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Estatutos del COP

7734 REAL DECRETO 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos

 

La Ley 43/1979, de 31 de diciembre, creó el Colegio Oficial de Psicólogos, estableciéndose en su disposición adicional segunda que, una vez constituidos los órganos de gobierno colegiados, éstos remitirían al entonces Ministerio de Universidades e Investigación los Estatutos de la Corporación para su tramitación y aprobación por el Gobierno.

Por Orden de 24 de marzo de 1980 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de abril), se aprobaron unos Estatutos provisionales que, de acuerdo con lo prevenido en la disposición adicional primera de la citada Ley, regularon los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado a efectos de participar en las elecciones de los órganos de gobierno de la Corporación, el procedimiento y plazo de convocatoria de las mencionadas elecciones, así como la constitución de los referidos órganos de gobierno. Cumplidos los requisitos estatutarios, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos ha remitido al Ministerio de Educación y Cultura los presentes Estatutos para su aprobación por el Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 1999,

 

D I S P O N G O:

Artículo único. Aprobación de los Estatutos.

Se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos que figura como anexo al presente Real Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 24 de marzo de 1980, por la que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Psicólogos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 18 de marzo de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Cultura.

MARIANO RAJOY BREY

 

ANEXO

Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos

CAPÍTULO I

De la naturaleza, fines y funciones del Colegio

 

Artículo 1. Naturaleza.

El Colegio Oficial de Psicólogos es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

El Colegio Oficial de Psicólogos se regirá por estos Estatutos, sin perjuicio de las leyes que regulen el ejercicio de la profesión, así como por los Reglamentos de Régimen Interior, los que no podrán ir contra lo dispuesto en estos Estatutos.

Artículo 2. Principios constitutivos, ámbito territorial y emblema.

Son principios constitutivos de la estructura y funcionamiento del Colegio la igualdad de sus miembros ante las normas colegiales, la electividad de todos los cargos colegiales, la adopción de acuerdos por sistema mayoritario y la libre actividad dentro del respeto a las Leyes.

De acuerdo con su ley de creación, el Colegio tiene ámbito nacional y su sede en Madrid. La unidad territorial y funcional del Colegio será compatible con la descentralización de funciones en las diversas sedes territoriales establecidas conforme a los Estatutos, sin perjuicio del principio de solidaridad.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no obsta a la creación y existencia de nuevos Colegios en la forma prevista por las normas aplicables estatales o de las Comunidades Autónomas.

El emblema del Colegio estará constituido por el símbolo de la letra griega «psi».

Artículo 3. Fines.

Son fines esenciales del Colegio:

a) La ordenación del ejercicio de la profesión de psicólogo en todas sus formas y especialidades dentro del marco legal respectivo, en el ámbito de su competencia, en beneficio tanto de la sociedad a la que sirve como de los intereses generales que le son propios.

b) Vigilar el ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales que afecten a la profesión de psicólogo, y haciendo cumplir la ética profesional y las normas deontológicas del psicólogo, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados; para ello promoverá la formación y perfeccionamiento de éstos.

c) La defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la representación del ejercicio de la profesión.

El Colegio fomentará la promoción y desarrollo técnico y científico de la profesión, la solidaridad profesional y el servicio de la profesión a la sociedad. Para el cumplimiento de sus fines el Colegio se relacionará con la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 4. Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio ejercerá las siguientes funciones:

a) Facilitar a sus colegiados el ejercicio de la profesión, procurando el mayor nivel de empleo entre los colegiados, así como su perfeccionamiento profesional continuado, y colaborando con las Administraciones públicas y la iniciativa privada en cuanto sea necesario.

b) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, pudiendo ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley y proponer cuantas reformas legislativas estime justas para la defensa de la profesión.

c) Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio profesional, velando para que se desempeñe conforme a criterios deontológicos, y con respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo al efecto la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

d) Garantizar una eficaz organización colegial, promoviendo la descentralización territorial y el funcionamiento de secciones o comisiones especializadas, fomentando las actividades y servicios comunes de interés colegial y profesional en el orden formativo, cultural, asistencial y de previsión. A estos efectos podrá establecer la colaboración con otros Colegios o entidades.

e) Defender a los colegiados en el ejercicio de los derechos que les correspondan por el desempeño de sus funciones profesionales o con ocasión de las mismas.

f) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre ellos, incluso interviniendo en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre ellos, así como, en su caso, resolver por laudo a instancia de los interesados las discrepancias surgidas en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del ejercicio de la profesión.

g) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, denunciando y persiguiendo ante la Administración y los Tribunales de Justicia los casos que sean conocidos por la Junta de Gobierno.

h) Visar los trabajos profesionales. El visado no comprenderá los honorarios profesionales ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.

i) Administrar la economía colegial, repartiendo equitativamente las cargas mediante la fijación de cuotas y aportaciones, con las facultades de recaudación y gestión necesarias.

j) Informar, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, los proyectos de ley y disposiciones de cualquier otro rango que se refieran a las condiciones generales del ejercicio profesional, incluso titulación requerida, incompatibilidades con otras profesiones, así como ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración, y colaborar con ella o con cualquier otra entidad, mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y demás actividades que puedan ser le solicitadas o acuerde por propia iniciativa.

k) Participar, cuando así se encuentre establecido por disposiciones legales o reglamentarias, en los consejos y organismos consultivos de las distintas Administraciones públicas en materias de competencia profesional, así como en la elaboración de planes de estudio e informar, cuando fuere requerido para ello, las normas de organización de los centros docentes donde se cursen estudios que permitan la obtención de títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión; preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos psicólogos.

l) Facilitar a los Tribunales la relación de colegiados que pueden ser requeridos como perito en asuntos judiciales, o designarlos por si mismo, cuando proceda.

m) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.

n) Asumir la representación de la profesión en el ámbito internacional.

