MEMORIA DE GESTIÓN ANUAL 2019

175 Memoria de Gestión Anual COP 2019 en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -, o el traslado de los recursos de alzada contra los acuerdos en materia deontológica emitidos por la Junta de Gobierno, que así lo tienen previsto en sus Estatutos particulares, configurando la Comisión Deontológica como un órgano consultivo de la Junta de Gobierno del Consejo General. En el 2019 se ha mantenido la misma configuración de la Comisión Deontológica del COP compuesta por D. Fernando Catalán Alcón, como Presidente en funciones, Doña María Nieves Pérez Marfil, como Secretaria y Don Pedro Velasco Alonso, como Vicesecretario. Durante el 2019, la Comisión Permanente de la Comisión Deontológica del COP se ha reunido en 2 ocasiones, el 23 de febrero de 2019 y el 22 de julio de 2019. A lo largo del año 2019, el Consejo General ha recibido un total de 5 recursos de alzada contra las decisiones en materia deontológica de las Juntas de Gobiernos de distintos Colegios, 8 quejas/ denuncias deontológicas, de las cuales 5 se dieron traslado al Colegio autonómico competente por carecer este Consejo General de competencia, según la normativa autonómica, tramitándose éstas como actuaciones preliminares. Respecto a las tres restantes fueron resueltas por la Junta de Gobierno, actuando en Comisión Deontológica. Dos de ellas, Q1 y Q2, se acordó su inadmisión y archivo por no ser objeto los hechos denunciados de queja deontológica y la tercera, Q3, se dio trámite a la misma acordando la apertura de información previa en el expediente IP 1/2019. Durante este ejercicio 2019, además se han resuelto 5 Recursos de Alzada contra las decisiones en materia deontológica de las Juntas de Gobiernos de distintos Colegios, previo informe del ponente de la Comisión Deontológica del COP, RA 1/2018, RA 4/2018, RA 1/2019, RA 2/2019 y RA 3/2019. Cuatro de ellos, fueron desestimados confirmando la resolución de origen y el quinto se estimó parcialmente retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a fin de que por el órgano que corresponda se dicte una nueva resolución motivada. Asimismo, se ha acordado el archivo del expediente deontológico ED 1/2018 y sobreseimiento por prescripción de la infracción incoada como consecuencia de la denuncia que dio lugar al expediente IP 1/2018 del año 2018. Por otra parte, se resolvieron 1 conflicto de competencia territorial en materia deontológica, previo informe de la Comisión Deontológica del COP, y un recurso extraordinario de revisión contra la resolución adoptada por el COP en el RA 4/2017, que se inadmitió al no concurrir los elementos exigidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015. Es de reseñar un descenso generalizado en el número de denuncias y recursos de alzada recibidos. El COP y los Colegios que lo integran consideran que la prevención es fundamental y por ello trata de difundir la normativa deontológica para evitar que los psicólogos incurran en situaciones que puedan conllevar la tramitación de actuaciones disciplinarias por el simple desconocimiento de la normativa deontológica. Por ello, considera la consulta un instrumento esencial para el conocimiento y cumplimiento de las normas deontológicas.

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