ESTATUTOS DEL C.O.P.
7734 REAL DECRETO 481/1999, de 18 de marzo,
por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos.
La Ley 43/1979, de 31 de diciembre, creó el Colegio Oficial de
Psicólogos, estableciéndose en su disposición adicional segunda que, una vez
constituidos los órganos de gobierno colegiados, éstos remitirían al entonces
Ministerio de Universidades e Investigación los Estatutos de la Corporación para su
tramitación y aprobación por el Gobierno.
Por Orden de 24 de marzo de 1980 («Boletín Oficial del Estado» de 14
de abril), se aprobaron unos Estatutos provisionales que, de acuerdo con lo prevenido en
la disposición adicional primera de la citada Ley, regularon los requisitos para la
adquisición de la condición de colegiado a efectos de participar en las elecciones de
los órganos de gobierno de la Corporación, el procedimiento y plazo de convocatoria de
las mencionadas elecciones, así como la constitución de los referidos órganos de
gobierno. Cumplidos los requisitos estatutarios, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial
de Psicólogos ha remitido al Ministerio de Educación y Cultura los presentes Estatutos
para su aprobación por el Gobierno.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura, de
acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 18 de marzo de 1999,
D I S P O N G O:
Artículo único. Aprobación de los Estatutos.
Se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos
que figura como anexo al presente Real Decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 24 de marzo de 1980, por la que se aprueban
los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Psicólogos.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 18 de marzo de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Cultura.
MARIANO RAJOY BREY
ANEXO
Estatutos Generales del Colegio Oficial de
Psicólogos
CAPÍTULO I
De la naturaleza, fines y funciones del Colegio
Artículo 1. Naturaleza.
El Colegio Oficial de Psicólogos es una Corporación de Derecho
Público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica
propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
El Colegio Oficial de Psicólogos se regirá por estos Estatutos, sin
perjuicio de las leyes que regulen el ejercicio de la profesión, así como por los
Reglamentos de Régimen Interior, los que no podrán ir contra lo dispuesto en estos
Estatutos.
Artículo 2. Principios constitutivos, ámbito territorial
y emblema.
Son principios constitutivos de la estructura y funcionamiento del
Colegio la igualdad de sus miembros ante las normas colegiales, la electividad de todos
los cargos colegiales, la adopción de acuerdos por sistema mayoritario y la libre
actividad dentro del respeto a las Leyes.
De acuerdo con su ley de creación, el Colegio tiene ámbito nacional y
su sede en Madrid. La unidad territorial y funcional del Colegio será compatible con la
descentralización de funciones en las diversas sedes territoriales establecidas conforme
a los Estatutos, sin perjuicio del principio de solidaridad.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no obsta a la creación y
existencia de nuevos Colegios en la forma prevista por las normas aplicables estatales o
de las Comunidades Autónomas.
El emblema del Colegio estará constituido por el símbolo de la letra
griega «psi».
Artículo 3. Fines.
Son fines esenciales del Colegio:
a) La ordenación del ejercicio de la profesión de psicólogo en todas
sus formas y especialidades dentro del marco legal respectivo, en el ámbito de su
competencia, en beneficio tanto de la sociedad a la que sirve como de los intereses
generales que le son propios.
b) Vigilar el ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y
cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales que afecten a la profesión de
psicólogo, y haciendo cumplir la ética profesional y las normas deontológicas del
psicólogo, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones
profesionales de los colegiados; para ello promoverá la formación y perfeccionamiento de
éstos.
c) La defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la
representación del ejercicio de la profesión.
El Colegio fomentará la promoción y desarrollo técnico y científico
de la profesión, la solidaridad profesional y el servicio de la profesión a la sociedad.
Para el cumplimiento de sus fines el Colegio se relacionará con la Administración
General del Estado, a través del Ministerio de Educación y Cultura.
Artículo 4. Funciones.
Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio ejercerá las siguientes
funciones:
a) Facilitar a sus colegiados el ejercicio de la profesión, procurando
el mayor nivel de empleo entre los colegiados, así como su perfeccionamiento profesional
continuado, y colaborando con las Administraciones públicas y la iniciativa privada en
cuanto sea necesario.
b) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la
Administración, instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación
para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, pudiendo
ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley y proponer cuantas reformas
legislativas estime justas para la defensa de la profesión.
c) Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio profesional,
velando para que se desempeñe conforme a criterios deontológicos, y con respeto a los
derechos de los particulares, ejerciendo al efecto la facultad disciplinaria en el orden
profesional y colegial.
d) Garantizar una eficaz organización colegial, promoviendo la
descentralización territorial y el funcionamiento de secciones o comisiones
especializadas, fomentando las actividades y servicios comunes de interés colegial y
profesional en el orden formativo, cultural, asistencial y de previsión. A estos efectos
podrá establecer la colaboración con otros Colegios o entidades.
e) Defender a los colegiados en el ejercicio de los derechos que les
correspondan por el desempeño de sus funciones profesionales o con ocasión de las
mismas.
f) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados,
impidiendo la competencia desleal entre ellos, incluso interviniendo en vía de
conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten
entre ellos, así como, en su caso, resolver por laudo a instancia de los interesados las
discrepancias surgidas en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del ejercicio de
la profesión.
g) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional,
denunciando y persiguiendo ante la Administración y los Tribunales de Justicia los casos
que sean conocidos por la Junta de Gobierno.
h) Visar los trabajos profesionales. El visado no comprenderá los
honorarios profesionales ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se
deja al libre acuerdo de las partes.
i) Administrar la economía colegial, repartiendo equitativamente las
cargas mediante la fijación de cuotas y aportaciones, con las facultades de recaudación
y gestión necesarias.
j) Informar, en los términos previstos en las disposiciones
aplicables, los proyectos de ley y disposiciones de cualquier otro rango que se refieran a
las condiciones generales del ejercicio profesional, incluso titulación requerida,
incompatibilidades con otras profesiones, así como ejercer cuantas funciones les sean
encomendadas por la Administración, y colaborar con ella o con cualquier otra entidad,
mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas
y demás actividades que puedan ser le solicitadas o acuerde por propia iniciativa.
k) Participar, cuando así se encuentre establecido por disposiciones
legales o reglamentarias, en los consejos y organismos consultivos de las distintas
Administraciones públicas en materias de competencia profesional, así como en la
elaboración de planes de estudio e informar, cuando fuere requerido para ello, las normas
de organización de los centros docentes donde se cursen estudios que permitan la
obtención de títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión; preparar la
información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos
psicólogos.
l) Facilitar a los Tribunales la relación de colegiados que pueden ser
requeridos como perito en asuntos judiciales, o designarlos por si mismo, cuando proceda.
m) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que
se discutan honorarios profesionales.
n) Asumir la representación de la profesión en el ámbito
internacional.
ñ) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y
especiales y los estatutos profesionales y reglamentos de régimen interior, así como las
normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
o) Velar por la correcta distribución y uso de las pruebas y material
psicológico.
p) Cuantas otras funciones le atribuyan las disposiciones legales o
redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados o de la profesión.
CAPÍTULO II
De la adquisición, denegación y pérdida de
la condición de colegiado
Artículo 5. Incorporación al Colegio. Clases.
Tienen derecho a incorporarse al Colegio los Licenciados y Doctores en
Psicología, los Licenciados y Doctores en Filosofía y Letras -Sección o Rama
Psicología- y los Licenciados y Doctores en Filosofía y Ciencias de la Educación
-Sección o Rama Psicología-. Podrán también incorporarse al Colegio quienes hayan
obtenido la homologación de su título académico a cualquiera de las titulaciones
anteriormente mencionadas, conforme al sistema general de reconocimiento de títulos de
enseñanza superior legalmente establecido.
La incorporación al Colegio podrá realizarse como colegiado
ejerciente y como colegiado no ejerciente.
