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CANAL DE DENUNCIAS

 

 

Teléfono:
914449020

Fax:
913095615

Email:
canaldenunciascop@cop.es

El presente Canal de Denuncias del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos es una herramienta que permite tanto a empleados como a terceros alertar sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción u otras acciones indebidas que se produzcan en la Corporación por su personal o Junta de Gobierno, sin perjuicio, en su caso, de las consecuencias penales o laborales que pudieran derivarse. Se trata de un medio seguro y confidencial que permite, cuando así se considere, realizar denuncias, incluso anónimas, cuya verosimilitud será analizada siguiendo el procedimiento establecido dando lugar a la apertura de los correspondientes procedimientos de investigación llegado el caso. Se recuerda que este canal de denuncias no está previsto para realizar propuestas o sugerencias o generar situaciones de conflicto infundadas o falsas.

 

Las denuncias puedes remitirse al correo electrónico canaldenuncias@cop.es cumplimentando el siguiente formulario o puede dirigirla a la siguiente dirección postal:

 

Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos
A la atención del responsable de Cumplimiento
C/ Conde de Peñalver, núm. 45, 3º planta
28006 Madrid

 

 

1. IRREGULARIDAD QUE QUIERE COMUNICAR
Detalles de los hechos que manifiesta:*
Fecha de la irregularidad (si la sabe)
     
Identificación y datos de contacto del denunciado
2. DATOS DEL DENUNCIANTE (Para denunciar de forma anónima no responda)
Nombre y apellidos
NIF/Pasaporte
Relación con el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos:

 

 

En caso de facilitar sus datos se garantiza la reserva de identidad del informante, su identidad no será revelada al denunciado ni a terceras personas. Se garantiza en cualquier caso la debida confidencialidad.

 

 

¿DESEA RECIBIR COMUNICACIONES SOBRE ESTE PROCEDIMIENTO? (elija una opción)*
Si desea recibir comunicaciones, es obligatorio indicar el correo electrónico.
3. DATOS DE TESTIGOS Y/O PRUEBAS
En caso de que haya testigos indicar nombre y apellidos
Pruebas y evidencias (si las tiene)
Adjuntar cualquier medio de prueba que considere oportuno (indicar cuales):

 

4. SOLICITO SE TENGA POR PRESENTADA ESTA QUEJA O DENUNCIA

Y SE INICIE EL PROCEDIMIENTO PREVISTO.

 

Responsable: Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos

Finalidad: Tramitación de la denuncia presentada con arreglo a la normativa vigente.

Legitimación: Por una OBLIGACIÓN LEGAL del Responsable del tratamiento (artículo 6.1.c GDPR) Artículos 10 y 13 de la Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones.

Destinatarios: No se prevé comunicación de sus datos salvo obligación legal o por ser necesarios para la prestación del servicio.

Derechos de los interesados: Acceder, rectificar y suprimir, así como otros derechos

Información adicional: Consulte AQUÍ la información complementaria sobre el tratamiento de sus datos. Acceda a nuestras políticas de privacidad

 

* Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

 

El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, ha desarrollado e implantado el sistema de gestión interna de información y dentro de este sistema ha implantado el canal interno de información, a disposición de aquellas personas que, estando vinculadas a este Consejo General, quieran informar sobre posibles irregularidades y actos de corrupción de manera confidencial y protegida.

 

Conforme a los principios de transparencia y salvaguarda contemplados en la ley, este canal garantiza la confidencialidad de la identidad de la persona que quiera informar, así como la prohibición de represalias y la protección frente a consecuencias adversas derivadas de la denuncia. Todos los informes recibidos serán tratados con la máxima seriedad y confidencialidad, y se adoptarán las medidas necesarias para investigar y sancionar cualquier infracción normativa o acto de corrupción denunciado de manera justa y efectiva. El objetivo de este canal de denuncias es brindar a las personas un espacio seguro y confiable donde puedan hacer oír su voz y contribuir a la lucha contra la corrupción. A través de este canal de denuncias, se invita a todas aquellas personas que posean información relevante sobre posibles infracciones normativas o actos corruptos a que se manifiesten y aporten su testimonio de manera responsable. Juntos, podemos construir una sociedad más justa e íntegra, donde prevalezcan los valores éticos y se combata activamente la corrupción en todas sus formas.

 

La Información (Denuncia) puede realizarse con identificación del informante (denunciante), o incluso de forma anónima. Ten en cuenta que, si se opta por el anonimato, la persona informante no podrá recibir información de la evolución de la misma, sino que solo podrá ver el progreso de su estado, accediendo directamente a la opción seguimiento con el ID que se le facilitará al final del envío de la Información (Denuncia). Ten en cuenta que tanto el informante como las personas afectadas por la denuncia tendrán derecho a la preservación de su identidad, en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Además, las personas informantes cuentan con una serie de derechos, cuando las informaciones que proporcionen cumplan con los requisitos de los artículos 2 y 35 de esa norma, entre los que destaca la prohibición de represalias (artículo 36). Considera también las medidas de apoyo y de protección frente a las represalias que la Ley recoge en sus artículos 37 y 38.

 

No obstante, ten también en consideración que “comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad” se considera infracción muy grave y que la Ley prevé multas desde 30. 001.euros hasta 300.000 euros para las personas físicas que la cometan (artículos 63.f y 65.1.a) de la citada Ley.

 

 

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