ñ) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos profesionales y reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

o) Velar por la correcta distribución y uso de las pruebas y material psicológico.

p) Cuantas otras funciones le atribuyan las disposiciones legales o redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados o de la profesión.

 

CAPÍTULO II

De la adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiado

 

Artículo 5. Incorporación al Colegio. Clases.

Tienen derecho a incorporarse al Colegio los Licenciados y Doctores en Psicología, los Licenciados y Doctores en Filosofía y Letras -Sección o Rama Psicología- y los Licenciados y Doctores en Filosofía y Ciencias de la Educación -Sección o Rama Psicología-. Podrán también incorporarse al Colegio quienes hayan obtenido la homologación de su título académico a cualquiera de las titulaciones anteriormente mencionadas, conforme al sistema general de reconocimiento de títulos de enseñanza superior legalmente establecido.

La incorporación al Colegio podrá realizarse como colegiado ejerciente y como colegiado no ejerciente.

Quienes ostenten la titulación de Doctor en Psicología, de Doctor en Filosofía y Letras -Sección o Rama Psicología- y Doctor en Filosofía y Ciencias de la Educación -Sección o Rama Psicología- sin ostentar a la vez el título de Licenciado en Psicología, Licenciado en Filosofía v Letras -Sección o Rama Psicología- o Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación -Sección o Rama Psicología- o hayan obtenido la homologación de su título académico a cualquiera de las titulaciones anteriormente mencionadas, conforme al sistema general de reconocimiento de títulos de enseñanza superior legalmente establecido, sólo podrán colegiarse como no ejercientes.

Para obtener la colegiación, además de ostentar la titulación requerida, habrá de solicitarse a la Junta de Gobierno y abonar las cuotas correspondientes.

Artículo 6. Obligatoriedad de colegiación.

La incorporación al Colegio es obligatoria, en la modalidad de ejerciente, en los términos previstos en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de los Colegios Profesionales, modificado por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y de Colegios Profesionales, para todos aquellos que, poseyendo la titulación oficial, ejerzan la profesión de psicólogo en su ámbito territorial. Quedan exceptuados de dicha obligatoriedad los funcionarios públicos cuando actúen al servicio de las Administraciones públicas por razón de dependencia funcionarial.

Artículo 7. Causas de denegación.

La colegiación sólo podrá ser denegada en los siguientes casos:

a) Por carecer de la titulación requerida.

b) Por no abonar las cuotas colegiales correspondientes.

c) Por haberse dictado sentencia firme contra el interesado que le condene a inhabilitación para el ejercicio profesional.

El acuerdo denegatorio de colegiación, que habrá de comunicarse al solicitante debidamente razonado, no agota la vía administrativa.

Artículo 8. Pérdida de la condición de colegiado.

Se pierde la condición de colegiado:

a) A petición propia, sin perjuicio de las obligaciones profesionales o corporativas pendientes de cumplimiento.

b) Por pena de inhabilitación para el ejercicio profesional impuesta por sentencia judicial firme.

c) Por impago de la cuota colegial u otras aportaciones establecidas por el Colegio, durante un plazo superior a seis meses, y previos audiencia y requerimiento fehaciente de pago efectuado por el Colegio en el que se establecerá un término de prórroga de otros dos meses.

d) En cumplimiento de sanción disciplinaria impuesta, conforme a lo previsto en estos Estatutos.

La Junta de Gobierno podrá acordar la suspensión cautelar de la colegiación a partir del conocimiento fehaciente de la apertura de juicio oral o procesamiento de un colegiado por delito que en su condena pueda llevar aparejada la inhabilitación profesional. Esta decisión habrá de adoptarse mediante resolución motivada, previa audiencia del interesado y la instrucción del correspondiente expediente.

Artículo 9. Reincorporación al Colegio.

La reincorporación al Colegio se regirá por las mismas normas de la incorporación, debiendo acreditar el solicitante, en su caso, el cumplimiento de la pena o sanción, cuando éste haya sido el motivo de su baja. Cuando el motivo haya sido el impago de cuotas o aportaciones, el solicitante habrá de satisfacer la deuda pendiente, más sus intereses legales desde la fecha del requerimiento.

Artículo 10. Miembros de Honor.

La Junta de Gobierno podrá otorgar el nombramiento de Miembro de Honor del Colegio a las personas que, por sus merecimientos científicos, técnicos o profesionales, sea cual fuere su titulación, hayan contribuido al desarrollo de la psicología o de la profesión de psicólogo. El nombramiento tendrá mero carácter honorífico, sin perjuicio de la participación en la vida colegial y en los servicios del Colegio que puedan establecer las normas reglamentarias.

 

CAPÍTULO III

De los derechos y deberes de los colegiados

 

Artículo 11. Derechos de los colegiados.