Quienes ostenten la titulación de Doctor en Psicología, de Doctor en
Filosofía y Letras -Sección o Rama Psicología- y Doctor en Filosofía y Ciencias de la
Educación -Sección o Rama Psicología- sin ostentar a la vez el título de Licenciado en
Psicología, Licenciado en Filosofía v Letras -Sección o Rama Psicología- o Licenciado
en Filosofía y Ciencias de la Educación -Sección o Rama Psicología- o hayan obtenido
la homologación de su título académico a cualquiera de las titulaciones anteriormente
mencionadas, conforme al sistema general de reconocimiento de títulos de enseñanza
superior legalmente establecido, sólo podrán colegiarse como no ejercientes.
Para obtener la colegiación, además de ostentar la titulación
requerida, habrá de solicitarse a la Junta de Gobierno y abonar las cuotas
correspondientes.
Artículo 6. Obligatoriedad de colegiación.
La incorporación al Colegio es obligatoria, en la modalidad de
ejerciente, en los términos previstos en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de
febrero, reguladora de los Colegios Profesionales, modificado por la Ley 7/1997, de 14 de
abril, de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y de Colegios Profesionales, para
todos aquellos que, poseyendo la titulación oficial, ejerzan la profesión de psicólogo
en su ámbito territorial. Quedan exceptuados de dicha obligatoriedad los funcionarios
públicos cuando actúen al servicio de las Administraciones públicas por razón de
dependencia funcionarial.
Artículo 7. Causas de denegación.
La colegiación sólo podrá ser denegada en los siguientes casos:
a) Por carecer de la titulación requerida.
b) Por no abonar las cuotas colegiales correspondientes.
c) Por haberse dictado sentencia firme contra el interesado que le
condene a inhabilitación para el ejercicio profesional.
El acuerdo denegatorio de colegiación, que habrá de comunicarse al
solicitante debidamente razonado, no agota la vía administrativa.
Artículo 8. Pérdida de la condición de colegiado.
Se pierde la condición de colegiado:
a) A petición propia, sin perjuicio de las obligaciones profesionales
o corporativas pendientes de cumplimiento.
b) Por pena de inhabilitación para el ejercicio profesional impuesta
por sentencia judicial firme.
c) Por impago de la cuota colegial u otras aportaciones establecidas
por el Colegio, durante un plazo superior a seis meses, y previos audiencia y
requerimiento fehaciente de pago efectuado por el Colegio en el que se establecerá un
término de prórroga de otros dos meses.
d) En cumplimiento de sanción disciplinaria impuesta, conforme a lo
previsto en estos Estatutos.
La Junta de Gobierno podrá acordar la suspensión cautelar de la
colegiación a partir del conocimiento fehaciente de la apertura de juicio oral o
procesamiento de un colegiado por delito que en su condena pueda llevar aparejada la
inhabilitación profesional. Esta decisión habrá de adoptarse mediante resolución
motivada, previa audiencia del interesado y la instrucción del correspondiente
expediente.
Artículo 9. Reincorporación al Colegio.
La reincorporación al Colegio se regirá por las mismas normas de la
incorporación, debiendo acreditar el solicitante, en su caso, el cumplimiento de la pena
o sanción, cuando éste haya sido el motivo de su baja. Cuando el motivo haya sido el
impago de cuotas o aportaciones, el solicitante habrá de satisfacer la deuda pendiente,
más sus intereses legales desde la fecha del requerimiento.
Artículo 10. Miembros de Honor.
La Junta de Gobierno podrá otorgar el nombramiento de Miembro de Honor
del Colegio a las personas que, por sus merecimientos científicos, técnicos o
profesionales, sea cual fuere su titulación, hayan contribuido al desarrollo de la
psicología o de la profesión de psicólogo. El nombramiento tendrá mero carácter
honorífico, sin perjuicio de la participación en la vida colegial y en los servicios del
Colegio que puedan establecer las normas reglamentarias.
CAPÍTULO III
De los derechos y deberes de los colegiados
Artículo 11. Derechos de los colegiados.
Son derechos de los colegiados ejercientes:
1. Ejercer la profesión de psicólogo en territorio nacional.
2. Ser asistido, asesorado y defendido por el Colegio, de acuerdo con
los medios de que éste disponga y en las condiciones que reglamentariamente se fijen, en
cuantas cuestiones se susciten con motivo del ejercicio profesional.
3. Ser representados por la Junta de Gobierno del Colegio, cuando así
lo soliciten, en las reclamaciones de cualquier tipo dimanantes del ejercicio profesional.
4. Utilizar los servicios y medios del Colegio, en las condiciones que
reglamentariamente se fijen.
5. Participar, como elector y como elegible, en cuantas elecciones se
convoquen en el ámbito colegial, intervenir de modo activo en la vida del Colegio, ser
informado y participar con voz y voto en las Juntas Generales.
6 Formar parte de las Comisiones o Secciones que se establezcan.
7. Integrarse en las instituciones de previsión que se establezcan, en
las condiciones que se fijen reglamentariamente.
8. Presentar a la Junta de Gobierno escritos de sugerencias, petición
y queja.
9. Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de
interés profesional, mediante boletines de información y circulares y cuantos medios se
estimen pertinentes.
Son derechos de los colegiados no ejercientes:
1. Utilizar los servicios y medios del Colegio, en las condiciones que
reglamentariamente se fijen.
2. Participar como elector en cuantas elecciones se convoquen en el
ámbito colegial, intervenir de modo activo en la vida del Colegio, ser informado y
participar con voz y voto en las Juntas Generales.
3. Formar parte de las Comisiones o Secciones que se establezcan
excepto de la Comisión Deontológica.
4. Integrarse en las instituciones de previsión que se establezcan, en
las condiciones que se fijen reglamentariamente.
5. Presentar a la Junta de Gobierno escritos de sugerencias, petición
y queja.
6. Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de
interés profesional, mediante boletines de información y circulares y cuantos medios se
estimen pertinentes.
Artículo 12. Deberes de los colegiados.
Son deberes de los colegiados ejercientes:
1. Ejercer la profesión éticamente, y en particular ateniéndose a
las normas deontológicas establecidas en el Código Deontológico del Psicólogo
promulgado por el Colegio Oficial de Psicólogos.
2. Cumplir las normas corporativas, así como los acuerdos adoptados
por los órganos de Gobierno del Colegio.
3. Presentar al Colegio las declaraciones profesionales, contratos y
demás documentos que les sean requeridos conforme a las disposiciones estatutarias o
reglamentarias.
4. Comunicar al Colegio, dentro del plazo de treinta días, los cambios
de residencia o domicilio.
5. Abonar puntualmente las cuotas y aportaciones establecidas.
6. Participar activamente en la vida colegial, asistiendo a las Juntas
Generales y a las Comisiones o Secciones a las que, por su especialidad, sea convocado.
7. Desempeñar diligentemente los cargos para los que fuere elegido, y
cumplir los en cargos que los órganos de Gobierno del Colegio puedan encomendarles.
8. No perjudicar los derechos profesionales o corporativos de otros
colegiados.
9. Cooperar con la Junta de Gobierno, y en particular, prestar
declaración y facilitar información en los asuntos de interés colegial en que le sea
requerida, sin perjuicio del secreto profesional.
Son deberes de los colegiados no ejercientes:
1. Cumplir las normas corporativas, así como los acuerdos adoptados
por los órganos de Gobierno del Colegio.
2. Comunicar al Colegio, dentro del plazo de treinta días, los cambios
de residencia o domicilio.
3. Abonar puntualmente las cuotas y aportaciones establecidas.
4. Participar activamente en la vida colegial, asistiendo a las Juntas
Generales y a las Comisiones o Secciones a las que, por su especialidad, sea convocado.
5. Cumplir los encargos que los órganos de Gobierno del Colegio puedan
encomendarles.
