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Responsable: Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos
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Finalidad: Tramitación de la denuncia presentada con arreglo a la normativa vigente.
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Legitimación: Por una OBLIGACIÓN LEGAL del Responsable del tratamiento (artículo 6.1.c GDPR) Artículos 10 y 13 de la Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones.
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Destinatarios: No se prevé comunicación de sus datos salvo obligación legal o por ser necesarios para la prestación del servicio.
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Derechos de los interesados: Acceder, rectificar y suprimir, así como otros derechos
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Información adicional: Consulte AQUÍ la información complementaria sobre el tratamiento de sus datos. Acceda a nuestras políticas de privacidad
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* Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero,
reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra
la corrupción, ha desarrollado e implantado el sistema de gestión interna de información y dentro de este
sistema ha implantado el canal interno de información, a disposición de aquellas personas que, estando
vinculadas a este Consejo General, quieran informar sobre posibles irregularidades y actos de corrupción de
manera confidencial y protegida.
Conforme a los principios de transparencia y salvaguarda contemplados en la ley, este canal garantiza la
confidencialidad de la identidad de la persona que quiera informar, así como la prohibición de represalias y
la protección frente a consecuencias adversas derivadas de la denuncia. Todos los informes recibidos serán
tratados con la máxima seriedad y confidencialidad, y se adoptarán las medidas necesarias para investigar
y sancionar cualquier infracción normativa o acto de corrupción denunciado de manera justa y efectiva.
El objetivo de este canal de denuncias es brindar a las personas un espacio seguro y confiable donde puedan
hacer oír su voz y contribuir a la lucha contra la corrupción. A través de este canal de denuncias, se invita a todas aquellas personas que posean información relevante sobre posibles infracciones normativas o actos
corruptos a que se manifiesten y aporten su testimonio de manera responsable. Juntos, podemos construir
una sociedad más justa e íntegra, donde prevalezcan los valores éticos y se combata activamente la
corrupción en todas sus formas.
La Información (Denuncia) puede realizarse con identificación del informante (denunciante), o incluso de
forma anónima. Ten en cuenta que, si se opta por el anonimato, la persona informante no podrá recibir
información de la evolución de la misma, sino que solo podrá ver el progreso de su estado, accediendo
directamente a la opción seguimiento con el ID que se le facilitará al final del envío de la Información
(Denuncia).
Ten en cuenta que tanto el informante como las personas afectadas por la denuncia tendrán derecho a la
preservación de su identidad, en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Además, las personas informantes cuentan con una serie de derechos, cuando las informaciones que
proporcionen cumplan con los requisitos de los artículos 2 y 35 de esa norma, entre los que destaca la
prohibición de represalias (artículo 36). Considera también las medidas de apoyo y de protección frente a
las represalias que la Ley recoge en sus artículos 37 y 38.
No obstante, ten también en consideración que “comunicar o revelar públicamente información a sabiendas
de su falsedad” se considera infracción muy grave y que la Ley prevé multas desde 30. 001.euros hasta
300.000 euros para las personas físicas que la cometan (artículos 63.f y 65.1.a) de la citada Ley.
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