Son derechos de los colegiados ejercientes:

1. Ejercer la profesión de psicólogo en territorio nacional.

2. Ser asistido, asesorado y defendido por el Colegio, de acuerdo con los medios de que éste disponga y en las condiciones que reglamentariamente se fijen, en cuantas cuestiones se susciten con motivo del ejercicio profesional.

3. Ser representados por la Junta de Gobierno del Colegio, cuando así lo soliciten, en las reclamaciones de cualquier tipo dimanantes del ejercicio profesional.

4. Utilizar los servicios y medios del Colegio, en las condiciones que reglamentariamente se fijen.

5. Participar, como elector y como elegible, en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial, intervenir de modo activo en la vida del Colegio, ser informado y participar con voz y voto en las Juntas Generales.

6 Formar parte de las Comisiones o Secciones que se establezcan.

7. Integrarse en las instituciones de previsión que se establezcan, en las condiciones que se fijen reglamentariamente.

8. Presentar a la Junta de Gobierno escritos de sugerencias, petición y queja.

9. Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional, mediante boletines de información y circulares y cuantos medios se estimen pertinentes.

Son derechos de los colegiados no ejercientes:

1. Utilizar los servicios y medios del Colegio, en las condiciones que reglamentariamente se fijen.

2. Participar como elector en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial, intervenir de modo activo en la vida del Colegio, ser informado y participar con voz y voto en las Juntas Generales.

3. Formar parte de las Comisiones o Secciones que se establezcan excepto de la Comisión Deontológica.

4. Integrarse en las instituciones de previsión que se establezcan, en las condiciones que se fijen reglamentariamente.

5. Presentar a la Junta de Gobierno escritos de sugerencias, petición y queja.

6. Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional, mediante boletines de información y circulares y cuantos medios se estimen pertinentes.

Artículo 12. Deberes de los colegiados.

Son deberes de los colegiados ejercientes:

1. Ejercer la profesión éticamente, y en particular ateniéndose a las normas deontológicas establecidas en el Código Deontológico del Psicólogo promulgado por el Colegio Oficial de Psicólogos.

2. Cumplir las normas corporativas, así como los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno del Colegio.

3. Presentar al Colegio las declaraciones profesionales, contratos y demás documentos que les sean requeridos conforme a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.

4. Comunicar al Colegio, dentro del plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio.

5. Abonar puntualmente las cuotas y aportaciones establecidas.

6. Participar activamente en la vida colegial, asistiendo a las Juntas Generales y a las Comisiones o Secciones a las que, por su especialidad, sea convocado.

7. Desempeñar diligentemente los cargos para los que fuere elegido, y cumplir los en cargos que los órganos de Gobierno del Colegio puedan encomendarles.

8. No perjudicar los derechos profesionales o corporativos de otros colegiados.

9. Cooperar con la Junta de Gobierno, y en particular, prestar declaración y facilitar información en los asuntos de interés colegial en que le sea requerida, sin perjuicio del secreto profesional.

Son deberes de los colegiados no ejercientes:

1. Cumplir las normas corporativas, así como los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno del Colegio.

2. Comunicar al Colegio, dentro del plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio.

3. Abonar puntualmente las cuotas y aportaciones establecidas.

4. Participar activamente en la vida colegial, asistiendo a las Juntas Generales y a las Comisiones o Secciones a las que, por su especialidad, sea convocado.

5. Cumplir los encargos que los órganos de Gobierno del Colegio puedan encomendarles.

6. No perjudicar los derechos profesionales o corporativos de otros colegiados.

7. Cooperar con la Junta de Gobierno, y en particular, prestar declaración y facilitar información en los asuntos de interés colegial en que le sea requerida, sin perjuicio del secreto profesional.

 

CAPÍTULO IV

De los principios básicos reguladores del ejercicio profesional

 

Artículo 13. Ejercicio de la profesión.

En todo caso, la actuación profesional habrá de ser conforme con las normas deontológicas contenidas en el Código Deontológico del psicólogo aprobado por el Colegio.

Artículo 14. Fundamentos del ejercicio de la profesión.

El ejercicio de la profesión se basa en la independencia de criterio profesional, la adecuada atención al cliente y el servicio a la comunidad. El psicólogo tiene el derecho y el deber de guardar el secreto profesional.

Artículo 15. Formación continuada.

El psicólogo deberá mantener una formación científica y técnica continuada, para obtener una mejor capacitación profesional. En todo caso, en sus trabajos, informes y diagnósticos, deberá distinguir cuidadosamente lo que presenta a nivel de hipótesis, de aquellas conclusiones que pueden considerarse fundamentadas.

Artículo 16. Autonomía profesional.

El psicólogo no debe aceptar ningún trabajo que atente contra su autonomía profesional, o aquellos en que se susciten problemas que no puedan ser asumidos en el estado actual de la técnica.

Artículo 17. Publicidad y competencia desleal.

El psicólogo ejercerá su profesión en régimen de libre competencia y estará sometido, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la legislación sobre defensa de la competencia, competencia desleal y publicidad.

El psicólogo debe procurar, de acuerdo con los usos científicos, la comunicación de su saber a la comunidad profesional.

Artículo 18. Derechos del cliente y/o usuario.