6. No perjudicar los derechos profesionales o corporativos de otros
colegiados.
7. Cooperar con la Junta de Gobierno, y en particular, prestar
declaración y facilitar información en los asuntos de interés colegial en que le sea
requerida, sin perjuicio del secreto profesional.
CAPÍTULO IV
De los principios básicos reguladores del
ejercicio profesional
Artículo 13. Ejercicio de la profesión.
En todo caso, la actuación profesional habrá de ser conforme con las
normas deontológicas contenidas en el Código Deontológico del psicólogo aprobado por
el Colegio.
Artículo 14. Fundamentos del ejercicio de la profesión.
El ejercicio de la profesión se basa en la independencia de criterio
profesional, la adecuada atención al cliente y el servicio a la comunidad. El psicólogo
tiene el derecho y el deber de guardar el secreto profesional.
Artículo 15. Formación continuada.
El psicólogo deberá mantener una formación científica y técnica
continuada, para obtener una mejor capacitación profesional. En todo caso, en sus
trabajos, informes y diagnósticos, deberá distinguir cuidadosamente lo que presenta a
nivel de hipótesis, de aquellas conclusiones que pueden considerarse fundamentadas.
Artículo 16. Autonomía profesional.
El psicólogo no debe aceptar ningún trabajo que atente contra su
autonomía profesional, o aquellos en que se susciten problemas que no puedan ser asumidos
en el estado actual de la técnica.
Artículo 17. Publicidad y competencia desleal.
El psicólogo ejercerá su profesión en régimen de libre competencia
y estará sometido, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a
la legislación sobre defensa de la competencia, competencia desleal y publicidad.
El psicólogo debe procurar, de acuerdo con los usos científicos, la
comunicación de su saber a la comunidad profesional.
Artículo 18. Derechos del cliente y/o usuario.
El cliente y, en su caso, sus representantes legales, deben conocer los
objetivos y posibles consecuencias de cualquier proceso o tratamiento que vaya a
realizarse.
En todo caso, el psicólogo ha de respetar la autonomía, libertad de
decisión y dignidad del cliente y/o usuario. Cuando se halle ante intereses personales o
institucionales contrapuestos, procurará el psicólogo realizar su actividad con la
máxima imparcialidad. La prestación de servicios en una institución no exime de la
consideración, respeto y atención a las personas que puedan entrar en conflicto con la
institución misma y de las cuales el psicólogo, en aquellas ocasiones en que
legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante las autoridades institucionales.
Artículo 19. Trabajos escritos.
Todos los trabajos profesionales que hayan de emitirse documentalmente,
tales como informes, dictámenes, diagnósticos, y análogos, deberán ser firmados por el
profesional, expresando su número de colegiado y responsabilizándose de su contenido y
oportunidad.
CAPÍTULO V
De la organización territorial del Colegio
y de la creación de nuevos Colegios de ámbito territorial inferior
Artículo 20. Organización territorial.
Para la organización territorial del Colegio y la creación de un
nuevo Colegio profesional de ámbito inferior al del Estado se estará a lo dispuesto en
las normas aplicables estatales o de las Comunidades Autónomas.
Artículo 21. Modificación del ámbito territorial.
Podrán crearse por segregación del Colegio Oficial de Psicólogos,
Colegios Oficiales de ámbito igual o inferior al de una Comunidad Autónoma, según con
lo previsto en las normas aplicables estatales o de las Comunidades Autónomas.
Artículo 22. Acuerdo de segregación.
Para la formalización del acuerdo de solicitud de creación de un
nuevo Colegio por segregación del Colegio Oficial de Psicólogos, se estará a lo
dispuesto en las normas aplicables estatales o de la Comunidad Autónoma en cuyo
territorio se pretenda la creación del nuevo Colegio.
Artículo 23. Requisitos del acuerdo de segregación.
El acuerdo de solicitud de creación de un nuevo Colegio por
segregación del Colegio Oficial de Psicólogos exigirá los siguientes requisitos:
a) Que el ámbito territorial del nuevo Colegio se corresponda con el
que determinen las normas de la Comunidad Autónoma, en la cual se pretende su creación.
b) Que la segregación sea propuesta a la Junta de Gobierno mediante
escrito firmado, como mínimo, por un 10 por 100 de los colegiados pertenecientes a la
Comunidad Autónoma en cuyo territorio se pretende la creación del nuevo Colegio.
c) Que en la votación que decida la constitución del Colegio,
realizada por los colegiados adscritos al Colegio Oficial de Psicólogos en el ámbito
autonómico respectivo, se obtengan a favor de la segregación dos terceras partes de los
votos emitidos.
d) En aquellas Comunidades Autónomas en las que se encuentren
constituidas más de una Delegación del Colegio Oficial de Psicólogos, la solicitud de
segregación deberá ser suscrita por el 10 por 100 del total de colegiados adscritos a
las Delegaciones del citado ámbito autonómico, y la segregación deberá ser simultánea
en todas las Delegaciones.
e) Serán los colegiados adscritos a la Delegación o Delegaciones
existentes en cada autonomía los que se pronuncien sobre el número de colegios que se
constituyen en su demarcación.
La Junta de Gobierno, una vez adoptado el acuerdo de segregación,
realizará cuantos actos sean necesarios y se encuentren en el ámbito de su competencia
que promuevan y sean tendentes a la completa constitución del nuevo Colegio.
Artículo 24. Ámbito territorial y Estatuto de los nuevos Colegios.
El ámbito territorial de cada nuevo Colegio será el que determine su
propia disposición legal de creación.
Los nuevos Colegios se regirán conforme a las normas aplicables
estatales, o de las Comunidades Autónomas.
Artículo 25. Fines y funciones de los nuevos Colegios.
Corresponderán a los nuevos Colegios los fines que establezcan las
normas aplicables estatales o de las Comunidades Autónomas.
Artículo 26. Constitución y funciones del Consejo General
de Colegios Oficiales de Psicólogos.
Una vez creado cualquier nuevo Colegio, se constituirá conforme a las
normas vigentes un Consejo General de Colegios de Psicólogos, como órgano representativo
y coordinador superior de los mismos, que tendrá la condición de Corporación de Derecho
Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus
fines.
Los fines y atribuciones del Consejo General contenidos en este
articulo se entenderán referidos al ámbito nacional y, en su caso, al supranacional.
El Consejo General tendrá las siguientes funciones:
a) Las atribuidas por el artículo 4 de estos Estatutos en cuanto
tengan ámbito o repercusión nacional.
b) Elaborar los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de
Psicólogos.
c) Informar, si así fuese requerido, sobre los Estatutos y
los Reglamentos de régimen interior de los Colegios.
d) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los distintos
Colegios, cuando no exista Consejo Autonómico o cuando el conflicto se produzca entre
Colegios o Consejos de distintas Comunidades Autónomas.
e) Resolver los recursos que se interpongan contra los actos de los
Colegios.
f) Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las
resoluciones del propio Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.
g) Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros del
propio Consejo.
h) Aprobar sus presupuestos, y regular y fijar equitativamente las
aportaciones de los Colegios.
i) Informar, en los términos previstos en las disposiciones
aplicables, todo proyecto de modificación de la legislación sobre Colegios
Profesionales.
j) Informar los proyectos de disposiciones generales de carácter
fiscal que afecten concreta y directamente a la profesión del psicólogo conforme a las
leyes administrativas aplicables.
k) Asumir la representación de los profesionales españoles ante las
entidades similares en otras naciones.
l) Organizar con carácter nacional instituciones y servicios de
asistencia y previsión y colaborar con la Administración para la aplicación a los
profesionales colegiados del sistema de seguridad social más adecuado.
m) Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados,
colaborando con la Administración en la medida que resulte necesario.
n) Adoptar las medidas que estime convenientes para completar
provisionalmente con los colegiados más antiguos las Juntas de Gobierno de los Colegios
cuando se produzcan las vacantes de más de la mitad de los cargos de aquéllas. La Junta
provisional, así constituida, ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los
designados en virtud de elección que se celebrará conforme a las disposiciones
estatutarias.
