Informar y aprobar la modificación de los Estatutos Particulares de los Colegios de conformidad con los artículos 6.4 y 9 de la Ley 12/1974, de 13 de febrero sobre Colegios Profesionales w En relación con el punto 10 del artículo 2, se delega la facultad de: w Conocer los conflictos que puedan suscitarse entre los colegios. w En relación con el punto 11 del artículo 2, se delega la facultad de: w Resolver los recursos que se interpongan contra los actos de los colegios, cuando así estuviera establecido en la correspondiente normativa autonómica, y los estatutos del colegio autonómico respectivo, y sin perjuicio del posterior recurso contencioso- administrativo. w En relación con el punto 15 del artículo 2, se delega la facultad de: w Informar los anteproyectos de ley o de disposiciones de cualquier rango, emanados del Estado, que se refieran a las condiciones generales de la función profesional, relativas al ámbito, los títulos oficiales requeridos, el régimen de incompatibilidades con otras profesiones y el de honorarios, de acuerdo con lo que disponga la normativa vigente. w En relación con el punto 16 del artículo 2, se delega la facultad de: w Informar los proyectos de modificación de la legislación estatal sobre colegios profesionales y los proyectos de disposiciones generales estatales de carácter fiscal que afecten concreta y directamente a la profesión de psicólogo. w En relación con el punto 18 del artículo 2, se delega la facultad de: w Fomentar y organizar, en su ámbito específico actividades y servicios comunes que, siempre en relación con la profesión de psicólogo, tenga por objeto la promoción cultural, así como el fomento de la ocupación, el perfeccionamiento técnico, científico y profesional y otros análogos. w En relación con el punto 19 del artículo 2, se delega la facultad de: w La promoción científica de la Psicología y el perfeccionamiento de las actividades profesionales, para lo cual podrá: w Programar y promover, en coordinación con los respectivos Colegios Oficiales, actividades de la formación continuada que garanticen la posibilidad de permanente acceso a la actualización en los avances de la profesión. w Editar en cualquier soporte la información científica y técnica sobre los progresos de la profesión.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDY3NTY=