El cliente y, en su caso, sus representantes legales, deben conocer los objetivos y posibles consecuencias de cualquier proceso o tratamiento que vaya a realizarse.

En todo caso, el psicólogo ha de respetar la autonomía, libertad de decisión y dignidad del cliente y/o usuario. Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, procurará el psicólogo realizar su actividad con la máxima imparcialidad. La prestación de servicios en una institución no exime de la consideración, respeto y atención a las personas que puedan entrar en conflicto con la institución misma y de las cuales el psicólogo, en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante las autoridades institucionales.

Artículo 19. Trabajos escritos.

Todos los trabajos profesionales que hayan de emitirse documentalmente, tales como informes, dictámenes, diagnósticos, y análogos, deberán ser firmados por el profesional, expresando su número de colegiado y responsabilizándose de su contenido y oportunidad.

 

CAPÍTULO V

De la organización territorial del Colegio y de la creación de nuevos Colegios de ámbito territorial inferior

 

Artículo 20. Organización territorial.

Para la organización territorial del Colegio y la creación de un nuevo Colegio profesional de ámbito inferior al del Estado se estará a lo dispuesto en las normas aplicables estatales o de las Comunidades Autónomas.

Artículo 21. Modificación del ámbito territorial.

Podrán crearse por segregación del Colegio Oficial de Psicólogos, Colegios Oficiales de ámbito igual o inferior al de una Comunidad Autónoma, según con lo previsto en las normas aplicables estatales o de las Comunidades Autónomas.

Artículo 22. Acuerdo de segregación.

Para la formalización del acuerdo de solicitud de creación de un nuevo Colegio por segregación del Colegio Oficial de Psicólogos, se estará a lo dispuesto en las normas aplicables estatales o de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se pretenda la creación del nuevo Colegio.

Artículo 23. Requisitos del acuerdo de segregación.

El acuerdo de solicitud de creación de un nuevo Colegio por segregación del Colegio Oficial de Psicólogos exigirá los siguientes requisitos:

a) Que el ámbito territorial del nuevo Colegio se corresponda con el que determinen las normas de la Comunidad Autónoma, en la cual se pretende su creación.

b) Que la segregación sea propuesta a la Junta de Gobierno mediante escrito firmado, como mínimo, por un 10 por 100 de los colegiados pertenecientes a la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se pretende la creación del nuevo Colegio.

c) Que en la votación que decida la constitución del Colegio, realizada por los colegiados adscritos al Colegio Oficial de Psicólogos en el ámbito autonómico respectivo, se obtengan a favor de la segregación dos terceras partes de los votos emitidos.

d) En aquellas Comunidades Autónomas en las que se encuentren constituidas más de una Delegación del Colegio Oficial de Psicólogos, la solicitud de segregación deberá ser suscrita por el 10 por 100 del total de colegiados adscritos a las Delegaciones del citado ámbito autonómico, y la segregación deberá ser simultánea en todas las Delegaciones.

e) Serán los colegiados adscritos a la Delegación o Delegaciones existentes en cada autonomía los que se pronuncien sobre el número de colegios que se constituyen en su demarcación.

La Junta de Gobierno, una vez adoptado el acuerdo de segregación, realizará cuantos actos sean necesarios y se encuentren en el ámbito de su competencia que promuevan y sean tendentes a la completa constitución del nuevo Colegio.

Artículo 24. Ámbito territorial y Estatuto de los nuevos Colegios.

El ámbito territorial de cada nuevo Colegio será el que determine su propia disposición legal de creación.

Los nuevos Colegios se regirán conforme a las normas aplicables estatales, o de las Comunidades Autónomas.

Artículo 25. Fines y funciones de los nuevos Colegios.

Corresponderán a los nuevos Colegios los fines que establezcan las normas aplicables estatales o de las Comunidades Autónomas.

Artículo 26. Constitución y funciones del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.

Una vez creado cualquier nuevo Colegio, se constituirá conforme a las normas vigentes un Consejo General de Colegios de Psicólogos, como órgano representativo y coordinador superior de los mismos, que tendrá la condición de Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Los fines y atribuciones del Consejo General contenidos en este articulo se entenderán referidos al ámbito nacional y, en su caso, al supranacional.

El Consejo General tendrá las siguientes funciones:

a) Las atribuidas por el artículo 4 de estos Estatutos en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional.

b) Elaborar los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.

c) Informar, si así fuese requerido, sobre los Estatutos y los Reglamentos de régimen interior de los Colegios.

d) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los distintos Colegios, cuando no exista Consejo Autonómico o cuando el conflicto se produzca entre Colegios o Consejos de distintas Comunidades Autónomas.

e) Resolver los recursos que se interpongan contra los actos de los Colegios.

f) Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del propio Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.

g) Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros del propio Consejo.

h) Aprobar sus presupuestos, y regular y fijar equitativamente las aportaciones de los Colegios.

i) Informar, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, todo proyecto de modificación de la legislación sobre Colegios Profesionales.

j) Informar los proyectos de disposiciones generales de carácter fiscal que afecten concreta y directamente a la profesión del psicólogo conforme a las leyes administrativas aplicables.

k) Asumir la representación de los profesionales españoles ante las entidades similares en otras naciones.

l) Organizar con carácter nacional instituciones y servicios de asistencia y previsión y colaborar con la Administración para la aplicación a los profesionales colegiados del sistema de seguridad social más adecuado.

m) Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados, colaborando con la Administración en la medida que resulte necesario.

n) Adoptar las medidas que estime convenientes para completar provisionalmente con los colegiados más antiguos las Juntas de Gobierno de los Colegios cuando se produzcan las vacantes de más de la mitad de los cargos de aquéllas. La Junta provisional, así constituida, ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elección que se celebrará conforme a las disposiciones estatutarias.