ñ) Velar por que se cumplan las condiciones exigidas por las leyes y
los Estatutos para la presentación y proclamación de candidatos para los cargos de las
Juntas de Gobierno de los Colegios.
o) Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de
las Juntas de Gobierno de los Colegios cuando así estuviese previsto en los respectivos
Estatutos, conforme a la legislación aplicable.
CAPÍTULO VI
De los órganos de gobierno, sus normas de
constitución, funcionamiento, y competencia
Artículo 27. Órganos de representación y gobierno.
Los órganos de representación, gobierno y administración del Colegio
serán los siguientes:
a) La Junta General.
b) La Junta de Gobierno.
La Junta General es el órgano supremo de control del Colegio y estará
constituido por todos los colegiados, a través de los compromisarios que les representen,
según lo previsto en estos Estatutos.
La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo y de representación del
Colegio.
Artículo 28. La Junta General. Régimen de sesiones.
La Junta General podrá reunirse en sesión ordinaria o extraordinaria,
previa convocatoria del Decano.
Se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año, en el
segundo y cuarto trimestre.
Con carácter extraordinario se reunirá a iniciativa de la Junta de
Gobierno o a petición de un número de compromisarios que representen, al menos, al 10
por 100 de los colegiados, cuya petición, dirigida al Decano, expresará los asuntos que
hayan de tratarse.
Artículo 29. La Junta General. Convocatorias.
Las sesiones ordinarias de la Junta General serán convocadas siempre
con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su celebración, mediante
comunicación escrita a todos los compromisarios, los cuales tendrán que informar a los
colegiados que representen, con expresión del lugar y hora de celebración para primera y
segunda convocatoria, así como del orden del día.
Quedará válidamente constituida la Junta General en primera
convocatoria, cuando se encuentren presentes la mitad más uno de los compromisarios, y en
segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de compromisarios presentes.
Entre la primera y segunda convocatoria deberán transcurrir, al menos,
treinta minutos.
No podrá ser objeto deliberación o acuerdo ningún asunto que no
figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los compromisarios
y sea declarada la urgencia del asunto por mayoría simple de votos emitidos.
Artículo 30. Coordinación, actas y acuerdos.
Las sesiones de la Junta General estarán presididas por el Decano
acompañado por los demás miembros de la Junta de Gobierno. El Decano será el moderador
o coordinador de las reuniones, concediendo o retirando el uso de la palabra y ordenando
los debates y votaciones.
Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta de Gobierno, que
levantará acta de la reunión, con el visto bueno del Decano.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de entre los votos
emitidos. Sin embargo, exigirán una mayoría de dos tercios de los votos emitidos la
aprobación de prestaciones económicas extraordinarias, no previstas en el presupuesto
vigente, la aprobación de un voto de censura contra la Junta de Gobierno, la reforma de
estos Estatutos y los nombramientos y ceses de miembros de la Comisión Deontológica.
Artículo 31. Participación de los colegiados en la Junta
General.
Los colegiados participarán en la Junta General a través de
compromisarios, que serán únicamente los representantes de las Delegaciones
Territoriales que se encuentren constituidas en cada momento en el ámbito del Colegio,
elegidos de acuerdo con el procedimiento electoral previsto en el artículo 51 y
concordantes con este Estatuto.
En todo caso se garantizará el principio de igual participación de
todos los colegiados en la elección, así como la elección democrática de los
representantes de las Delegaciones Territoriales.
Los Presidentes de las Juntas Rectoras de las Delegaciones
Territoriales, formarán parte de la Junta General, teniendo cada representante un voto
por cada 500 colegiados o fracción pertenecientes a la Delegación Territorial que
represente.
Artículo 32. Competencias.
Es competencia de la Junta General:
a) Aprobar, si procede, el acta de la reunión anterior.
b) El conocimiento, discusión y aprobación, en su caso, del balance
económico del último ejercicio y del presupuesto para el ejercicio siguiente y de la
memoria de la Junta de Gobierno correspondiente al año anterior.
c) Aprobar las normas generales que deben seguirse en materias de
competencia colegial.
d) La aprobación de la reforma de los presentes Estatutos para su
posterior tramitación ante la Administración.
e) Decidir sobre la inversión de los bienes colegiales.
f) Aprobar el Código Deontológico Profesional.
g) Aprobar el devengo de prestaciones extraordinarias.
h) Aprobar las mociones de censura contra la junta de Gobierno.
i) Deliberar y acordar sobre todas las demás cuestiones que someta a
su competencia la Junta de Gobierno o le atribuyan estos Estatutos.
j) Interpretar los presentes Estatutos.
k) Creación de Secciones Profesionales y aprobación del Reglamento
general de las mismas, previo informe de la Junta de Gobierno.
l) Aprobar la creación de Delegaciones previo informe de la Junta de
Gobierno.
m) Aprobar el Reglamento Electoral en todo lo no previsto en los
presentes Estatutos y, en su caso, las modificaciones del mismo.
n) Aprobar las propuestas que le presente la Junta de Gobierno, que las
realizará cuando menos en cada comienzo de un nuevo período de mandato, de nombramientos
o ceses relacionados con la composición de la Comisión Deontológica. A su vez deberá
aprobar el Reglamento de la citada Comisión.
ñ) Resolver los recursos ordinarios interpuestos contra los acuerdos
de la Junta de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64 de los presentes
Estatutos.
Las competencias de la Junta General se entienden sin perjuicio de las
que en su momento estén atribuidas al Consejo General de Colegios de Psicólogos.
Artículo 33. Composición de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno estará constituida por:
a) Un Decano-Presidente.
b) Dos Vicedecanos.
c) Un Secretario.
d) Un Vicesecretario.
e) Un Tesorero.
f) Un mínimo de ocho y un máximo de trece Vocales.
Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por el
procedimiento establecido en estos Estatutos, para un mandato de cuatro años, pudiendo
ser reelegidos. Si, por cualquier causa, cesan en su cargo más de un tercio de los
miembros de la Junta de Gobierno, se procederá a cubrir por elección los cargos vacantes
sólo para el período restante de su mandato, y siempre que éste exceda de un año.
Se causa baja en la Junta de Gobierno por:
1. El fallecimiento.
2. La expiración del termino o plazo para el que haya sido elegido.
3. Padecer enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
4. La renuncia.
5. El traslado de residencia fuera del ámbito territorial del Colegio.
6. La aprobación por la Junta General de una moción de censura.
7. Haber sido dictada resolución sancionatoria firme en expediente
disciplinario.
8. La baja colegial.
9. La falta de asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno,
cuando ésta sea injustificada y se produzca a dos sesiones consecutivas o a tres no
consecutivas en el plazo de doce meses.
Artículo 34. Funciones de los cargos de la Junta de Gobierno.
Corresponde al Decano ostentar la representación del Colegio, con
todos los derechos y atribuciones que se deducen de las leyes, reglamentos y normas
colegiales; convocar y moderar, firmar actas, así como coordinar las Comisiones que se
establezcan.
Los Vicedecanos sustituirán al Decano en los casos de ausencia,
vacante o enfermedad, y desempeñarán todas aquellas funciones que el Decano les
encomiende. Sustituirá al Decano el Vicedecano que este designe expresamente y, en caso
de no existir designación, sustituirá al Decano el Vicedecano de mayor edad.
El Secretario desempeñará las funciones siguientes:
1. Redactar y dar fe de las actas de las sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Junta General y de la Junta de Gobierno.
2. Custodiar la documentación del Colegio y los expedientes de los
colegiados.
3. Expedir certificaciones de oficio o a instancia de parte interesada,
con el visto bueno del Decano.
