MIEMBRO ASOCIADO INTERNACIONAL DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS
REGLAMENTO
PREAMBULO
Con la pretensión de apoyar el desarrollo de la ciencia y la profesión,
así como la ampliación y mejora de las relaciones interprofesionales en el ámbito
de la Psicología, la Junta General del Colegio Oficial de Psicólogos ha tomado
el acuerdo de crear una figura para cuya denominación ha adoptado el término
de Asociado Internacional. Esta nueva figura supone el establecimiento de una
relación entre quienes se encuentran interesados en relacionarse con el Colegio
Oficial de Psicólogos con el objeto de recibir del mismo información y publicaciones,
así como obtener ventajas en la asistencia y participación en las actividades
organizadas por la Corporación.
El presente Reglamento tiene como finalidad reflejar el acuerdo tomado por
la Junta General, regulando los requisitos para ser Asociado Internacional,
así como los derechos y obligaciones que corresponden tanto a los interesados
como a la Institución.
Artículo 1.
REQUISITOS PARA ACCEDER
A LA CONDICIÓN DE ASOCIADO INTERNACIONAL
Para acceder a la condición de Asociado Internacional del Colegio Oficial
de Psicólogos, los interesados habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de título académico universitario, equivalente
al de Licenciado en Psicología español y presentar acreditación de que es miembro
de alguna Asociación o Colegio de Psicólogos en su país de origen y que haya
sido reconocida por el Colegio Oficial de Psicólogos a estos efectos.
b) Tener su residencia fuera del territorio español.
c) Presentar solicitud escrita ante la Junta de Gobierno del
Colegio Oficial de Psicólogos, acompañándola de la documentación acreditativa
del cumplimiento de los anteriores requisitos.
Artículo 2.
RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO INTERNACIONAL
La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos examinará la solicitud
del interesado así como los documentos acreditativos que la acompañen.
Si el interesado acredita cumplir los requisitos exigidos en el Artículo
1, la Junta de Gobierno resolverá el reconocimiento de su condición de miembro
Asociado Internacional, denegándolo en caso de no cumplir esos requisitos, y
comunicando al interesado su decisión en todo caso, mediante documento indicativo.
Artículo 3.
DEBERES DEL ASOCIADO INTERNACIONAL
El reconocimiento de la condición de Asociado Internacional, generará para
el mismo las siguientes obligaciones:
a) Pago de la cuota que en cada momento fije la Junta de Gobierno
del Colegio Oficial de Psicólogos.
b) Tener un comportamiento personal y profesional de acuerdo
con las normas establecidas por el Código Deontológico del Colegio Oficial de
Psicólogos.
Artículo 4.
DERECHOS DEL ASOCIADO INTERNACIONAL
El acceso a la condición de Asociado Internacional otorgará los derechos
siguientes al interesado:
a) Recibir gratuitamente las publicaciones del Colegio Oficial
de Psicólogos que en cada momento decida la Junta de Gobierno. En todo caso,
recibirán gratuitamente las publicaciones que, con carácter estatal, se distribuyen
sin cargo a todos los colegiados.
b) Comprar, con el mismo descuento ofertado a los colegiados,
las publicaciones que el Colegio Oficial de Psicólogos distribuye mediante suscripción.
c) Participar en Congresos organizados por el Colegio Oficial
de Psicólogos con cuotas idénticas a los colegiados incorporados a la Institución.
d) Participar en Seminarios, Cursos y Conferencias en las
mismas condiciones que los colegiados.
e) Participar en certámenes que den lugar a premios.
f) Solicitar y recibir becas que conceda el Colegio Oficial
de Psicólogos, siempre que así lo establezcan las bases de convocatoria.
Artículo 5.
DEBERES DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS
El Colegio Oficial de Psicólogos deberá efectuar cuantas gestiones sean
oportunas con miras a que los Asociados Internacionales vean respetados los
derechos que les corresponden por su reconocimiento como tales.
Artículo 6.
PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO ASOCIADO INTERNACIONAL
La condición de miembro Asociado Internacional se perderá por las siguientes
causas:
a) Por petición del interesado.
b) Por impago de una de las cuotas periódicas a que el Asociado
Internacional viene obligado, según el Artículo 3 anterior.
En este caso, el Colegio Oficial de Psicólogos recordará por escrito al
interesado su situación al descubierto, concediéndole el plazo de dos meses
para ponerse al corriente de pago. Transcurrido este período, la Junta de Gobierno
le comunicará su baja como miembro Asociado Internacional.
c) Por conducta personal o profesional que
constituya, a juicio de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos,
una violación de las normas del Código Deontológico.
Artículo 7.
INFORMACIÓN SOBRE LAS PRESENTES NORMAS
La Junta de Gobierno facilitará a cada interesado en acceder a la condición
de Asociado Internacional, una copia de las presentes normas con carácter previo
a la solicitud si así fuera pedido por el interesado, o en todo caso con posterioridad,
en el momento en que sea comunicada la aceptación de la solicitud.
Artículo 8.
INTERPRETACIÓN
La interpretación de las presentes normas será llevada a cabo por la Junta
de Gobierno.
Artículo 9.
MODIFICACIÓN
Las modificaciones que en el futuro fueran necesarias, serán aprobadas por
la Junta General del Colegio Oficial de Psicólogos, a propuesta de la Junta
de Gobierno, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los Asociados Internacionales
existentes con anterioridad.
>> SOLICITUD DE INCORPORACIÓN AL COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS COMO MIEMBRO
ASOCIADO INTERNACIONAL