ñ) Velar por que se cumplan las condiciones exigidas por las leyes y los Estatutos para la presentación y proclamación de candidatos para los cargos de las Juntas de Gobierno de los Colegios.

o) Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de las Juntas de Gobierno de los Colegios cuando así estuviese previsto en los respectivos Estatutos, conforme a la legislación aplicable.

 

CAPÍTULO VI

De los órganos de gobierno, sus normas de constitución, funcionamiento, y competencia

 

Artículo 27. Órganos de representación y gobierno.

Los órganos de representación, gobierno y administración del Colegio serán los siguientes:

a) La Junta General.

b) La Junta de Gobierno.

La Junta General es el órgano supremo de control del Colegio y estará constituido por todos los colegiados, a través de los compromisarios que les representen, según lo previsto en estos Estatutos.

La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo y de representación del Colegio.

Artículo 28. La Junta General. Régimen de sesiones.

La Junta General podrá reunirse en sesión ordinaria o extraordinaria, previa convocatoria del Decano.

Se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año, en el segundo y cuarto trimestre.

Con carácter extraordinario se reunirá a iniciativa de la Junta de Gobierno o a petición de un número de compromisarios que representen, al menos, al 10 por 100 de los colegiados, cuya petición, dirigida al Decano, expresará los asuntos que hayan de tratarse.

Artículo 29. La Junta General. Convocatorias.

Las sesiones ordinarias de la Junta General serán convocadas siempre con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su celebración, mediante comunicación escrita a todos los compromisarios, los cuales tendrán que informar a los colegiados que representen, con expresión del lugar y hora de celebración para primera y segunda convocatoria, así como del orden del día.

Quedará válidamente constituida la Junta General en primera convocatoria, cuando se encuentren presentes la mitad más uno de los compromisarios, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de compromisarios presentes.

Entre la primera y segunda convocatoria deberán transcurrir, al menos, treinta minutos.

No podrá ser objeto deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los compromisarios y sea declarada la urgencia del asunto por mayoría simple de votos emitidos.

Artículo 30. Coordinación, actas y acuerdos.

Las sesiones de la Junta General estarán presididas por el Decano acompañado por los demás miembros de la Junta de Gobierno. El Decano será el moderador o coordinador de las reuniones, concediendo o retirando el uso de la palabra y ordenando los debates y votaciones.

Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta de Gobierno, que levantará acta de la reunión, con el visto bueno del Decano.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de entre los votos emitidos. Sin embargo, exigirán una mayoría de dos tercios de los votos emitidos la aprobación de prestaciones económicas extraordinarias, no previstas en el presupuesto vigente, la aprobación de un voto de censura contra la Junta de Gobierno, la reforma de estos Estatutos y los nombramientos y ceses de miembros de la Comisión Deontológica.

Artículo 31. Participación de los colegiados en la Junta General.

Los colegiados participarán en la Junta General a través de compromisarios, que serán únicamente los representantes de las Delegaciones Territoriales que se encuentren constituidas en cada momento en el ámbito del Colegio, elegidos de acuerdo con el procedimiento electoral previsto en el artículo 51 y concordantes con este Estatuto.

En todo caso se garantizará el principio de igual participación de todos los colegiados en la elección, así como la elección democrática de los representantes de las Delegaciones Territoriales.

Los Presidentes de las Juntas Rectoras de las Delegaciones Territoriales, formarán parte de la Junta General, teniendo cada representante un voto por cada 500 colegiados o fracción pertenecientes a la Delegación Territorial que represente.

Artículo 32. Competencias.

Es competencia de la Junta General:

a) Aprobar, si procede, el acta de la reunión anterior.

b) El conocimiento, discusión y aprobación, en su caso, del balance económico del último ejercicio y del presupuesto para el ejercicio siguiente y de la memoria de la Junta de Gobierno correspondiente al año anterior.

c) Aprobar las normas generales que deben seguirse en materias de competencia colegial.

d) La aprobación de la reforma de los presentes Estatutos para su posterior tramitación ante la Administración.

e) Decidir sobre la inversión de los bienes colegiales.

f) Aprobar el Código Deontológico Profesional.

g) Aprobar el devengo de prestaciones extraordinarias.

h) Aprobar las mociones de censura contra la junta de Gobierno.

i) Deliberar y acordar sobre todas las demás cuestiones que someta a su competencia la Junta de Gobierno o le atribuyan estos Estatutos.

j) Interpretar los presentes Estatutos.

k) Creación de Secciones Profesionales y aprobación del Reglamento general de las mismas, previo informe de la Junta de Gobierno.

l) Aprobar la creación de Delegaciones previo informe de la Junta de Gobierno.

m) Aprobar el Reglamento Electoral en todo lo no previsto en los presentes Estatutos y, en su caso, las modificaciones del mismo.

n) Aprobar las propuestas que le presente la Junta de Gobierno, que las realizará cuando menos en cada comienzo de un nuevo período de mandato, de nombramientos o ceses relacionados con la composición de la Comisión Deontológica. A su vez deberá aprobar el Reglamento de la citada Comisión.