4. Expedir y tramitar comunicaciones y documentos, dando cuenta de los
mismos a la Junta de Gobierno y al órgano competente a quien corresponda.
5. Ejercer la jefatura del personal administrativo y de servicios
necesarios para la realización de las funciones colegiales, así como organizar
materialmente los servicios administrativos.
6. Redactar la memoria de gestión anual para su aprobación en la
Junta General.
7. Auxiliar al Decano en su misión y orientará cuantas iniciativas de
orden técnico y socioprofesional deban adoptarse.
8. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de
Secretario.
El Vicesecretario sustituirá al Secretario en caso de ausencia,
vacante o enfermedad. En el caso de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario y
Vicesecretario, un miembro de la Junta de Gobierno, elegido por ella, sustituirá al
Secretario y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno
que estén relacionadas con su cargo.
El Tesorero deberá reflejar su gestión en los libros habituales,
debidamente legalizados y reintegrados, asumiendo la responsabilidad de la custodia de
fondos.
Los Vocales tendrán las siguientes funciones:
a) Desempeñar los cometidos que le sean encomendados por la Junta
General, la Junta de Gobierno o el Decano.
b) Colaborar con los titulares de los restantes cargos de la Junta de
Gobierno y sustituirlos en caso de ausencia, vacante de acuerdo con lo previsto en los
Estatutos.
Artículo 35. Junta de Gobierno. Reuniones y convocatorias.
La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces sea convocada por el
Decano, a iniciativa propia o a petición de un tercio, al menos, de sus componentes. En
todo caso se reunirá, al menos, cuatro veces al año.
Las convocatorias se comunicarán, por escrito, a todos los miembros
con una antelación mínima de quince días, expresando el orden del día.
La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando se
encuentren presentes, en primera convocatoria, dos tercios de sus miembros; en segunda
convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. Entre ambas convocatorias
deberán mediar, al menos, treinta minutos.
No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no
figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la
Junta de Gobierno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la
mayoría.
El Secretario levantará acta de las reuniones, con el visto bueno del
Decano.
Artículo 36. Competencias de la Junta de Gobierno.
Es competencia de la Junta de Gobierno:
a) Ostentar la representación del Colegio.
b) Ejecutar los acuerdos de la Junta General.
c) Dirigir la gestión y administración del Colegio para el
cumplimiento de sus fines.
d) Manifestar en forma oficial y pública la opinión del Colegio en
los asuntos de interés profesional.
e) Representar los intereses profesionales cerca de los poderes
públicos, así como velar por el prestigio de la profesión y la defensa de sus derechos.
f) Presentar estudios, informes y dictámenes cuando le sean
requeridos, asesorando de esta forma a los órganos del Estado y a cualesquiera entidades
públicas o privadas. A estos efectos, la Junta de Gobierno podrá designar comisiones de
trabajo, o designar a los colegiados que estime oportunos para preparar tales estudios o
informes.
g) Designar los representantes del Colegio en los organismos,
comisiones, encuentros y congresos, cuando fuera oportuno.
h) Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos
administrativos y jurisdiccionales.
i) Someter cualquier asunto de interés general a la deliberación y
acuerdo de la Junta General.
j) Regular reglamentariamente los procedimientos de incorporación,
baja, pago de cuotas y otras aportaciones, cobro de honorarios, así como ejercer las
facultades disciplinarias, todo ello ateniéndose a estos Estatutos.
k) Organizar las actividades y servicios de carácter cultural,
profesional, asistencial y de previsión, en beneficio de los colegiados.
l) Recaudar las cuotas y aportaciones establecidas, elaborar el
presupuesto y el balance anual, ejecutar el presupuesto, y organizar y dirigir el
funcionamiento de los servicios generales del Colegio.
m) Informar a los colegiados de las actividades y acuerdos del Colegio,
y preparar la memoria anual de su gestión.
n) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior del Colegio y los
Reglamentos de las Delegaciones, así como sus modificaciones.
ñ) Informar sobre la constitución de Delegaciones y Secciones, y
delegar en las Juntas Rectoras de Delegaciones las competencias que considere oportunas.
o) Proponer a la Junta General, para su aprobación, los nombramientos
o ceses de los componentes de la Comisión Deontológica.
Artículo 37. Competencias indelegables de la Junta de Gobierno.
Son competencias indelegables de la Junta de Gobierno:
a) Resolver los recursos contra la denegación de incorporación al
Colegio.
b) Resolver los recursos contra actos o acuerdos de los órganos del
Colegio Oficial de Psicólogos, cuando proceda.
c) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre las Delegaciones
del Colegio.
d) Aprobar los Reglamentos particulares de las Delegaciones y
Secciones, y sus modificaciones, a propuesta de la Junta Rectora de la Delegación o de la
Junta Directiva de la Sección.
e) Acordar la convocatoria de sesiones extraordinarias de la Junta
General.
f) Convocar la elección de cargos para la Junta de Gobierno, cuando
proceda.
g) Acordar el nombramiento de Interventor o Interventores sobre una
Delegación, así como constituir Juntas de Gobierno de antigüedad en las Delegaciones,
cuando fuera necesario, conforme al apartado 5 de la disposición transitoria única.
h) Acordar las sanciones por faltas muy graves.
Artículo 38. La Comisión Permanente.
La Junta de Gobierno podrá actuar en Comisión Permanente, que estará
constituida, al menos, por el Decano, los dos Vicedecanos, el Secretario, el
Vicesecretario y el Tesorero. La Comisión Permanente asumirá las funciones que en ella
delegue la Junta de Gobierno en Pleno, salvo las señaladas como indelegables.
Artículo 39. Constitución de Comisiones Asesoras, Comisiones
de Trabajo, Comisión Deontológica y Secciones Profesionales.
La Junta de Gobierno podrá constituir Comisiones Asesoras y Comisiones
de Trabajo, así como celebrar reuniones con representantes de las Delegaciones. En todo
caso, se constituirá la Comisión Deontológica, que emitirá informes de carácter
vinculante en lo referid o a la calificación disciplinaria de los actos profesionales que
se someta a su valoración por razones deontológicas y consultivo en todos los demás
temas relacionados con la normativa deontológico-profesional.
Las Secciones Profesionales que se creen según la regulación general
que establezca al efecto la Junta General, se regularán por su propio Reglamento, que
garantizará la elección democrática de sus órganos de representación y deberá ser
aprobado por la Junta de Gobierno para su validez.
CAPITULO VII
De la participación de los colegiados en los
órganos de gobierno y del régimen electoral
Artículo 40. Derecho de los colegiados a participar en la elección
de cargos.
Todos los colegiados que ostenten tal condición hasta veinticinco
días antes de la celebración de las elecciones tienen derecho a actuar como electores en
la designación de miembros de la Junta de Gobierno y de la Junta Rectora de la
Delegación a la que estén adscritos. Sólo pueden ser elegibles los colegiados
incorporados como ejerciente en la fecha de la convocatoria electoral.
El derecho a ser elector no lo ostentarán quienes, veinticinco días
antes de la celebración de las elecciones, se hallen cumpliendo sanción que lleve
aparejada la suspensión de sus derechos colegiales.
El derecho a ser elegible no lo ostentarán quienes, en la fecha de la
convocatoria electoral, se hallen cumpliendo sanción que lleve aparejada la suspensión
de sus derechos colegiales.
Artículo 41. Plazo de convocatoria de elecciones.
Cada cuatro años la Junta de Gobierno convocará elecciones ordinarias
para cubrir todos los puestos en la Junta de Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el
párrafo segundo del apartado 5 de la disposición transitoria única.
La convocatoria de elecciones se hará con un mínimo de tres meses de
antelación a la fecha de su celebración, y especificará el calendario electoral y el
procedimiento de votación, escrutinio y proclamación, así como los recursos
procedentes.
