Artículo 1º
Este CODIGO DEONTOLOGICO de la profesión de Psicólogo/a está destinado a servir
como regla de conducta profesional, en el ejercicio de la Psicología en
cualquiera de sus modalidades. El Colegio Oficial de Psicólogos lo hace suyo y
de acuerdo con sus normas juzgará el ejercicio de la profesión de los
colegiados.
Artículo 2º
La actividad del Psicólogo se rige, ante todo, por los principios de convivencia
y de legalidad democráticamente establecidos en el Estado Español.
Artículo 3º
En el ejercicio de su profesión el/la Psicólogo/a tendrá en cuenta las normas
explícitas e implícitas, que rigen en el entorno social en que actúa,
considerándolas como elementos de la situación y valorando las consecuencias que
la conformidad o desviación respecto a ellas puedan tener en su quehacer
profesional.
Artículo 4º
El/la Psicólogo/a rechazará toda clase de impedimentos o trabas a su
independencia profesional y al legítimo ejercicio de su profesión, dentro del
marco de derechos y deberes que traza el presente Código.