ñ) Resolver los recursos ordinarios interpuestos contra los acuerdos de la Junta de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64 de los presentes Estatutos.

Las competencias de la Junta General se entienden sin perjuicio de las que en su momento estén atribuidas al Consejo General de Colegios de Psicólogos.

Artículo 33. Composición de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno estará constituida por:

a) Un Decano-Presidente.

b) Dos Vicedecanos.

c) Un Secretario.

d) Un Vicesecretario.

e) Un Tesorero.

f) Un mínimo de ocho y un máximo de trece Vocales.

Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por el procedimiento establecido en estos Estatutos, para un mandato de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Si, por cualquier causa, cesan en su cargo más de un tercio de los miembros de la Junta de Gobierno, se procederá a cubrir por elección los cargos vacantes sólo para el período restante de su mandato, y siempre que éste exceda de un año.

Se causa baja en la Junta de Gobierno por:

1. El fallecimiento.

2. La expiración del termino o plazo para el que haya sido elegido.

3. Padecer enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

4. La renuncia.

5. El traslado de residencia fuera del ámbito territorial del Colegio.

6. La aprobación por la Junta General de una moción de censura.

7. Haber sido dictada resolución sancionatoria firme en expediente disciplinario.

8. La baja colegial.

9. La falta de asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno, cuando ésta sea injustificada y se produzca a dos sesiones consecutivas o a tres no consecutivas en el plazo de doce meses.

Artículo 34. Funciones de los cargos de la Junta de Gobierno.

Corresponde al Decano ostentar la representación del Colegio, con todos los derechos y atribuciones que se deducen de las leyes, reglamentos y normas colegiales; convocar y moderar, firmar actas, así como coordinar las Comisiones que se establezcan.

Los Vicedecanos sustituirán al Decano en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y desempeñarán todas aquellas funciones que el Decano les encomiende. Sustituirá al Decano el Vicedecano que este designe expresamente y, en caso de no existir designación, sustituirá al Decano el Vicedecano de mayor edad.

El Secretario desempeñará las funciones siguientes:

1. Redactar y dar fe de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General y de la Junta de Gobierno.

2. Custodiar la documentación del Colegio y los expedientes de los colegiados.

3. Expedir certificaciones de oficio o a instancia de parte interesada, con el visto bueno del Decano.

4. Expedir y tramitar comunicaciones y documentos, dando cuenta de los mismos a la Junta de Gobierno y al órgano competente a quien corresponda.

5. Ejercer la jefatura del personal administrativo y de servicios necesarios para la realización de las funciones colegiales, así como organizar materialmente los servicios administrativos.

6. Redactar la memoria de gestión anual para su aprobación en la Junta General.

7. Auxiliar al Decano en su misión y orientará cuantas iniciativas de orden técnico y socioprofesional deban adoptarse.

8. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

El Vicesecretario sustituirá al Secretario en caso de ausencia, vacante o enfermedad. En el caso de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario y Vicesecretario, un miembro de la Junta de Gobierno, elegido por ella, sustituirá al Secretario y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno que estén relacionadas con su cargo.

El Tesorero deberá reflejar su gestión en los libros habituales, debidamente legalizados y reintegrados, asumiendo la responsabilidad de la custodia de fondos.

Los Vocales tendrán las siguientes funciones:

a) Desempeñar los cometidos que le sean encomendados por la Junta General, la Junta de Gobierno o el Decano.

b) Colaborar con los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en caso de ausencia, vacante de acuerdo con lo previsto en los Estatutos.

Artículo 35. Junta de Gobierno. Reuniones y convocatorias.

La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces sea convocada por el Decano, a iniciativa propia o a petición de un tercio, al menos, de sus componentes. En todo caso se reunirá, al menos, cuatro veces al año.

Las convocatorias se comunicarán, por escrito, a todos los miembros con una antelación mínima de quince días, expresando el orden del día.

La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes, en primera convocatoria, dos tercios de sus miembros; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. Entre ambas convocatorias deberán mediar, al menos, treinta minutos.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta de Gobierno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

El Secretario levantará acta de las reuniones, con el visto bueno del Decano.

Artículo 36. Competencias de la Junta de Gobierno.

Es competencia de la Junta de Gobierno:

a) Ostentar la representación del Colegio.

b) Ejecutar los acuerdos de la Junta General.

c) Dirigir la gestión y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines.

d) Manifestar en forma oficial y pública la opinión del Colegio en los asuntos de interés profesional.

e) Representar los intereses profesionales cerca de los poderes públicos, así como velar por el prestigio de la profesión y la defensa de sus derechos.

f) Presentar estudios, informes y dictámenes cuando le sean requeridos, asesorando de esta forma a los órganos del Estado y a cualesquiera entidades públicas o privadas. A estos efectos, la Junta de Gobierno podrá designar comisiones de trabajo, o designar a los colegiados que estime oportunos para preparar tales estudios o informes.

g) Designar los representantes del Colegio en los organismos, comisiones, encuentros y congresos, cuando fuera oportuno.

h) Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales.

i) Someter cualquier asunto de interés general a la deliberación y acuerdo de la Junta General.

j) Regular reglamentariamente los procedimientos de incorporación, baja, pago de cuotas y otras aportaciones, cobro de honorarios, así como ejercer las facultades disciplinarias, todo ello ateniéndose a estos Estatutos.

k) Organizar las actividades y servicios de carácter cultural, profesional, asistencial y de previsión, en beneficio de los colegiados.

l) Recaudar las cuotas y aportaciones establecidas, elaborar el presupuesto y el balance anual, ejecutar el presupuesto, y organizar y dirigir el funcionamiento de los servicios generales del Colegio.

m) Informar a los colegiados de las actividades y acuerdos del Colegio, y preparar la memoria anual de su gestión.

n) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior del Colegio y los Reglamentos de las Delegaciones, así como sus modificaciones.