Cuando se haga necesaria la convocatoria de elecciones Extraordinarias
por darse los supuestos previstos en la disposición transitoria única, apartado 5, y en
el artículo 33 de este Estatuto, así como cuando se produzca cualquier otro evento
extraordinario que lo exija, la convocatoria electoral se hará con la antelación
prevista en el párrafo anterior, y observando las normas previstas en este capitulo VII.
Artículo 42. Presentación de candidaturas y proclamación
de las válidamente presentadas.
Deberán presentarse candidaturas completas, con expresión de la
persona propuesta para cada cargo, y cerradas, durante los dos meses posteriores a la
convocatoria, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno y avalado por un mínimo de
cien firmas de colegiados.
La Junta de Gobierno proclamará las candidaturas válidamente
presentadas hasta veinticinco días antes de la celebración de las elecciones, mediante
comunicación a todos los colegiados. La Junta de Gobierno facilitará, de acuerdo con los
medios de que disponga el Colegio, la propaganda de los candidatos en condiciones de
igualdad.
Contra la proclamación de candidatos podrá presentar reclamación
ante la Junta de Gobierno cualquier colegiado, en el plazo de tres días, que será
resuelta en otros tres por la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno.
En el caso de que no haya más que una candidatura, ésta será
proclamada, sin necesidad de votación, el día que se haya fijado para la votación.
Artículo 43. Mesas electorales.
Cinco días antes de la votación se constituirán mesas electorales en
todas las Delegaciones. La Junta de Gobierno podrá acordar la constitución de mesas
electorales en otras localidades, cuando las circunstancias lo aconsejen.
Las mesas estarán constituidas por un Presidente, un Secretario y dos
Vocales, designados por sorteo. No podrán formar parte de las mesas los que sean
candidatos. Los componentes de la mesas electorales serán elegidos por sorteo de entre
los colegiados adscritos a la delegación en donde se realice la votación.
Los candidatos podrán designar un Interventor para cada mesa, en el
plazo de las veinticuatro horas anteriores al inicio de la votación.
Artículo 44. Votación.
Los colegiados ejercitarán su derecho a voto, en las papeletas
oficiales autorizadas por el Colegio.
Podrán votar en la mesa que les corresponda por razón de su
residencia, identificándose mediante el carné de colegiado o documento nacional de
identidad, y depositando su voto en urna precintada. El Secretario de la mesa anotará en
la lista el colegiado que haya depositado su voto.
Artículo 45. Voto por correo.
Podrán votar, asimismo, por correo enviando al Presidente de la mesa
electoral de Madrid la papeleta de voto, en sobre cerrado incluido dentro de otro, junto a
la fotocopia del carné de colegiado o documento nacional de identidad.
Artículo 46. Actas de votación y escrutinio.
Cada Secretario de mesa levantará acta de la votación y sus
incidencias, que deberá ser firmada por todos los miembros de la mesa y por los
Interventores, si los tuviere, los que tendrán derecho a hacer constar sus quejas.
Terminada la votación se realizará el escrutinio, que será público,
incluyéndose en el acta su resultado.
En el plazo de veinticuatro horas el Secretario remitirá a la Junta de
Gobierno las actas de votación y las listas de votantes. La Junta de Gobierno resolverá,
con carácter definitivo, sobre las reclamaciones de los Interventores y demás
incidencias.
Recibidas todas las actas y listas de votantes, la mesa electoral de
Madrid comprobará que los votos enviados por correo hasta el día de la votación
corresponden a colegiados que no lo han ejercido personalmente. A continuación se
procederá a abrir los sobres, introduciendo las papeletas en la urna, y posteriormente a
su escrutinio.
Artículo 47. Sistema de escrutinio.
El sistema de escrutinio será el siguiente:
a) Se contabilizarán los votos obtenidos por las candidaturas
completas.
b) Será elegida la lista más votada. En caso de empate se repetirá
la votación.
Serán nulas las papeletas que contengan tachaduras, enmiendas o
cualquier tipo de alteración que pueda inducir a error. Serán también nulos los votos
emitidos por correo que contengan más de una papeleta.
Artículo 48. Proclamación de la candidatura elegida.
La Junta de Gobierno proclamará a la candidatura elegida,
comunicándolo a todos los colegiados y al Ministerio de Educación y Cultura.
La Junta de Gobierno elegida tomará posesión en el plazo máximo de
un mes desde su proclamación.
Artículo 49. Anulación de la elección.
Cuando, a la vista de las incidencias o quejas formuladas, la Junta de
Gobierno decida anular la elección en una o varias mesas electorales, procederá a
convocarla nuevamente para que se celebre en el plazo máximo de dos meses, suspendiendo
hasta entonces la proclamación de los resultados finales.
Artículo 50. Recursos en materia electoral.
Contra las resoluciones de la Junta de Gobierno en materia electoral,
cualquier colegiado podrá interponer recurso ante la Junta General, según lo previsto en
la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el momento que exista Consejo General, el recurso previsto en el
párrafo anterior será interpuesto ante el mismo. Contra la resolución del recurso
quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
Artículo 51. Elecciones para la constitución de Junta Rectora
de la Delegación.
Las elecciones para Junta Rectora de Delegación se celebrarán cada
cuatro años. En su caso, se podrán celebrar para cubrir las vacantes producidas en una
Junta Rectora, o para elegir la primera Junta Rectora cuando se apruebe la constitución
de una nueva Delegación.
En todo caso, se aplicará el procedimiento electoral previsto en este
capítulo, con las modificaciones siguientes:
a) Serán electores y elegibles los colegiados adscritos a la
Delegación. En lo que se refiere a la electividad de los colegiados no ejercientes, se
estará a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
b) Los votos por correo se remitirán a la mesa electoral de la
Delegación y, en caso de haber varias, a la que esté situada en la sede de la misma.
c) Las comunicaciones a los colegiados previstas en este capítulo se
realizarán exclusivamente a los adscritos a la Delegación, por cuanto se refiere a la
elección de Juntas Rectoras.
d) Sólo estarán legitimados para interponer reclamaciones y recursos
sobre el proceso electoral de Junta Rectora los colegiados adscritos a la Delegación.
CAPÍTULO VIII
Del régimen económico y administrativo
Artículo 52. Recursos económicos y patrimonio del Colegio.
El Colegio deberá contar con los recursos necesarios para el
cumplimiento de sus fines, estando obligados los colegiados a contribuir a su
sostenimiento en la forma reglamentaria.
El patrimonio del Colegio es único, aunque el uso de sus bienes pueda
estar adscrito a las Delegaciones.
Artículo 53. Procedencia de los recursos económicos del
Colegio.
Son recursos económicos del Colegio:
a) Las cuotas de incorporación de los colegiados.
b) Las cuotas ordinarias de los colegiados.
c) Las cuotas extraordinarias que apruebe la Junta General.
d) Las percepciones que pueda recibir por la expedición de
certificaciones oficiales, arbitrajes, dictámenes, informes y demás servicios generales.
e) Las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir de la
Administración, entidades, colegiados y otros particulares.
f) Los rendimientos de sus propios bienes y derechos.
Artículo 54. Recaudación de recursos.
La recaudación de los recursos económicos es competencia de la Junta
de Gobierno, sin perjuicio de las facultades que pueda delegar en las Juntas Rectoras de
Delegación.
Artículo 55. Presupuesto anual.
El presupuesto se elaborará con carácter anual, por años naturales,
de acuerdo a principios de eficacia y economía, e incluirá la totalidad de los ingresos
y gastos colegiales, así como la distribución de recursos a las Delegaciones. Del mismo
modo se elaborará, cada año, el balance del ejercicio.
La Junta de Gobierno constituirá un fondo de solidaridad entre
Delegaciones, con el fin de solventar aquellas situaciones económicas que así lo
requieran.