ñ) Informar sobre la constitución de Delegaciones y Secciones, y delegar en las Juntas Rectoras de Delegaciones las competencias que considere oportunas.

o) Proponer a la Junta General, para su aprobación, los nombramientos o ceses de los componentes de la Comisión Deontológica.

Artículo 37. Competencias indelegables de la Junta de Gobierno.

Son competencias indelegables de la Junta de Gobierno:

a) Resolver los recursos contra la denegación de incorporación al Colegio.

b) Resolver los recursos contra actos o acuerdos de los órganos del Colegio Oficial de Psicólogos, cuando proceda.

c) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre las Delegaciones del Colegio.

d) Aprobar los Reglamentos particulares de las Delegaciones y Secciones, y sus modificaciones, a propuesta de la Junta Rectora de la Delegación o de la Junta Directiva de la Sección.

e) Acordar la convocatoria de sesiones extraordinarias de la Junta General.

f) Convocar la elección de cargos para la Junta de Gobierno, cuando proceda.

g) Acordar el nombramiento de Interventor o Interventores sobre una Delegación, así como constituir Juntas de Gobierno de antigüedad en las Delegaciones, cuando fuera necesario, conforme al apartado 5 de la disposición transitoria única.

h) Acordar las sanciones por faltas muy graves.

Artículo 38. La Comisión Permanente.

La Junta de Gobierno podrá actuar en Comisión Permanente, que estará constituida, al menos, por el Decano, los dos Vicedecanos, el Secretario, el Vicesecretario y el Tesorero. La Comisión Permanente asumirá las funciones que en ella delegue la Junta de Gobierno en Pleno, salvo las señaladas como indelegables.

Artículo 39. Constitución de Comisiones Asesoras, Comisiones de Trabajo, Comisión Deontológica y Secciones Profesionales.

La Junta de Gobierno podrá constituir Comisiones Asesoras y Comisiones de Trabajo, así como celebrar reuniones con representantes de las Delegaciones. En todo caso, se constituirá la Comisión Deontológica, que emitirá informes de carácter vinculante en lo referid o a la calificación disciplinaria de los actos profesionales que se someta a su valoración por razones deontológicas y consultivo en todos los demás temas relacionados con la normativa deontológico-profesional.

Las Secciones Profesionales que se creen según la regulación general que establezca al efecto la Junta General, se regularán por su propio Reglamento, que garantizará la elección democrática de sus órganos de representación y deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno para su validez.

 

CAPITULO VII

De la participación de los colegiados en los órganos de gobierno y del régimen electoral

 

Artículo 40. Derecho de los colegiados a participar en la elección de cargos.

Todos los colegiados que ostenten tal condición hasta veinticinco días antes de la celebración de las elecciones tienen derecho a actuar como electores en la designación de miembros de la Junta de Gobierno y de la Junta Rectora de la Delegación a la que estén adscritos. Sólo pueden ser elegibles los colegiados incorporados como ejerciente en la fecha de la convocatoria electoral.

El derecho a ser elector no lo ostentarán quienes, veinticinco días antes de la celebración de las elecciones, se hallen cumpliendo sanción que lleve aparejada la suspensión de sus derechos colegiales.

El derecho a ser elegible no lo ostentarán quienes, en la fecha de la convocatoria electoral, se hallen cumpliendo sanción que lleve aparejada la suspensión de sus derechos colegiales.

Artículo 41. Plazo de convocatoria de elecciones.

Cada cuatro años la Junta de Gobierno convocará elecciones ordinarias para cubrir todos los puestos en la Junta de Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 5 de la disposición transitoria única.

La convocatoria de elecciones se hará con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha de su celebración, y especificará el calendario electoral y el procedimiento de votación, escrutinio y proclamación, así como los recursos procedentes.

Cuando se haga necesaria la convocatoria de elecciones Extraordinarias por darse los supuestos previstos en la disposición transitoria única, apartado 5, y en el artículo 33 de este Estatuto, así como cuando se produzca cualquier otro evento extraordinario que lo exija, la convocatoria electoral se hará con la antelación prevista en el párrafo anterior, y observando las normas previstas en este capitulo VII.

Artículo 42. Presentación de candidaturas y proclamación de las válidamente presentadas.

Deberán presentarse candidaturas completas, con expresión de la persona propuesta para cada cargo, y cerradas, durante los dos meses posteriores a la convocatoria, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno y avalado por un mínimo de cien firmas de colegiados.