Artículo 56. Ejecución del presupuesto anual.
La ejecución del presupuesto y la dirección de los servicios del
Colegio estará a cargo de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las facultades que
delegue en las Juntas Rectoras para la administración de los recursos que, conforme al
presupuesto, se les adscriban, con las limitaciones establecidas en el apartado 3 de la
disposición transitoria única.
Artículo 57. Disolución del Colegio.
La disolución del Colegio no podrá efectuarse mas que por cesación
de sus fines, previo acuerdo de la Junta General.
En caso de disolución del Colegio, la Junta de Gobierno actuará como
comisión liquidadora, sometiendo a la Junta General propuestas del destino de los bienes
sobrantes, una vez liquidadas las obligaciones pendientes, adjudicándolos a cualquier
entidad no lucrativa que cumpla funciones relacionadas con la psicología y de interés
social.
Artículo 58. Irrenunciabilidad de la competencia. Delegación
y avocación.
La competencia de los órganos colegiales es irrenunciable y se
ejercerá por quienes la tengan atribuida, sin perjuicio de los supuestos de delegación o
evocación previstos en estos Estatutos y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Artículo 59. Publicidad de los acuerdos.
Los acuerdos y normas colegiales deberán ser publicados, bien mediante
su inserción en el órgano de información pertinente del Colegio o, en su caso, del
Consejo General, bien mediante circular, de forma que puedan ser conocidos por todos los
colegiados.
Se notificarán individualmente a los interesados los acuerdos que
afecten a sus derechos y intereses.
Artículo 60. Archivo de actas.
El archivo y conservación de actas de los diversos órganos
colegiales, así como la documentación contable, se llevarán por los sistemas técnicos
adecuados, siempre que garanticen suficientemente la autenticidad.
Artículo 61. Sometimiento a las leyes y Estatutos de los
actos colegiales.
Todos los actos del Colegio estarán sometidos, en lo no previsto
específicamente en los presentes Estatutos, a las normas legales y reglamentarias
aplicables y, según su naturaleza, a las normas generales en materia administrativa; o a
las civiles, en su caso, y son por tanto recurribles ante una u otra jurisdicción.
Las notificaciones deberán ser cursadas en el plazo de diez días a
partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro
de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la
expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y
plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados pueden ejercitar, en su
caso, cualquier otro que estimen procedente.
Artículo 62. Nulidad y anulabilidad de los actos de los
órganos colegiales.
Cuando el Colegio actúe como entidad de derecho público, serán nulos
de pleno derecho los siguientes actos de los órganos colegiales:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo
constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de
la materia o el territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como
consecuencia de ésta.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento
legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la
formación de la voluntad de los órganos colegiados.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico
por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos
esenciales para su adquisición.
g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de
rango legal.
Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del
ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
Artículo 63. Revisión de actos nulos.
Cuando el Decano tenga conocimiento de la existencia de un acto nulo o
anulable, dictado en el ejercicio de funciones públicas, actuará conforme a las
disposiciones legales establecidas para la revisión de actos nulos, anulables o
establecidas para la revocación de actos administrativos.
Una vez iniciado el procedimiento de revisión de oficio, el Decano
podrá declarar la suspensión de la ejecución del acto.
Artículo 64. Recursos contra los actos de los órganos colegiales.
El régimen de recurso estará sujeto, en tanto en cuanto el
Colegio actúe en el ejercicio de funciones públicas, a la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los actos y acuerdos de las Juntas Rectoras de Delegación podrán ser
recurridos ante la Junta de Gobierno.
Contra los actos y acuerdos de la Junta de Gobierno que no pongan fin a
la vía administrativa y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de
continuar un procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse por los
interesados recurso, provisionalmente y hasta el momento en que se cree el Consejo General
de Colegios de Psicólogos, ante la Junta General, quien deberá conocer y resolver los
recursos interpuestos. A partir de la creación del Consejo General de Colegios de
Psicólogos, será éste, como superior jerárquico de la Junta de Gobierno, quien tendrá
atribuida la competencia para el conocimiento y resolución de los recursos que ante él
deberán ser interpuestos.
Con carácter extraordinario cabe recurso de revisión contra los actos
de los órganos colegiales que agoten la vía administrativa, que se tramitará de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Así mismo, podrá solicitarse por la parte interesada y acordarse la
suspensión de los actos objeto de recurso en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
CAPITULO IX
Del régimen disciplinario y de distinciones
Artículo 65. Aceptación de la disciplina colegial.
Por virtud de la colegiación, los colegiados aceptan el régimen
disciplinario del Colegio, que integra las competencias para prevenir y corregir
exclusivamente las infracciones de los deberes colegiales y de las normas de deontología
profesional, que se establezcan con carácter general.
Artículo 66. Clasificación de las faltas.
Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.
Son faltas leves:
a) El incumplimiento de las normas establecidas por el Colegio sobre
documentación profesional.
b) La desatención a los requerimientos de informes y otros documentos
que realice el Colegio.
c) La falta de respeto a los compañeros, siempre que no implique grave
ofensa a los mismos.
d) El incumplimiento de las normas sobre publicidad profesional.
Son faltas graves:
a) La acumulación, en el período de un año, de tres o más sanciones
por falta leve.
b) La infracción de las normas deontológicas establecidas con
carácter general.
c) Las ofensas graves a los compañeros.
d) Los actos y omisiones que atenten a la moral, dignidad o prestigio
de la profesión.
e) La infracción grave del secreto profesional, con perjuicio para
tercero.
f) La emisión de informes o expedición de certificados faltando a la
verdad.
g) Los actos que supongan competencia desleal contra determinado o
determinados compañeros.
h) El incumplimiento de los deberes que corresponden a los cargos
electos en los órganos colegiales.
i) Infracción de normas deontológicas contenidas en el Código
Deontológico del psicólogo.
Son faltas muy graves:
a) La reiteración de falta grave, durante el año siguiente a su
corrección.
b) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso, en materia
profesional.
c) El atentado contra la dignidad de las personas con ocasión del
ejercicio profesional.
Artículo 67. Sanciones, prescripción.
Las faltas leves serán sancionadas mediante apercibimiento por
escrito, con constancia en el expediente del colegiado.
Las faltas graves serán sancionadas con suspensión del ejercicio
profesional o, en su caso, con suspensión del mandato del infractor hasta un año.
Las faltas muy graves serán sancionadas con suspensión en el
ejercicio profesional superior a un año, o expulsión del Colegio.
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves
a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy
graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y
las impuestas por faltas leves al año.
Artículo 68. Imposición de sanciones y competencias de las
Comisiones Deontológica Estatal y de Delegaciones.
La imposición de sanciones a los colegiados es competencia de la Junta
de Gobierno y de las Juntas Rectoras de Delegación, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 37, párrafo h), previa instrucción de expediente en el que, en todo caso, se
dará audiencia al interesado, observándose además los principios establecidos por
disposiciones legales o reglamentarias para la tramitación de estos procedimientos.
La Junta de Gobierno dará traslado del conocimiento de las presuntas
faltas a la Comisión Deontológica cuando el contenido de éstas concierna a la
calificación disciplinaria de los actos profesionales. La Comisión Deontológica
instruirá el correspondiente expediente, nombrando instructor, valorando el contenido de
los hechos, con observancia de las disposiciones legales o reglamentarias reguladoras de
los procedimientos sancionadores, y finalmente emitirá dictamen para resolución por la
Junta de Gobierno.
En cada una de las Delegaciones Territoriales existentes en la
actualidad o que en un futuro existan, se formará una Comisión Deontológica que
conocerá en primera instancia de los asuntos que en materia disciplinaria derivada de
actos profesionales o en materia deontológico-profesional, se planteen en su ámbito
territorial. Su función será la equivalente a la Comisión Deontológica Estatal en el
ámbito de su Delegación, acomodándose en su funcionamiento a los mismos principios y
acomodando sus normas de funcionamiento a las de la Comisión Deontológica Estatal,
emitiendo dictamen para resolución por la Junta Rectora de Delegación, salvo los casos
de falta muy grave, en que resolverá la Junta de Gobierno.
Contra la imposición de sanciones cabrá el recurso en la forma
prevista en estos Estatutos y en las leyes aplicables, sin perjuicio de otros que el
interesado considere oportuno interponer.
Artículo 69. Baja por impago de cuotas.
No requerirá la instrucción de expediente la baja del colegiado por
los motivos comprendidos en los párrafos b) y c) del artículo 8 de estos Estatutos.
Artículo 70. Inasistencia alas reuniones de los órganos
de gobierno del Colegio.
Los miembros de la Junta de Gobierno, o de las Juntas Rectoras de
Delegación, que dejen de asistir injustificadamente a dos sesiones consecutivas del
correspondiente órgano o a tres no consecutivas dentro del plazo de doce meses, podrán
ser cesados en su cargo por acuerdo de la Junta de Gobierno o de la Junta Rectora
respectiva en el ámbito de su competencia, que no requerirá de formación de expediente
previo.
Artículo 71. Premios y distinciones.
La Junta de Gobierno podrá otorgar los premios y distinciones que se
determinen reglamentariamente a aquellas personas que se hayan destacado de forma
extraordinaria por sus servicios profesionales, ya sea con una actividad continuada, ya
sea con actos individualizados de especial relieve científico, profesional, social o
humano.
Disposición transitoria única. Régimen de las actuales Delegaciones.
1. Configuración actual de Delegaciones del Colegio.
En la actualidad, en tanto se logra la configuración de la
organización territorial en Colegios Autonómicos, y sin perjuicio de que las
Comunidades Autónomas ejerciten la competencia que posean en esta materia, se
encuentran constituidas las siguientes Delegaciones:
1. Delegación de Andalucía Occidental:
Sevilla, Cádiz, Córdoba, Huelva y Ceuta.
Sede: Sevilla.
2. Delegación de Andalucía Oriental:
Granada, Jaén, Málaga, Almería y Melilla.
Sede: Granada.
3. Delegación de Aragón:
Zaragoza, Huesca y Teruel.
Sede: Zaragoza.
4. Delegación de Asturias:
Asturias.
Sede: Oviedo.
5. Delegación de Baleares:
Islas Baleares.
Sede: Palma de Mallorca.
6. Delegación de Cantabria:
Cantabria.
Sede: Santander.
7. Delegación de Castilla-La Mancha:
Guadalajara, Cuenca, Toledo, Ciudad Real y Albacete.
Sede: Albacete.
8. Delegación de Castilla y león:
Valladolid, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Palencia, León, Zamora y
Salamanca.
Sede: Valladolid.
9. Delegación del País Vasco:
Vizcaya, Álava y Guipúzcoa.
Sede: Bilbao.
10. Delegación de Extremadura:
Cáceres y Badajoz.
Sede: Mérida.
11. Delegación de Galicia:
A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.
Sede: Santiago de Compostela.
12. Delegación de La Rioja:
La Rioja.
Sede: Logroño.
13. Delegación de Las Palmas:
Las Palmas.
Sede: Las Palmas de Gran Canaria.
14. Delegación de Madrid:
Madrid.
Sede: Madrid.
15. Delegación de Murcia:
Murcia.
Sede: Murcia.
16. Delegación de Navarra:
Navarra.
Sede: Pamplona.
17. Delegación de la Comunidad Valenciana:
Valencia, Castellón y Alicante.
Sede: Valencia.
18. Delegación de Tenerife:
Tenerife.
Sede: Santa Cruz de Tenerife.
2. Juntas Rectoras de Delegación.
Cada Delegación estará regida por una Junta Rectora, que será
elegida según lo previsto en los presentes Estatutos, compuesta, al menos, por cinco
miembros, de entre los cuales habrá un Presidente, un Secretario y un Tesorero, con las
características particulares que establezcan en su Reglamento cada una de las
Delegaciones del Colegio.
La Junta Rectora tendrá las competencias siguientes:
a) Organizar actividades y servicios formativos, culturales,
asistenciales y, en general, cuantos puedan interesar a la formación permanente de los
colegiados.
b) Colaborar con otras entidades públicas y privadas que, dentro de su
ámbito territorial, mantengan actividades o servicios coincidentes en todo o en parte con
la actividad profesional de la psicología.
c) Cuidar, en su ámbito territorial, de las condiciones del ejercicio
profesional y, en particular, evitar el intrusismo, proponiendo, en su caso, a la Junta de
Gobierno del Colegio las medidas a adoptar.
d) Cuidar, en el mismo ámbito, de la proyección pública de la
profesión.
e) Procurar la armonía y colaboración entre los Colegiados adscritos
a la Delegación, evitando la competencia desleal.
3. Sede de las Delegaciones.
Cada Delegación establecerá su sede por acuerdo mayoritario de los
colegiados correspondientes y dispondrá, dentro de las posibilidades presupuestarias, del
local y personal necesarios para el ejercicio de sus competencias. No obstante se
requerirá la aprobación de la Junta de Gobierno del Colegio para la contratación de
personal y para todos los actos que excedan la administración ordinaria de los recursos
atribuidos en presupuestos a la Delegación.
4. Reglamentos de Delegación.
Cada Delegación se regirá por su propio Reglamento, que requerirá,
para su validez, la aprobación de la Junta de Gobierno.
5. Inactividad de las Juntas Rectoras.
Cuando la Junta Rectora de una Delegación no ejerza las competencias
que tenga conferidas, o realice actos contrarios a estos Estatutos y demás normas
colegiales, la Junta de Gobierno podrá nombrar uno o varios interventores-delegados,
atribuyéndoles las facultades económicas y administrativas que procedan.
Cuando cese por cualquier causa más de la mitad de los miembros de una
Junta Rectora de Delegación, la Junta de Gobierno constituirá una Junta Rectora de
antigüedad, formada por los colegiados más antiguos de la Delegación, que se hará
cargo de su gestión y convocará nuevas elecciones en el plazo máximo de cuatro meses.
6. Adscripción de colegiados a las Delegaciones.
Los colegiados ejercientes estarán adscritos a la Delegación que
corresponda al lugar donde se ejerza la profesión de forma principal. Los colegiados no
ejercientes y los residentes en el extranjero, a la Delegación que elijan.
Cuando un colegiado traslade su residencia causará baja en la
Delegación a la que pertenecía, y alta en la que entonces le corresponda. El cambio de
Delegación no exigirá el pago de ninguna cuota especial. Si el traslado se produce en el
primer semestre del año, la Delegación de origen entregará a la Delegación hacia la
que se produzca el traslado, la mitad de la cuota anual del colegiado. Si se produce en el
segundo semestre, la Delegación de origen retendrá el total de la cuota, aunque el
colegiado disfrutará de todos sus derechos en la nueva Delegación.
Disposición adicional única. Reforma estatutaria.
La Junta General del Colegio podrá instar al Ministerio de
Educación y Cultura para que proponga al Gobierno, a través de su titular, la
aprobación de la reforma de estos Estatutos, a iniciativa de la Junta de Gobierno,
de más de cinco Juntas Rectoras de Delegación, o de un número de colegiados
superior al 10 por 100. El acuerdo exigirá, para su validez, el voto favorable
de dos tercios, al menos, de los votos emitidos, conforme a lo previsto por
el último párrafo del articulo 30.
Disposición final única. Habilitación normativa.
Se faculta a la Junta de Gobierno para proceder al desarrollo de la
normativa electoral, prevista en el capítulo VII, para ser presentada a la Junta General
según lo previsto en el párrafo m) del articulo 32.
BOE núm. 83 - Miércoles 7 de abril
1999 12968-12980