La Junta de Gobierno proclamará las candidaturas válidamente presentadas hasta veinticinco días antes de la celebración de las elecciones, mediante comunicación a todos los colegiados. La Junta de Gobierno facilitará, de acuerdo con los medios de que disponga el Colegio, la propaganda de los candidatos en condiciones de igualdad.

Contra la proclamación de candidatos podrá presentar reclamación ante la Junta de Gobierno cualquier colegiado, en el plazo de tres días, que será resuelta en otros tres por la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno.

En el caso de que no haya más que una candidatura, ésta será proclamada, sin necesidad de votación, el día que se haya fijado para la votación.

Artículo 43. Mesas electorales.

Cinco días antes de la votación se constituirán mesas electorales en todas las Delegaciones. La Junta de Gobierno podrá acordar la constitución de mesas electorales en otras localidades, cuando las circunstancias lo aconsejen.

Las mesas estarán constituidas por un Presidente, un Secretario y dos Vocales, designados por sorteo. No podrán formar parte de las mesas los que sean candidatos. Los componentes de la mesas electorales serán elegidos por sorteo de entre los colegiados adscritos a la delegación en donde se realice la votación.

Los candidatos podrán designar un Interventor para cada mesa, en el plazo de las veinticuatro horas anteriores al inicio de la votación.

Artículo 44. Votación.

Los colegiados ejercitarán su derecho a voto, en las papeletas oficiales autorizadas por el Colegio.

Podrán votar en la mesa que les corresponda por razón de su residencia, identificándose mediante el carné de colegiado o documento nacional de identidad, y depositando su voto en urna precintada. El Secretario de la mesa anotará en la lista el colegiado que haya depositado su voto.

Artículo 45. Voto por correo.

Podrán votar, asimismo, por correo enviando al Presidente de la mesa electoral de Madrid la papeleta de voto, en sobre cerrado incluido dentro de otro, junto a la fotocopia del carné de colegiado o documento nacional de identidad.

Artículo 46. Actas de votación y escrutinio.

Cada Secretario de mesa levantará acta de la votación y sus incidencias, que deberá ser firmada por todos los miembros de la mesa y por los Interventores, si los tuviere, los que tendrán derecho a hacer constar sus quejas.

Terminada la votación se realizará el escrutinio, que será público, incluyéndose en el acta su resultado.

En el plazo de veinticuatro horas el Secretario remitirá a la Junta de Gobierno las actas de votación y las listas de votantes. La Junta de Gobierno resolverá, con carácter definitivo, sobre las reclamaciones de los Interventores y demás incidencias.

Recibidas todas las actas y listas de votantes, la mesa electoral de Madrid comprobará que los votos enviados por correo hasta el día de la votación corresponden a colegiados que no lo han ejercido personalmente. A continuación se procederá a abrir los sobres, introduciendo las papeletas en la urna, y posteriormente a su escrutinio.

Artículo 47. Sistema de escrutinio.

El sistema de escrutinio será el siguiente:

a) Se contabilizarán los votos obtenidos por las candidaturas completas.

b) Será elegida la lista más votada. En caso de empate se repetirá la votación.

Serán nulas las papeletas que contengan tachaduras, enmiendas o cualquier tipo de alteración que pueda inducir a error. Serán también nulos los votos emitidos por correo que contengan más de una papeleta.

Artículo 48. Proclamación de la candidatura elegida.

La Junta de Gobierno proclamará a la candidatura elegida, comunicándolo a todos los colegiados y al Ministerio de Educación y Cultura.

La Junta de Gobierno elegida tomará posesión en el plazo máximo de un mes desde su proclamación.

Artículo 49. Anulación de la elección.

Cuando, a la vista de las incidencias o quejas formuladas, la Junta de Gobierno decida anular la elección en una o varias mesas electorales, procederá a convocarla nuevamente para que se celebre en el plazo máximo de dos meses, suspendiendo hasta entonces la proclamación de los resultados finales.

Artículo 50. Recursos en materia electoral.

Contra las resoluciones de la Junta de Gobierno en materia electoral, cualquier colegiado podrá interponer recurso ante la Junta General, según lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el momento que exista Consejo General, el recurso previsto en el párrafo anterior será interpuesto ante el mismo. Contra la resolución del recurso quedará expedita la vía contencioso-administrativa.

Artículo 51. Elecciones para la constitución de Junta Rectora de la Delegación.

Las elecciones para Junta Rectora de Delegación se celebrarán cada cuatro años. En su caso, se podrán celebrar para cubrir las vacantes producidas en una Junta Rectora, o para elegir la primera Junta Rectora cuando se apruebe la constitución de una nueva Delegación.

En todo caso, se aplicará el procedimiento electoral previsto en este capítulo, con las modificaciones siguientes:

a) Serán electores y elegibles los colegiados adscritos a la Delegación. En lo que se refiere a la electividad de los colegiados no ejercientes, se estará a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

b) Los votos por correo se remitirán a la mesa electoral de la Delegación y, en caso de haber varias, a la que esté situada en la sede de la misma.

c) Las comunicaciones a los colegiados previstas en este capítulo se realizarán exclusivamente a los adscritos a la Delegación, por cuanto se refiere a la elección de Juntas Rectoras.

d) Sólo estarán legitimados para interponer reclamaciones y recursos sobre el proceso electoral de Junta Rectora los colegiados adscritos a la Delegación.